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“Masacre de la cárcel de Magdalena”: cayó absolución de subjefa de Seguridad

CAOS. El hecho sucedió en la noche del 15 de octubre de 2005.
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La Casación bonaerense revocó el fallo del tribunal de juicio y responsabilizó a la encausada por la comisión de abandono de persona seguido de muerte y lesiones

La Sala I del Tribunal de Casación bonaerense anuló la absolución de la subjefa de Seguridad Exterior del Complejo Penitenciario de Magdalena, donde hace 15 años murieron 33 internos como consecuencia de un incendio, y la condenó por abandono de personas seguido de muerte y lesiones, girando el expediente al a quo para que cuantifique la pena que deberá cumplir en prisión.

En el marco de la causa conocida como «Masacre de la cárcel de Magdalena», los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral admitieron el planteo de los fiscales y de los defensores de tres empleados penitenciarios que fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal 5 (TOC5) de La Plata, en 2018.

La Casación estimó que María del Rosario Roma, junto a Reimundo Fernández, las máximas autoridades del Penal, dirigieron el operativo armado y “tomaron decisiones tendientes a privilegiar la seguridad de la unidad” en desmedro de la protección de la integridad física de los internos.

Para la Casación, del análisis de las pruebas colectadas en el debate surge que María del Rosario Roma, en su específico rol, le dio órdenes al personal a su cargo, y estimó que no fueron las que correspondían “a cualquier tarea de salvamento”. Consideraron que, si bien los testimonios acreditaron que la situación en el penal era caótica, reconocieron que Roma estaba al mando y le atribuyeron haber dictado instrucciones específicas, como “quién quedaba al cuidado de la puerta, cuándo ingresaba determinado agente, quién y en qué ocasión se buscaran municiones o elementos de seguridad y quiénes debían quedar al cuidado de los internos que retiraron del módulo».

Los camaristas agregaron que Roma, junto a Reimundo Fernández, eran las máximas autoridades en el penal y que dirigieron el operativo armado y “tomaron decisiones tendientes a privilegiar la seguridad de la unidad”, en desmedro de la protección de la integridad física de los internos.

“Atento a la jerarquía que tenía la acusada, en correspondencia con el rol asumido en el suceso, colocó en peligro la integridad física de quienes tenía la obligación de cuidar”, enfatizaron los magistrados.

En esa línea, apuntaron que ante “la conocida situación de peligro existente en el interior del pabellón 16”, Roma realizó y ordenó “comportamientos distintos a los debidos, teniendo la efectiva posibilidad de realizar conductas de salvataje”.

En el mismo fallo, el tribunal resolvió también reducir la condena de Fernández, jefe de Turno del penal, quien fue condenado a 25 años de prisión por el delito de homicidio simple con dolo eventual. Casación recalificó la causa como abandono de persona seguida de muerte y le impuso 15 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

En tanto, mantuvo las condenas del oficial a cargo Rubén Montes de Oca (10 años) y del ex jefe del penal, Daniel Tejeda (cinco años).

Incendio

El incendio en la cárcel de Magdalena se inició en la noche del 15 de octubre de 2005, en vísperas del Día de la Madre, cuando los agentes penitenciarios intentaron detener una pelea entre los internos alojados en el pabellón 16 y los presos prendieron fuego a  colchones.

A su turno, los jueces del TOC5 platense tuvieron en cuenta que Fernández estaba a cargo de la unidad y dirigió el operativo de ingreso de los guardias externos penitenciarios al pabellón.

Dio por probado que los agentes dispararon municiones antitumulto a los internos para que cesara la gresca, lo que motivó que éstos prendieran fuego para que dejaran de disparar.

En cuanto a Montes de Oca, tuvo por acreditado que estaba a cargo de cerrar y abrir la puerta de acceso al sitio donde estaban alojados los presos que iniciaron el incendio.

Respecto del ex jefe del penal, Tejeda, estableció que decidió mantener a los detenidos en un pabellón que no estaba en condiciones para alojarlos.

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