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Día de las Mujeres, visibilizando derechos 

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Por:
Silvia B. Palacio de Caeiro

COLUMNA DE AMJA

El Día Internacional de la Mujer, 8 de marzo, es una jornada de reflexión, compromiso y toma de conciencia de los derechos humanos de las mujeres.

Este día, instaurado en 1975 por la ONU en el marco del Año Internacional de la Mujer, recuerda una fecha trágica pues ese mismo día pero de 1908, muchas mujeres (129) murieron en un incendio en la fábrica Cotton, de Nueva York, luego de haberse declarado en huelga con permanencia en su lugar de trabajo.

Mas otro evento trágico fue el incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist, de Nueva York, el 25 de marzo de 1911, que causó la muerte de numerosas trabajadoras textiles.

Ambos hechos revelan la precariedad e infortunio de las condiciones laborales en que trabajaban las mujeres -quienes desconocían sus derechos humanos- a principios del siglo XX.

Los derechos de las mujeres son derechos humanos a la luz de convenciones y tratados específicos dictados, especialmente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, 1979) y la Convención de Belém do Pará (1994).

A ello han contribuido las cuatro conferencias internacionales sobre las mujeres: México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985, y Pekín, 1995; las evaluaciones posteriores: Pekín + 5, Pekín + 10, Pekín + 15, Pekín + 20; y las propuestas Objetivos Desarrollo del Milenio y Foro Generación Igualdad, entre otros emprendimientos de envergadura.
Si nos preguntamos el porqué de un tratamiento específico respecto a los derechos humanos de las mujeres, la respuesta consiguiente es que si no hubieran existido tantas desigualdades, desequilibrios y tratos violentos, no se hubiera advertido de la necesidad de normativas destinadas a remediar injusticias, imponer paridades y establecer garantías equitativas para las mujeres destinadas a que vivan en paz y con seguridad.

La plena participación, en condiciones de igualdad, de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural, y la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia basadas en el sexo y el género, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional y de Argentina.

La reforma de la Constitución Nacional de 1994 -siguiendo el art. 4° de la Cedaw- exige en varias cláusulas la adopción de acciones positivas -protecciones especiales- para concretizar principios de igualdad de género (arts. 16, 14 y 14 bis), eliminar prácticas de discriminación en contra de las mujeres (arts. 37 -derechos políticos-, 75 inc. 19 -nueva cláusula progreso- y 23 -acciones positivas en general-).

Las acciones afirmativas son mecanismos de cambio social que benefician los derechos humanos de las mujeres como integrantes de la comunidad, pues consisten en estrategias necesarias para lograr la igualdad sustantiva o de facto.

Por ello, no debe admitirse que se caractericen las acciones positivas como “discriminación inversa”, “discriminación positiva”, “discriminación favorable”, “discriminación adversa”, “discriminación negativa”. Tales denominaciones se oponen a la Cedaw pues las acciones afirmativas no son discriminaciones sino medidas constitucionalmente igualitarias.

La lucha contra la violencia hacia las mujeres que reclama la Convención Belém do Pará (1994) se ha materializado en Argentina mediante varias leyes: Nº 26485 de Protección Integral a las Mujeres (2009); Nº 26791 (2012), Femicidio; Nº 27499 (2018), “Micaela”, capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado; entre otras normativas.

La denominación “Ley Micaela” es en homenaje a Micaela García, quien bregó por los derechos de las mujeres y las personas vulnerables y fue víctima de violencia de género y femicidio en 2017 en Gualeguay, provincia de Entre Ríos.

Las señaladas normas muestran la urgencia en erradicar la violencia contra las mujeres, reconociendo que deben transformarse comportamientos violentos en el seno de la familia y en la sociedad, costumbres y prejuicios, estereotipos, creencias y valores sociales profundamente arraigados en la comunidad que los permiten, toleran o justifican de cualquier modo.

Pero los contenidos legales deben llevarse a la práctica cotidiana, institucional y judicial, a fin de que se materialicen en acciones concretas y efectivas.

Se impone en los poderes judiciales juzgar con perspectiva de género mediante la utilización y el desarrollo de estrategias para fortalecer una función judicial que elimine toda clase de estereotipos y criterios nocivos para las mujeres.

La jornada del 8 de marzo convoca a romper las inequidades y la violencia que impiden el desarrollo pleno de los derechos humanos de ellas. 


(*) Ex jueza de Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba y funcionaria del Poder Judicial de la Nación. Directora y autora de la obra Mujeres y sus derechos en Argentina.

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