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Muerte digna: avanza hacia el debate final la actualización de la ley provincial

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Circula un borrador de proyecto para derogar el artículo que exige que siempre se brinde alimentación e hidratación a un paciente en estado terminal. Con el cambio, al igual que ya ocurre con la norma nacional, enfermos y/o familiares podrán solicitar retirar estos procedimientos cuando causen el llamado “encarnizamiento terapéutico”.

Ya circula entre los legisladores un borrador del proyecto de ley impulsado por el presidente de la Comisión de Salud de la Unicameral, Daniel Passerini (Unión por Córdoba), que deroga uno de los artículos de la ley provincial de muerte digna con el fin de adecuarla al nuevo Código Civil. Cabe recordar que los médicos advirtieron sobre incompatibilidad legal entre lo que dice la norma cordobesa y lo que expresan la norma superior y la ley nacional al respecto.
Concretamente, el anteproyecto en circulación modifica el artículo 4 y deroga el artículo 5 inciso “g” de la Ley 10058, con lo cual, en el caso de que el paciente y/o los familiares así lo requirieran, se podrían retirar tratamientos de hidratación y/o nutrición, cuando éstos sólo causen el llamado “encarnizamiento terapéutico”.

Al conocer el texto del proyecto de ley, el doctor Carlos Soriano, miembro de la Comisión de Bioética del Consejo de Médicos de la Provincia, señaló que con la modificación de la ley provincial se dará un gran paso en su adecuación a la legislación vigente en el ámbito nacional, así como en priorizar la autonomía del paciente y su dignidad sobre cualquier otro valor o creencia.
Agregó que los cambios previstos permitirán adecuar la norma cordobesa a lo que dicen el artículo 1 de la ley 26742 y el artículo 59 del nuevo Código Civil, “llevando un poco de luz y seguridad al accionar médico en las tomas de decisiones en los finales de la vida; despejando zonas grises que dejaban al profesional expuesto a malas interpretaciones”.

En diálogo con Comercio y Justicia, tanto Soriano como fuentes de la legislatura sostuvieron que la intención es que el proyecto sea tratado en el recinto antes de fin de año, en alguna de las seis sesiones que restan en la Unicameral. La semana que viene sería ingresado formalmente el anteproyecto, con lo cual tomará estado parlamentario para su debate final.
Según se pudo conocer, el borrador cuenta con amplio aval para ser aprobado. Ya fue consultado ante distintos actores involucrados en el tema como el arco médico, del Poder Judicial y Ministerio de Salud, entre otros.

Antecedentes
Cabe recordar que, a mitad de año, la Comisión de Bioética del Consejo de Médicos advirtió de que el personal de Salud que conoce las normas sobre muerte digna se veía enfrentado a un laberinto de difícil resolución.
Alertaron sobre la inexistencia de un único criterio respecto del retiro de la hidratación/nutrición entre lo que fija la ley provincial y lo que dice la ley nacional y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) vigente desde agosto de 2015.
El eje de la controversia es que mientras la ley nacional de muerte digna 26742 y el CCCN contemplan la posibilidad de suprimir la alimentación y la hidratación de un paciente en estado terminal, si ésa es su voluntad, ese derecho no existe en la ley provincial 10058, que exige que siempre se brinde hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y curaciones.

El artículo 59 del CCCN, sobre consentimiento informado para actos médicos, expresa sobre el punto lo siguiente: “En caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable”.
En tanto, la ley provincial actual lo prohíbe expresamente en su artículo 5 cuando fija como “medidas mínimas ordinarias: las acciones tendientes a suministrar hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones al paciente en etapa terminal”.

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