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Toda regla tiene su excepción

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **

La Real Academia Española define la palabra «innovación» como la «creación o modificación de un producto, y su introducción en un mercado». Las invenciones son la base de la innovación. Una invención es una nueva solución a un problema técnico y puede protegerse mediante patentes.

Una patente se define como un derecho exclusivo que se concede para proteger una invención. Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un microorganismo, etcétera, que, en todos los casos, deben cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. 

Sin dudas, son herramientas para el desarrollo que fomentan la innovación y permiten el desarrollo tecnológico de cada país, generando el tan ansiado «progreso». Cuando un Estado concede una patente está otorgando al titular de la invención el derecho exclusivo de explotarla por un periodo de 20 años y a cambio, se exige al titular que la describa en detalle para hacerla pública y forme parte del conocimiento científico y tecnológico, pudiendo ser un documento inspirador para otros científicos o inventores. Transcurridos los 20 años, la patente expira y es allí donde cualquier persona o empresa podrá hacer uso de la tecnología de la patente sin la necesidad del consentimiento del titular.

Ahora bien, adentrándonos en la actualidad y en una pandemia que continúa latente, donde para hacerle frente al monstruo del virus de covid se requirió de la creación de vacunas, correspondería preguntarnos ¿cómo intervienen las patentes en la investigación en salud? ¿es posible gestionarlas para el bien común? Durante todo 2020 se intentó encontrar tratamientos para dicha enfermedad, pero ninguno mostró ser eficaz. Al mismo tiempo, se desarrollaron múltiples ensayos clínicos para obtener vacunas, muchos de los cuales mostraron su seguridad y eficacia. El 31 de diciembre de 2020, la OMS validó la primera vacuna para uso de emergencias (la Comirnaty, de ARN mensajero, de Pfizer/BioNTech), lo que llevó a que los países iniciaran sus propios procesos de aprobación para importar y administrar la vacuna.

En el contexto de la salud pública, los encargados de formular políticas se enfrentan con el desafío de buscar un equilibrio óptimo entre los derechos de los titulares de patentes, autores de innovaciones tecnológicas que mejoran las condiciones sanitarias, y las necesidades del público en general. Generalmente, el desarrollo de nuevos medicamentos requiere grandes inversiones e investigación a largo plazo, así como pruebas clínicas onerosas y procedimientos de aprobación reglamentarios. El derecho exclusivo que confiere una patente es uno de los incentivos que llevan a los creadores de nuevos medicamentos a hacer las inversiones necesarias para investigar. Así, los laboratorios que obtienen patentes son los únicos habilitados a comercializar esos productos de manera exclusiva en el país en que obtuvieron la patente. Este monopolio legal permite a los titulares fijar el precio del producto y decidir cómo comercializarlo, lo que puede dificultar una producción a gran escala y a precios asequibles.

Comenzó desde entonces un período en el cual el foco no estaba ya en los tratamientos potencialmente efectivos y patentables sino en las vacunas, en los problemas para escalar su producción y lograr una distribución equitativa global y en cómo las patentes podrían ser un obstáculo para su acceso. Ello conllevó a que, excepcionalmente, tras casi dos años de negociaciones, los 164 países alcanzaron hoy un pacto «sin precedentes» que permite a los países en vías de desarrollo fabricar durante cinco años los fármacos sin tener que contar con la autorización del laboratorio que lo descubrió. Es la primera vez que se adopta una suspensión de patentes en el seno de la OMC. 

En conclusión, la salud y los derechos humanos están intrínsecamente vinculados, toda regla tiene su excepción y el derecho a la salud, pone al descubierto que es un derecho fundamental e implica, entre otros elementos constitutivos, el acceso equitativo a las medicinas. Cuantos más fabricantes y proveedores existan, más rápido los gobiernos y los proveedores de tratamiento de todo el mundo podrán acceder y utilizar las herramientas médicas para salvar más vidas.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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