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Es legal obligar a una imputada a desbloquear su teléfono

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El fiscal General subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (Ufeci), Horacio Azzolin, dictaminó en favor de ordenar la apertura de una aplicación de mensajería de un teléfono celular Iphone 11 Pro Max y obligar a su propietaria -procesada con prisión preventiva por almacenamiento de estupefacientes- a desbloquear el ingreso al dispositivo con el iris o el reconocimiento facial.

La medida judicial intenta el acceso de los investigadores a la aplicación Wickr Me, para profundizar la pesquisa en torno a los 500 kilos de marihuana y cinco kilos cocaína hallados en su poder el 18 de marzo pasado.

El juez federal Walter López da Silva había dispuesto la medida compulsiva en subsidio, pues en primer lugar requirió la voluntad de la imputada -quien se negó a prestar colaboración- para la apertura de la aplicación.

En el dictamen, Azzolin señaló que no había afectación de la garantía que protege contra la autoincriminación ni la dignidad de la imputada. Agregó que no se advertía que fuera necesaria una intensa actividad para vencer una eventual resistencia y destacó que «el avance sobre la persona de que se trata del modo fijado es razonable, pertinente y útil con relación a la hipótesis delictiva pesquisada. La injerencia es adecuada y proporcional para avanzar en la identificación de eslabones superiores en la cadena de tráfico«.

En el inicio del proceso, los investigadores también se habían topado con la imposibilidad de acceder a todo el contenido del teléfono. El juez entonces dispuso una medida idéntica, la defensa apeló y posteriormente la Cámara Federal convalidó la orden del juez de primera instancia. Pero antes de ejecutar la medida compulsiva, los investigadores hallaron el código para el desbloqueo del dispositivo en una agenda de la imputada y lograron acceder a su contenido sin la necesidad de llevar a cabo la medida de coerción. Sin embargo, les fue imposible el acceso a la aplicación de mensajería pues se encontraba protegida con los datos biométricos de la imputada.

En aquella resolución, la Cámara Federal de Bahía Blanca destacó que la medida dispuesta se erigía «como necesaria, razonable, pertinente y útil en relación con la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que se intenta a través de la misma es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesada por haber almacenado 500 kilogramos de marihuana y más de 5 kilogramos de cocaína». Agregó que la medida lucía «conducente para determinar otros posibles eslabones de la cadena de tráfico, su grado de participación y demás circunstancias del hecho».

En cuanto a la legalidad de la obtención compulsiva de la prueba a la luz de las garantías constitucionales que la defensa alega se verían vulneradas, el tribunal aclaró que la extensión de la cláusula constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo «veda el uso de cualquier forma de coacción o artificio tendiente a obtener declaraciones acerca de los hechos que la persona no tiene el deber de exteriorizar, mas no abarca los supuestos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del garantido». El tribunal indicó que, de esa forma, «corresponde realizar un distingo entre aquella prueba proveniente de declaraciones y dichos del encartado (que se encuentra incuestionablemente alcanzada por la garantía en análisis), de aquellas que se extraen del imputado quien actúa como portador material de los elementos probatorios que se pretenden introducir al proceso».

«Todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante», concluyó la sentencia.

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