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Perspectiva de género: ¿moda o mandato constitucional?

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Por Romina Sánchez Torassa

Columna de AMJA

En estos tiempos tan convulsionados, días atrás la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio a conocer datos escalofriantes sobre la cantidad de femicidios que ha sufrido nuestro país en el año 2020 (251, es decir, un promedio de un femicidio cada 35 horas) y, en lo que va de 2021, hasta el 31 de mayo, 127 (un promedio de un femicidio cada 29 horas).

Sin embargo, dentro de las tantas lecturas que podrían hacerse no debe escapar el reconocimiento, primero, y las acciones positivas para poder remediar, después, de que la sociedad requiere con urgencia un cambio cultural que elimine, o al menos mitigue, los patrones socioculturales discriminatorios que, exacerbados, llevan a femicidios y violaciones, entre otras formas de violencia contra la mujer.

Si nos preguntásemos cómo hacerlo, numerosas son las respuestas posibles pero, dentro del ámbito jurídico-judicial, la capacitación en género es una obligación. Así, en el ámbito público, la ley Micaela N° 27499, a la que se adhirió nuestra Provincia por ley 10628, ha hecho lo propio; pero ¿qué sucede en el ámbito privado?

La iniciativa, al menos, debe ser individual pues dentro del ámbito de competencias de abogados, peritos, mediadores no debería ser opcional capacitarse en género pues se trata de requerimientos constitucionales y convencionales que deben ser cumplidos no sólo por quienes integramos la Justicia sino por quienes colaboran con ella.

No se trata de una moda, se trata de que la sociedad y, en el caso, los profesionales del derecho, debemos caminar hacia la deconstrucción de roles, hacia la subjetivación igualitaria de hombres y mujeres y la eliminación de las condiciones que posibilitan perpetuar los ciclos de violencia.

El incumplimiento de este mandato constitucional es palpable cuando hay decisiones judiciales que conminan a profesionales de la abogacía a capacitarse en perspectiva de género, ya que en muchos escritos judiciales se plasman discursos en los que se patentizan los patrones socioculturales discriminatorios, justificados en una aparente defensa de los derechos, que se tornan excesivos e incluso atacan a quienes cumplen la obligación legal de juzgar con perspectiva de género.

No puede pasar desapercibido el reciente caso en el que se atacó de «feminazi» a una fiscal de la Provincia, puesto que no se trata, sin dudas, de un «debido ejercicio del derecho de defensa» sino de un ataque institucional a quienes cumplen con el mentado mandato constitucional.

La violencia simbólica mediante frases con marcada finalidad de descalificar a quienes cumplen con las obligaciones asumidas por el Estado argentino, o quienes, por medio del lenguaje, acentúan la incidencia de estereotipos de género que posibilitan tolerar, ocultar y perpetuar la discriminación y violencia contra las mujeres, debe ser observado, eliminado e incluso sancionado, si con ello se incumplen reglas de ética profesional o funcional.

Capacitarse en perspectiva de género es una exigencia profesional impostergable que conlleva la exigencia de trabajar para una sociedad igualitaria desde los ámbitos profesionales y  académicos, incorporando a las currículas de todos los niveles educativos,  contenidos necesarios para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y para la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra ésta. También los colegios profesionales deben interpelar a los colegiados para el cumplimiento de tales exigencias.

En conclusión, capacitarse para poder trabajar por una sociedad más igualitaria es tarea de todos los ciudadanos y es obligación para los que producimos decisiones que trascienden a la sociedad, ya sea desde el Poder Judicial como también de aquellos que colaboran con éste.


Jueza de 1ª Instancia de Competencia Múltiple de Río Tercero

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