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La Justicia argentina sigue con serias dificultades para investigar el lavado de dinero 

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En cuatro años sólo se dictaron 58 condenas por este delito. El país está en la mira del Grupo de Acción Financiera Internacional y no logró aprobar una reforma legislativa. el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica explica qué cambios deberían implementarse

En Argentina, entre enero de 2017 y diciembre de 2021, tanto en el ámbito federal como en el provincial, se dictaron sólo 58 sentencias condenatorias por el delito de lavado de activos y se registraron 1.386 causas. Los números demuestran la escasa eficacia de la Justicia de nuestro país para investigar este tipo de delitos.

De esas 58 condenas, alrededor de un cuarto ni siquiera se encuadra dentro de casos de gravedad. Estos números fueron divulgados en un extenso informe del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco de un nuevo proceso de evaluación que atraviesa Argentina sobre sus políticas para combatir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo para evitar volver a caer en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la organización intergubernamental que fija los estándares internacionales sobre qué países cumplen y qué países no cumplen con las exigencias de la comunidad internacional en esta materia.

Para intentar mejorar la situación del país, en abril, la Cámara de Diputados aprobó, con varias modificaciones respecto del texto original enviado por el Poder Ejecutivo, el proyecto de ley que introduce reformas al Código Penal y otras disposiciones, en lo atinente a la prevención y represión del lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicho proyecto no pudo pasar todavía el Senado, donde el Gobierno no tiene mayoría y la agenda electoral hizo imposible su tratamiento.

Diversos organismos cuestionaron la iniciativa por considerarla regresiva y antidemocrática, entre ellos, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce).

En diálogo con Comercio y Justicia, Martina Cirimele, directora Ejecutiva del organismo, advirtió de que la solución para mejorar la persecución de este tipo de delitos no está vinculada exclusivamente con introducir cambios en la normativa sino con mejorar su aplicación y con que los organismos que deben intervenir cumplan efectivamente con el rol que se les asigna, por caso el Poder Judicial.

Qué tipo de casos persigue la Justicia, a qué se le da prioridad, cuántos bienes se decomisan, son algunos de los interrogantes que plantea como parte del problema que atraviesa la persecución del lavado de activos.

Los cambios

La iniciativa -que hoy sólo cuenta con media sanción en Diputados- incluye cambios en el funcionamiento de la Unidad de Investigación Financiera (UIF): se busca que pase a ser un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcione con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera. Esto, con el objetivo de contar con un organismo capaz de perseguir los delitos de lavado de activos con total independencia del poder de turno.

Por otro lado, se dispone la ampliación de la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF y, en ese sentido, se prevé la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales (criptomonedas), y personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.

Respecto de la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, el Cipce planteó que esto no viene acompañado de una regulación legal integral del sector de plataformas de trading con criptomonedas. “Entendemos que debería legislarse sobre aspectos claves como la exigencia de inscripción previa para operar, reglas de capitales mínimos, reglas antifraude y criterios de transparencia en la negociación y administración de billeteras virtuales, aspectos sobre los que aún no existen normativas claras de protección al inversor minoritario”, remarcaron fuentes del Cipce.

Por otro lado, la iniciativa impulsa el aumento del umbral objetivo de punibilidad para la pena prevista en el artículo 303 del Código Penal -dentro del Título XIII Delitos Contra el Orden Económico y Financiero- que pasaría de $300.000 a $8.600.000, estipulado un mecanismo de actualización automático en función al salario mínimo, vital y móvil.

Esto también fue cuestionado por Cipce. Cirimele destacó que, si bien no desconoce que el peso de la inflación licúa las condiciones objetivas exigibles para perseguir casos de lavado de dinero, la solución normativa propuesta “sólo servirá para el cierre masivo de causas penales abiertas por narcotráfico en virtud de la aplicación de la ley penal más benigna”.

Finalmente, se prevé sumar nuevos tipos penales, respondiendo a la recomendación del GAFI: el financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva, junto al concepto de operación inusual y sospechosa.

El recupero de activos

Atrás de la persecución penal del lavado de dinero aparece la necesidad del recupero de activos. Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación destacó la importancia de avanzar en este sentido como una forma de tender hacia “una reparación” de la sociedad después de un ilícito cometido, mantiene sin publicidad los datos sobre los bienes recuperados al crimen organizado. 

En 2015 el Máximo Tribunal creó la “Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Decomisados en causas penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal” y expresó que los juzgados deberán elevar “únicamente” a la Corte los bienes que sean alcanzados por medidas judiciales.

Más tarde, por medio de la acordada 2/2018, la Corte dispuso que los datos de ese registro fueran públicos “resguardando la identidad de sus titulares y los detalles concretos de su identificación” y “en virtud de la política de gobierno abierto” que lleva. Pese a todo, esa intención no se materializó.

Para ilustrar la situación de este registro basta con decir que entre 2021 y 2022 sólo se ingresaron 123 elementos al listado: 122 armas y una aeronave. Todos provenían apenas de una veintena de juzgados, de los más de 260 que tiene el país.

La Comisión Directiva del Cipce destacó la importancia del acceso a esta información: “El Estado gasta muchos recursos, humanos y materiales para conservar bienes judicializados, pero en varios casos no lo hace bien. Se van desvalorizando por la cuestión del tiempo, y los vehículos se terminan destruyendo de manera completa, o incluso se terminan pagando impuestos para mantenerlos sin ningún beneficio”, precisó.

A modo de ejemplo basta con mencionar que, en 2021, dos aviones que habían pertenecido a Lázaro Báez -un Learjet y un Rockwell Commander- se vendieron en una subasta por menos de US$30.000. Las aeronaves habían sido secuestradas en 2017 y, si se hubieran mantenido en condiciones, el precio podría haber superado un millón de dólares.

Para evitar este tipo de situaciones diversas organizaciones, entre ellas la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) y Fundación Multipolar, presentaron el año pasado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados que reunió una veintena de firmas de legisladores de diferentes fuerzas políticas.Si bien el Gobierno recibió durante 2022 a funcionarios que respaldan el proyecto y que expusieron los alcances de la reutilización social de bienes que formaron parte de actividades ilícitas, el proyecto está frenado. La iniciativa se encuentra detenida en la Comisión de Justicia sin tratamiento y a fines de este año podría perder estado parlamentario.

En números

El informe de evaluaciones nacionales de riesgo del Ministerio de Justicia de la Nación informó que se identificaron en el país “41 organizaciones criminales de envergadura” en Argentina dedicadas al narcotráfico, trata de personas o intermediación financiera no autorizada. 

El narcotráfico movilizaría más de US$230.000.000 anuales en el país. Los delitos aduaneros superan US$451.000.000 anuales. El delito de lavado de activos supera 1.000 millones de dólares anuales.

Casos resonantes

La condena que recayó sobre Lázaro Báez es una de las más importantes en materia de lavado de activos, de responsabilidad penal de las personas jurídicas y de decomiso de los últimos tiempos.

En el fallo no sólo se dictó condena contra las personas físicas involucradas sino que también se avanzó contra las personas jurídicas, con penas que van desde la disolución de la personería hasta la aplicación de multas por artículo 304 del Código Penal . Este caso dejó en evidencia cómo es “la ruta” del dinero o los activos hacia el lavado. Báez generó ganancias millonarias en dólares producto de la defraudación tributaria y otras maniobras delictivas, que luego ocultó en diversos sitios como cuentas offshore.

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