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Twitter y las consecuencias de ser una celebridad

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No siempre somos conscientes de cómo cambia nuestro mundo. Hace década y media no existía prácticamente el celular. Los que hoy tenemos, como plataforma multimedia, en la que hacer una llamada pasa prácticamente a un segundo plano, apenas tiene 10 años.

Facebook se inició en 2004 y se popularizó mucho después. YouTube fue creado por antiguos empleados de PayPal en febrero de 2005. Y Twitter tiene como fecha de nacimiento el 21 de marzo de 2006.

Podemos decir entonces que se trata de los medios de comunicación de este siglo XXI. Pero que ya formen parte de nuestra cotidianidad no puede llevarnos al olvido de su reciente aparición. Todavía estamos en ciernes sobre los efectos que pueden tener en la sociedad, a largo plazo. Y, en el derecho, llevamos cierto atraso en terminar de visualizar sus aristas legales.

En esta columna vamos a ocuparnos del caso de Twitter y los bemoles para el derecho de lo que se dice en 140 caracteres. Para empezar, es un medio abierto, por lo cual todo lo que pongamos allí es público. No corre ampararnos en el derecho a la intimidad para luego pretender sustraernos a las consecuencias de su uso. El célebre pajarito es la negación misma de la intimidad personal.

En el ámbito mundial, el podio de las personas con más seguidores tiene rostro de mujer y ritmo musical. Encabeza tal lista la cantante Katy Perry, con 69 millones de seguidores. Más de una vez y media el total de la población argentina. Le sigue la también cantante y estadounidense Taylor Swift con 57 millones. El tercer puesto es para la bizarra Lady Gaga, con 46 millones de followers. Rihanna la sigue de cerca con sólo un millón menos. Ellen DeGeneres rompe la cofradía de las cantantes ubicándose en el quinto puesto con 43 millones de seguidores. Luego se ubica la “Princesa del Pop”, Britney Spears, con 41, Jenifer López con 32 millones, Kim Kardashian empata con Shakira con alrededor de 31 ambas, y luego se ubica Selena Gómez con casi 29 millones de seguidores.

En nuestro país, el papa Francisco ocupa el primer lugar con poco más de ocho y medio millones de seguidores. Luego la lista se integra con un mix en el que predominan los jugadores de fútbol. Sergio Kun Agüero tiene el segundo lugar apenas con 200.000 seguidores menos que el Sumo Pontífice. Ricardo Montaner lo sigue con casi siete millones.

Marcelo Tinelli ocupa el cuarto lugar con casi 6 millones. Luego se ubican Gonzalo Higuain con 5 millones y medio y Javier Mascherano con 5 millones.

Hay quienes se hacen famosos a partir de publicar en una cuenta de Twitter lo que se les ocurre, saltando de allí a otros medios de comunicación, que los toman como personajes “a los que hay que escuchar”. Lo cierto es que  escribir desde un celular o una tablet permite decir las cosas que de forma directa tal vez no dirían. Para no pocos, más que un espacio de comunicación se muestra como un ámbito para la irreflexión, en el que se escriben las frases más polémicas sin filtro alguno.

Por ello no es desencaminado pensar que, con tanto poder de penetración social de cualquier cosa que les venga en gana, la noción de persona célebre, de cara al derecho de un futuro próximo, podrá ser “encuadrada” desde la jurisprudencia o, incluso, por leyes, con una mayor exigencia de responsabilidad por sus dichos. Es algo que ya se vislumbra en la doctrina y está a un paso de ser tomado por los tribunales en las causas de daños por expresiones injuriosas o calumniantes. No se nos escapa que en fallos puntuales se ha hecho mención de ello, pero hoy por hoy no existe una “ola” en ese sentido. Aunque, según pensamos, es una postura que está yendo a cobrar forma.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. ** Abogado, magister en Derecho y
Argumentación Jurídica

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