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Trata de personas: la maternidad subrogada como una nueva modalidad de explotación

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Columna de Opinión

Por Eve Flores*

La doctora Susana Medina, presidenta de AMJA, entregó al Sumo Pontífice, el 7/2/2024 el “Informe Subrogación. América Latina y Argentina”, elaborado por la magistrada conjuntamente con las doctoras Binetti y Sagüés.

La maternidad subrogada (MS), gestación subrogada, GPA (gestation pour autrui), alquiler de vientre, “donación temporaria de útero”, según la Declaración de Casablanca “es el hecho de que uno o varios mandantes se pongan de acuerdo con una mujer para que ésta geste uno o varios niños con el fin de que nazcan, independientemente de que el acuerdo se haya celebrado directamente por ellos o a través de uno o varios terceros”.

El objetivo jurídico que pretende es que los comitentes sean reconocidos por ley como progenitores del recién nacido y que la mujer gestante no tenga ningún vínculo filiatorio con el mismo.

El documento contiene un análisis jurídico y filosófico sobre la MS en Argentina, repasa las bases jurídicas para la prohibición de la práctica y propone que sea tipificada como delito de “trata con fines de explotación reproductiva y tráfico de menores”.

El paper está en sintonía con el llamamiento del Papa Francisco del 8/1/2024 a la Comunidad Internacional para que se comprometa a prohibir universalmente la maternidad subrogada, tildándola como “deplorable”, que ofende la dignidad de la mujer y del niño y que se basa en la explotación de una situación de necesidad.

También está en línea con el objetivo de la Declaración de Casablanca (DC) suscrita por expertos en el tema (juristas, médicos, psicólogos, filósofos, etc, de 75 nacionalidades) y hecha pública en Casablanca, Marruecos, el 3 de marzo de 2023, que aboga por la adopción de un convenio internacional sobre la abolición universal de la maternidad subrogada siendo la primera vez que un texto internacional denuncia el vínculo entre MS y trata de personas. En pos de dichos objetivos, los días 5 y 6 de abril de 2024 en Roma y con apoyo del Vaticano, se celebrará una conferencia internacional dedicada a la Declaración de Casablanca.

En el derecho comparado, hay tres posiciones frente a la MS: la abstencionista, la prohibitiva y la legalizada.

En Argentina, fue incorporada por el anteproyecto de CCyCN y finalmente eliminada del texto definitivo aprobado por el Congreso. Con posterioridad a la sanción del Código se presentaron en Congreso varios proyectos para la legalización de la MS.

El “Informe Subrogación” refiere que en Estados Unidos el costo de la subrogación oscila entre 110 y 160 mil dólares, en Ucrania 50 mil y en Argentina unos 10 mil; destaca que “abogados argentinos se anuncian en las redes sociales para ofrecer este servicio desde Buenos Aires a cualquier parte del mundo” y que “la presión es cada vez mayor del lobby corporativo para regular la explotación reproductiva” en nuestro país.

En Argentina, la legalización de la práctica de MS vulneraría, por un lado, los derechos de personas que reciben tutela constitucional preferente: mujeres, niñas y niños y, por otra parte, al consistir en una compraventa de personas, configuraría un crimen constitucional conforme al art. 15 de la CN.

Afirma la doctora Medina que la MS “es un delito transnacional, global, profundo, grave, que presenta muchas y variadas aristas, que también afecta el interés superior del niño por lo que es necesario combatirlo de manera universal”.

En mi opinión, la MS amerita un examen con perspectiva de género y de derechos humanos. No escapa al sentido común, que mujeres jóvenes y pobres, encontrándose en situación de vulnerabilidad, serían fáciles candidatas a convertirse en gestantes y que en tal caso el recién nacido sería un producto u objeto del contrato de compraventa de personas, llevándose por delante el interés superior del niño. Esta práctica, de acuerdo al informe referido conduciría a una total deshumanización porque el cuerpo de la mujer pasaría a ser una mera vasija, una incubadora que alojará una criatura hasta parir; el niño, se habría convertido en el producto, en el objeto de la compraventa.

Una vez más, merced a patrones socioculturales arraigados, el cuerpo de las mujeres se mercantiliza convirtiéndolas en meras vasijas o incubadoras para uso de otros, y los niños son despojados de sus derechos. Por esa razón, el documento considera imprescindible que la comunidad jurídica internacional procure dotar a todos los Estados de un instrumento jurídico que prohíba la práctica de la MS.

Con suficiente voluntad política, el Congreso podría incluir la explotación de la maternidad subrogada como otra de las finalidades de la trata de personas.

* Vocal de Cámara en lo Criminal.

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