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Toda creación intelectual tiene un creador y éste tiene derechos

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia ** exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

El andamiaje de normas jurídicas que apuntalan los derechos morales y patrimoniales de los autores de obras intelectuales, en especial de contenidos artísticos y software, llamado derecho de autor ¡está en la picota! 

El universo virtual generado por la Internet ha puesto en duda y a prueba de manera exigente y continua la eficacia y alcance de estas normas.

Sin embargo, constituyen la única barrera posible para contener la marea universal de inescrupulosos y distraídos que pretenden aprovechar la creación ajena sin pagar contraprestación alguna.

¿Quiénes son eventuales y consuetudinarios victimarios? Principalmente los creadores de contenido audiovisual, quienes, al momento de hacer lucir su imaginación, recurren a música e imágenes que acompañarán o darán base a su creación. 

Podríamos deducir que el común de la gente cree que puede utilizar libremente cuanta pieza musical o imagen encuentre en el ciberespacio. 

Quizá haya en el imaginario una falsa sensación de intocable anonimato y de que nuestros actos a través del ordenador no dejan traza o estela alguna; pero ello no es así, no al menos del todo. 

Lo cierto es que este proceder de apariencia invisible y de hecho furtivo no es legítimo; por supuesto que no, ya que utilizar a la ligera cualquier canción descargada desde iTunes, Amazon o Google Play, sin autorización alguna es ilegal.

Pues, incautos, a saberlo y conscientes, a medir consecuencias; es necesario contar con una licencia para utilizar contenidos de Internet. Música, videos, imágenes, etcétera; toda creación tiene un creador y éste tiene derechos. No infringir los derechos de autor o copyright es saludable para el negocio y evita problemas. 

Para muestra un botón basta; es el caso del youtuber DeoxysPrime, quién creaba contenido artístico para su canal de YouTube empleando música de videojuegos de Nintendo. Esa mega compañía no demoró en hacer valer sus derechos, la que con más de 500 reclamos y una docena de bandas sonoras bloqueadas le exigió su eliminación. 

Por suerte para los artistas musicales, la plataforma audiovisual es la que tiene más controlada el uso de música con derechos. Esto, gracias a una herramienta llamada Content ID, un sistema automatizado y escalable de YouTube que permite a los propietarios de derechos de autor identificar los videos que incluyen contenido de su propiedad. 

Dicho servicio, detecta el contenido con derechos que se está usando ilegítimamente y lo elimina, ya sea bloqueando el vídeo en YouTube o ciertas plataformas para que no aparezca.

Cabe aclarar que el Content ID sólo resulta eficiente para detectar el uso fraudulento de obras con copyright. Los encargados de bloquear ese contenido son los propietarios de los derechos de autor; es decir que, si lo publicado califica como obra de propia autoría, existe la posibilidad de decidir retirarlo si se publicó sin autorización.

Ahora bien, a diferencia de lo que sucede en el derecho anglosajón o common law, el cual permite un uso limitado de material protegido sin requerir permiso del dueño a través de la figura fair use o uso legítimo nuestra legislación, permite que se publiquen, con fines didácticos o científicos, hasta dos mil palabras de obras escritas o bien ocho compases, en el caso de las musicales.

Incluso la Justicia ha permitido que en algunos casos una obra (ojo, no musical ni de software) se reproduzca siempre y cuando se realice sin fines de lucro, para uso personal, con destino de educación, investigación y docencia, siempre y cuando esa copia no afecte a los intereses legítimos del autor.

Sin perjuicio de lo mencionado, las obras están protegidas desde el momento de su creación sin ningún otro requisito, pero sin registro hay espacio para las dudas. Por el contrario, si se registran ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor se allana el camino para probar su autoría.

El depósito permite acreditar con fecha cierta cuándo se creó, evento importante para el caso de un conflicto de autoría. Para finalizar, llamamos a reflexionar sobre el respeto al patrimonio intelectual, en especial sobre aquellos contenidos que por disponibilidad tecnológica o logística nos parece libre de ser utilidad sin consentimiento alguno.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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