Por José A. Freytes y Nicolás Panario (*)
Dice la Biblia en la Epístola a los Corintios que el amor todo lo puede; también se dice que el amor es ciego, sordo, mudo y a veces un poco… (lo dejamos a imaginación de los lectores); ¡vaya si será cierto!; de otra manera no se explica cómo es que un político de primera línea se vaya de viaje (a escondidas de su jefe), cual luna de miel, a navegar por el Mediterráneo en un barco de millonarios en compañía de una exuberante mujer en medio de la campaña electoral con un país arrasado por la pobreza (en cualquier rincón del mundo civilizado eso se llama “impunidad”).
Pero separemos la paja del trigo; una cosa es la lectura, si se quiere, “política” de la escandalosa noticia y, otra distinta, la faceta criminal que podría significar; viaje del cual, dicho sea de paso, se supo fortuitamente gracias a que Sofía subió fotos a su cuenta de Instagram mostrando sus joyas, carteras y lo bien que la estaba pasando. Muy obsceno.
Por si las dudas, como nunca faltan los que malinterpretan (o no entienden) aclaramos que estas líneas en absoluto pretenden convertirse en una defensa del enamoradizo Martín. Sin medias tintas, al corrupto, cárcel y capitis diminutio eterna.
Pues bien, dejemos de lado las palomitas de maíz y hablemos de la relevancia penal del caso del que muchos opinantes vienen hablando; como ese famoso meme que muestra una persona mayor con su notebook tomando una taza de café diciendo “ahora voy a ser especialista en delitos económicos”. En verdad tampoco hace falta ser muy despierto; alcanza con ver alguna serie del tipo Ozark o Breaking Bad para identificar maniobras típicas de lavado.
Ahora, que este personaje haya gastado miles de dólares/euros en ese hermoso viaje de placer además de cuantiosos obsequios a su doncella “con la tuya contribuyente”, a lo sumo podrá generar la envidia de algunos más no delito de lavado. Dinero invertido o despilfarrado en placer no es lavado.
Si los fondos con los que este enviciado señor realizó su viaje soñado provienen del enriquecimiento (o de la evasión fiscal), sólo se trata de erogaciones con dinero espurio, es decir, del provecho generado por aquella presunta actividad ilícita y como tal susceptible de confiscación. Así, por ejemplo, si Martín alquiló el yate; invitó a la señorita; compró boletos en primera clase con ese dinero mal habido, su conducta podrá ser merecedora de (gran) reproche ético, pero no penal (en términos de blanqueo).
La realidad es que, nos guste o no, para nuestra ley penal el blanqueo es otra cosa (para la GAFI, también); para ser más precisos, pide algo más que nosotros no estamos viendo en la información que se está brindando del caso.
Lo que nosotros no estaríamos detectando es una operación idónea para disimular el origen ilícito del dinero gastado por este buen señor (aunque aclarando que la situación podría cambiar radicalmente si se dieran otros condimentos).
Es sencillo: para que se pueda hablar de lavado de activos debe existir un delito previo; sin embargo, se trata de un requisito necesario pero no suficiente para su tipificación como tal. Además, debe ir a acompañado de un proceso de ocultación del origen delictivo; un mecanismo de sucesivos enmascaramientos o disimulaciones, una especie de maquillaje mediante técnicas, operaciones, maniobras cosméticas que distancien el bien o que borren el rastro que une los capitales de su ilícita procedencia, todo ello tendiente a lograr una traza de licitud a dichos bienes que den la apariencia de haber sido generados a través de fuentes lícitas (la llamada “descontaminación”).
Dicho frontalmente y por descarte, el disfrute del beneficio ilícito por parte del autor del delito previo -suponiendo el enriquecimiento del que se habla- es un caso de mero consumo atípico, no de lavado por la simple razón de que en tal supuesto no hay puesta en peligro del bien jurídico; para que se vea con más claridad, se tiene dicho que la compra de un coche deportivo por el narcotraficante para su goce no es un acto de blanqueo.
Para ser coherente con lo que venimos diciendo, si el alquiler del yate fuese una operación de blanqueo entonces también lo debería ser su alojamiento en Marbella (por el que se habría pagado una fortuna) e incluso la cena romántica a la luz de la luna; no olvidemos que, sin actualización desde el año 2011 (hay un proyecto con media sanción que lo incrementa al equivalente de 150 SMVM) en Argentina se persigue por lavado si la operación supera trescientos mil pesos, casi unos trescientos euros, una bagatela; o sea, también debería ser lavado si Martín en el duty free shop se hubiese comprado un celular de gama media, unos rollers o hasta una tostadora Smeg. Un disparate (dato de color, en 2011 aquella suma equivalía a unos setenta mil dólares billete).
Como corolario, si no hay lavado para él menos lo habrá para Sofía, quien -en todo caso- con mucho viento a favor, podría afrontar cargos de encubrimiento por favorecimiento real; y el decomiso ya dijimos, derivado del enriquecimiento ilícito.
Para cerrar, lo que se nota es cierta tendencia a ver lavado donde no lo hay, quizás en la mayoría de los casos consecuencia de seguir una de las leyes del éxito: la ley del menor esfuerzo considerando el menor estándar probatorio que se requiere sobre el delito previo.
En fin, si Martín la (mal) gastó en mujeres, regalos y buen champagne es porque la prevención no sirvió (ya se enriqueció); resta solamente que le caiga todo el peso de la ley sin necesidad de acusar por delitos que no existen.
Expertos en Derecho Penal (*)