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Buenas prácticas judiciales con perspectiva de género: otorgar la penúltima palabra

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COLUMNA DE AMJA

Eve Flores (*)

La Ley Provincial 9182, que dispone el Juicio por Jurados para el juzgamiento de delitos específicos, prevé el otorgamiento de la penúltima palabra a la víctima u ofendido. Los vocales de varias cámaras en lo criminal de la Provincia se nutren de esta disposición aplicándola al resto de los juicios, ofreciendo también tal opción a las mujeres víctimas de delitos cometidos en contexto de violencia de género, facultad que no está contemplada en el Código Procesal Penal dentro de los actos de debate. 

La práctica referenciada constituye una adecuación de los estándares de actuación de los operadores judiciales, haciendo efectiva la garantía de la tutela judicial de la víctima de violencia de género, al interpretar el concepto de “acceso a la justicia” como el acceso de iure y de facto a todas las instancias y procesos judiciales, de conformidad a los parámetros brindados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por medio de sus fallos (CIDH, “Velásquez Rodríguez”, entre otros).

Precisamente, uno de los objetivos de la ley 26485 es brindar acceso a la justicia a las mujeres que padecen violencia, que no se agota con la denuncia del hecho delictivo y posteriores testimonios o exposiciones mediante cámara Gesell. Requiere inescindiblemente la celebración de un juicio oportuno que concluya una sentencia de fondo -es decir, motivada y fundada- y, obviamente, que el fallo sea ejecutoriado.

Asimismo, las víctimas deben recibir información veraz y completa en todas las etapas del proceso, incluyéndose la noticia de la realización del juicio y consultando su voluntad de asistencia, más allá de que se haya constituido formalmente en querellante particular o actor civil.

Este procedimiento de escucha, que ha de ser empático, adquiere particular relevancia cuando se trata de mujeres víctimas de delitos contra la integridad sexual, toda vez que la victimización sexual constituye una de las formas paradigmáticas de violencia contra las mujeres. Además, cuando la víctima es una niña, muestra el modo en que la interseccionalidad de la discriminación potencia su vulnerabilidad. 

Entiéndase que no se alude a su citación para declarar, porque tal requerimiento es resorte del Ministerio Público Fiscal, sino que se pretende brindar la oportunidad de asistir y de hablar antes del cierre del debate a quien voluntariamente quiera expresarse.

En ese orden, resultaría contradictorio convocar a la víctima a la audiencia para luego prescindir de su opinión, soslayando su voluntad “para evitar su revictimización”, lo cual evidenciaría cierta actitud paternalista escudada bajo el argumento de protección de sus intereses, cuando en realidad dicha persona es quien fue afectada en sus derechos por el delito y desea resolver el conflicto. 

La perspectiva de género nos permite interpretar adecuadamente, más allá de la limitación contenida en el código de forma, cuál es el rol de la víctima dentro del proceso, que no debe ser coartado o restringido de ninguna manera sino que, respetándola, ha de posibilitarse que ejerza su derecho a que sea escuchada. 

Desde una experiencia personal, he tenido la oportunidad de oír a víctimas de abusos sexuales, ya mayores de edad, que habían padecido los hechos durante su minoridad y que revelaron lo sucedido sólo frente a la agresión a otra menor a quien pretendieron proteger. Se expresaron antes del cierre del debate y coincidieron en que necesitaban “que las escucharan”, “que les creyeran”, porque de ese modo comenzarían a “dejar de sufrir”.

Como sostiene la socióloga Silvia Chejter, las mujeres víctimas de abuso sexual han padecido una agresión intencional, de carácter sexual y de género, y los daños sufridos son mucho más severos cuando los hechos se cometieron en su niñez, no existiendo un único patrón para evaluar las posibles consecuencias inmediatas y a mediano plazo de los abusos, aunque se puede afirmar que son experiencias de alto impacto en la vida de una persona, motivo por el cual, el poner en palabras lo sufrido ante un tribunal puede constituir un inicio de reparación.

Como el Poder Judicial constituye la primera línea de defensa en el ámbito nacional para la protección de los derechos de la ciudadanía, su respuesta efectiva e idónea resulta indispensable para que las mujeres víctimas de violencia cuenten con un recurso ante los hechos sufridos y que éstos no queden impunes. Así, también, la función penal será la línea de cierre del sistema institucional de tutela para la víctima, por medio de la celebración del juicio y de la posibilidad de hacer uso de la penúltima palabra.

(*) Vocal de Cámara en lo Criminal y de Apelaciones de Villa María

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