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Co-construir la igualdad en defensa de los Derechos Humanos fundamentales de las mujeres

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COLUMNA DE AMJA

Por Gabriela Eslava y Eve Flores

El reconocimiento de los Derechos Humanos (DDHH) fundamentales de las Mujeres como una categoría diferenciada de los derechos humanos en general constituye uno de los avances más importantes en el camino hacia la igualdad de género, entendida como aquella sustentada en términos materiales, reales, efectivos y prácticos, que reconoce las diferencias entre varones y mujeres, y procura en base a ello, la igualdad de oportunidades para unos y otras.

Desde tal concepción, que parte de reconocer que en términos formales, las mujeres hemos sido históricamente discriminadas, y siendo que discriminar es diferente a distinguir, la igualdad se co-construye, no sólo protegiendo a las mujeres de dicha discriminación, tanto directa como indirecta, sino también reconociendo y validando las experiencias disímiles entre ambos géneros, colectadas a través de siglos de asignación diferenciada de roles en base a estereotipos referidos a los ámbitos de desarrollo y funciones.

Es que conforme los mismos a los varones les fueron asignados los roles mal llamados productivos, por trasuntar y posibilitar la generación de recursos materiales económicos traducibles en la obtención de dinero, con las consiguientes ventajas que el manejo de esos recursos conlleva; mientras que por su parte a las mujeres se les atribuyó el rol “reproductivo” de la especie humana, conjuntamente con las tareas de cuidado del hogar y de los hijos, las que además se consideraban gratuitas y propias del amor de madre y esposa (estereotipos de la buena madre y la buena mujer), dejando fuera a un sinnúmero de mujeres que ejercían opciones diversas.

Si bien por un lado esta suerte de “división del trabajo” tuvo como resultado la discrimininación estructural en base a la cual se reconocieran los derechos humanos fundamentales específicos de los que hablamos; también paralelamente se fueron generando distintas miradas y experiencias que deben ser validadas como aporte valioso para el progreso de nuestra sociedad.

En tal sentido, nuestro país ha suscripto numerosos tratados y convenciones internacionales, cuya suscripción, como acto federal complejo, implica la adopción de compromisos estatales asumidos a futuro y para la posteridad, sin importar quién se encuentre momentáneamente a cargo del poder político.

Todos ellos cuentan con jerarquía superior a las leyes, algunos incluso, forman parte del plexo constitucional mediante su incorporación en el art. 75 inc. 22 CN, como es el caso de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw).

Como acuerdos, los mismos deben ser cumplidos, así lo manda el viejo principio aprendido en los inicios de todo estudio de derecho, el “pacta sunt servanda”, conforme el cual la conducta prometida mediante una manifestación de voluntad válida, la palabra exteriorizada, debe ser honrada.

Cobra relevancia en el punto, el principio de progresividad o no regresión, que rige en materia de DDHH, y conforme el cual, una vez obtenidos determinados logros o avances en la protección de los mismos, dicho camino no puede desandarse.

Este principio, junto a muchos otros, como por ejemplo la buena fe en la actuación de los particulares y del Estado, el principio pro hominem (reflexión aparte sobre el nombre que le fue asignado), conforme el cual ante una duda interpretativa entre dos derechos aplicables debe optarse por aquel que mejor contemple los derechos de la persona humana involucrada, el principio pro actione, referido a las distintas aristas que involucra la tutela judicial efectiva, etc., constituyen los pilares del sistema jurídico argentino, y así ha sido reconocido en diversas normas de derecho interno como el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyos artículos 1 y 2, hacen referencia a los preceptos emanados de los tratados sobre derechos humanos a la hora de interpretar el derecho.

Es así que las conquistas logradas en la lucha por el reconocimiento de la igualdad real entre los géneros, entre las que se encuentra una igualdad de acceso a los cargos públicos en todos los poderes del Estado, no pueden retroceder, no pueden desconocerse, no pueden ignorarse ni borrarse. Sólo validando y reconociendo que en nuestras diferencias debemos ser iguales en términos de igualdad real, podremos avanzar como sociedad.

Lo contrario implica, desconocer derechos humanos fundamentales, los de las mujeres, y en consecuencia perpetuar la discriminación histórica de la que hemos sido objeto.

Es que en conclusión, las mujeres, en la defensa de nuestros derechos humanos fundamentales, estamos invitando a todas las personas, sin importar el género al que pertenezcan, a co construir la igualdad.

* Vocales de Cámara en la Provincia de Córdoba.

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