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¿Las retenciones son constitucionales?

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La decisión del Gobierno nacional de aumentar las retenciones que recaen sobre los granos despertó, además de un fuerte malestar en todo el sector agropecuario, un debate sobre la legalidad de su aplicación y una discusión sobre la aplicación de un modelo de redistribución del ingreso más equitativo en nuestro país. Una evaluación sobre estas cuestiones brindó a Comercio y Justicia el contador y especialista en materia tributaria, Marcos Sequeira .
– Algunos expertos aseguran que las retenciones aplicadas son inconstitucionales, ¿qué opina al respecto?
– Más allá de algunos aciertos en algunas expresiones, hay también grandes errores. Leía notas de constitucionalistas refiriéndose al agravio constitucional; eso es irrebatible. Pero hay que decir que esto no es exclusivamente un atributo de las retenciones. La legalidad en la Argentina parece bastante olvidada y esas mismas críticas que ahora se formulan con grandes títulos a partir de esta situación, uno la puede llevar prácticamente a gran parte del sistema normativo que rige la actividad económica en el país. Es claro es que estas retenciones desconocen uno de los principios básicos que está fijado dentro de la Constitución, que es el principio de la legalidad. Alguien dijo con acierto que el Poder Ejecutivo, a través de una resolución ministerial, no puede legislar en esta materia, que es facultad indelegable del Congreso de la Nación; visto así, evidentemente esta resolución carece de valor. Sin embargo, no se han hecho planteos sobre esta cuestión, está lleno de posibilidades de hacerlo, pero no hay planteos porque acá está el reconocimiento implícito de que el tema va más alla del principio de constitucionalidad por violación del principio de legalidad. Además, hay otra cosa: si se atacara esta resolución, en realidad se estaría desnudando la situación de ineficiencia, sobre todo de quienes están representando las entidades del campo, de por qué no haber atacado otras disposiciones que tienen que ver con esta materia y que son igualmente carentes de valor desde el punto de vista constitucional. Yendo directamente a las retenciones, éstas se abandonaron en la década del 90 y después se retomaron, claro con alícuotas muy diferentes a las que ahora se pretenden. En ese momento no se planteó el agravio constitucional, entonces la pregunta es, ¿por qué ahora se va hacer el planteo de ilegalidad cuando antes no se hizo?
– Pero hay otra cuestión que se debate y es el carácter confiscatorio que tendrían estas retenciones…
– Yo no diría con tanta certeza y seguridad que este gravamen es confiscatorio. Es cierto que la Corte Suprema ha fijado históricamente en un porcentual del 35% el tope a partir del cual un gravamen pasaría a ser confiscatorio. Pero hay que decir que ese 35% es elástico, hay precedentes en la Corte, por ejemplo, en el caso de la Compañía Eléctrica de Tucumán contra el Estado provincial, donde la decisión de la Corte fue otra; no habla de límites. Es un error conceptual decir que cuando se supere el 35%, ese impuesto pasa a ser confiscatorio. Acá no hay que analizar la cuestión desde el punto de vista estrictamente impositivo, sino evaluarlo dentro de una política de Estado parafiscal mucho más amplia. Las retenciones son un fuerte medio para redistribuir el ingreso; eso es indiscutible. Pero tambien hay que decir que si este nivel de presión tributario y de presión paratributario se mantiene, los exportadores y los productores no tienen posibilidad de subistir.

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