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Niegan diferencias salariales e indemnizatorias a ex operario

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) eximió a Fiat Argentina SA y Fiat Gesco Argentina SA de abonar a ex operario diferencias indemnizatorias y salariales al no existir parámetros objetivos que demostraran un trato discriminatorio con los demás compañeros de sección. La decisión fue asumida por los jueces Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, en el pleito por el cual, en su oportunidad la Sala 3ª laboral, condenó a la empresa automotriz a pagar a Daniel Lazo diferencias de haberes, aguinaldo, diferencias sobre indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, como también diferencias en concepto de vacaciones y horas extras.
La juzgadora a quo se pronunció por la existencia de trato discriminatorio en relación con Lazo, pues en la sección en la que se desempeñó, las tareas de todos los dependientes eran cualitativamente similares, las responsabilidades las mismas, pero los sueldos distintos y consideró que la firma había vulnerado lo dispuesto por los artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 81 de la ley 20744.
El Alto Cuerpo señaló que “el análisis de los hechos y la calificación jurídica que efectuó la a quo para basar la existencia de trato discriminatorio respecto del accionante prescindió -pese a mencionarlos- tanto del marco circunstancial como de los elementos probatorios que avalaban la posición de la demandada, lo cual vuelve aparente la derivación efectuada”. El TSJ precisó que “la prueba exigida por el Tribunal en relación con la existencia de parámetros objetivos que justifiquen diferencias salariales fue soslayada y es lo que ocasiona que la decisión quede huérfana de sustento”.
El principio de "igualdad de trato" establecido en el artículo 81, LCT en tanto prohíbe al empleador diferenciaciones arbitrarias por las razones que menciona, no fue vulnerado por la empresa demandada si tal como se señaló, se verificó la ausencia de identidad de situaciones, lo que justificó el trato distinto, subrayó el tribunal.
Se concluyó que: a) los testimonios rendidos demostraron que si bien Lazo y Benencia revestían categoría “intermedia”; Sosa poseía una superior (“competente”); b) que el actor confesó que en las evaluaciones anuales la calificación 5 a 6 era de un buen profesional, 4 a 5 regular, y que él nunca superó el 4; c) que Sosa expresó que les mostraban el resultado y que la última calificación que obtuvo fue 6,40, la que posiblemente haya influido en la remuneración y d) que al momento de ordenar el cálculo de los montos de condena se dispuso que se los efectuara comparándolos con lo que percibía el dependiente mencionado en último término, pese a que superaba inclusive la pretensión del libelo inicial.

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