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Un nuevo reto para la propiedad intelectual de la mano de la IA

IA y derecho: Cómo avanza el camino de la regulación en el mundo
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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Una vez más, el mundo se encuentra revolucionado frente a una nueva y particular tecnología, a la que se la llama Inteligencia Artificial (IA). Para definirla en términos sencillos, se trata de máquinas diseñadas para razonar, aprender, realizar acciones y resolver problemas. 

La IA integra un diseño de programación que es capaz de almacenar información sobre determinada área para convertirla en conocimiento e implementarla en el día a día de la actividad humana. Ésta abarca desde softwares, como asistentes virtuales, motores de búsqueda o sistemas de reconocimiento de voz y rostro, hasta sistemas integrados como robots, drones y vehículos autónomos. 

Hoy se utiliza en distintos campos como la robótica, las ciencias de la computación, las finanzas, la salud, los sistemas autónomos de transporte, el mundo de los videojuegos y las comunicaciones. En estos entornos, las máquinas son capaces de manejar grandes cantidades de datos que les permiten desde identificar y comprender comandos verbales e imágenes hasta realizar cálculos y acciones complejas, con una gran rapidez. 

Todo esto nos lleva a un sinfín de interrogantes en el universo de la propiedad intelectual: ¿puede reconocérsele a la IA la titularidad de un derecho de propiedad intelectual?; ¿quién es el autor de los dibujos generados por IA?; ¿existen derechos de propiedad intelectual aplicables a la IA? etcétera.

 Lo cierto es que en la actualidad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) plantean un problema ante los textos legales e incluso a sus interpretaciones hechas a la luz de la lógica jurídica tradicional. La creación humana está siendo desplazada en los productos finales; por lo tanto, debemos imaginar nuevas respuestas legales para que la protección intelectual quede protegida. 

Sin embargo, lamentablemente aún no hay normas que específicamente regulen cómo puede protegerse una obra o un invento generados y/o creados por la IA con casi nula intervención humana.

Recordemos que la legislación sobre propiedad intelectual se refiere minuciosamente a las creaciones de la mente humana; que protege los intereses de los innovadores y creadores al otorgarles derechos sobre sus creaciones. Si bien la norma es de 1933, la verdad es que el mundo era otro y lo concebido por el legislador en ese momento aplicaba para una realidad distinta a la actual. 

La cuestión es compleja y esta laguna presente en el ordenamiento jurídico local se replica en la gran mayoría de países. No es posible soslayar el hecho de que, además de Argentina, más de 170 países han ratificado el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. En este sentido, la mayoría de los países que adopten una regulación basada en este convenio probablemente padecen del mismo vacío legal.

En esta línea, las posibilidades que se abren para actualizar el sistema jurídico pasan por conferir la condición de autores al sistema de IA, algo que se ha reflejado en la resolución del Parlamento Europeo, del 16 de febrero de 2017, que recomienda la necesidad de “crear una personalidad jurídica específica para los robots, de modo que al menos los robots autónomos más complejos puedan ser considerados personas electrónicas con derechos y obligaciones específicos”. 

Otra posibilidad, marcada por la definición más purista de los derechos de autor con la legislación actual, es que no se protejan en absoluto los derechos de las obras por IA.

En consecuencia, si los países desean crear un entorno que estimule el desarrollo de la industria de IA Creativa, entonces sin duda deberían otorgarse por ley expresa derechos de propiedad intelectual sobre las obras e inventos generados por IA. Sin esta protección, estas creaciones podrían constituir bienes públicos, de los cuales cualquier persona podría aprovecharse sin asumir ningún costo, desincentivando totalmente la inversión en el desarrollo de la IA. 

Quizá hoy no estamos preparados ni tenemos la necesidad de que estas entidades adquieran personalidad jurídica pero cada día la IA avanza a pasos agigantados. El futuro, sin dudas, ya llegó.

(*) Agente de la propiedad industrial

(**) Abogada

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