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Maravillas del país de Alicia

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Por Francisco Lavisse (*) exclusivo para Comercio y Justicia

Para evitar plagio del título del libro de Lewis Caroll invertí sus términos pero recurro a una cita de esa obra para graficar que no sólo el título está al revés en las maravillas del país. Así en un párrafo se leía: ”-¡Que el jurado considere su veredicto!, ordenó el rey, por centésima vez aquel día. -¡No! ¡No! -protestó la reina-. Primero la sentencia… El veredicto después….”. En ese breve pero entretenido y profundo diálogo real encontramos la delgada línea roja que separa la Justicia de lo que parece, pero no lo es.

En este punto dejo expresa constancia de que como ciudadano me preocupa la inseguridad como tema del día pero como abogado me preocupa la vigencia de un Estado derecho como base elemental de vigencia y respeto de los derechos humanos.

Ello viene a cuento porque leí el día 22 el comunicado del Fiscal General aparecido en la página oficial que dice textualmente: “Esta Fiscalía General, en la labor conjunta que realiza con los fiscales que se encuentran investigando estos acontecimientos, les ha instado para que procedan con celeridad, y les ha expresado su completo apoyo para que actúen con la mayor firmeza y severidad posible, tanto en la imputación de los delitos y sus agravantes, como en las medidas de coerción que impongan”.

Aquí como abogado me surgen dos cuestiones a plantear: 1) Preguntar por qué tras la reforma del Código Procesal Penal (CPP), en el año 2017, el art. 336 disponía que los jueces dictarían las prisiones preventivas, pero al día de hoy no está vigente y la siguen dictando los fiscales. La realidad es que el artículo 555 del CPP disponía que entraría en vigor a los seis meses de publicación y que el TSJ podría prorrogar su vigencia por igual término. Tres días más tarde de la publicación y por acordada 1430 se suspendió la vigencia de la reforma del 336 por supuesta falta de capacitación de jueces, fiscales y asesores, pero veo con preocupación que por esa acordada sigue la derogación de hecho por parte del TSJ de una ley de la legislatura tras más de cinco años de vencido el plazo para que comience a regir.

2) La segunda cuestión y más grave aún es la última parte del comunicado de la Fiscalía General cuando -palabras más palabras menos- les pidió a los fiscales que les tiren el Código por la cabeza a los detenidos. Una característica básica del funcionamiento del Ministerio Público es la objetividad y de acuerdo al art. 11 de la ley 7826 (Ley orgánica del MPF) es el respeto de la legalidad (art. 19 de la CN). A ninguna persona -haya hecho lo que hubiere hecho- se le puede imputar un delito más allá de las circunstancias que lo rodearon. Dicho en otras palabras: si alguien hirió a otro no se lo puede juzgar por homicidio. En tal sentido también se recuerda que las medidas de coerción (entre las que se encuentra la máxima, que es la prisión preventiva) no pueden ser dictadas por cualquier cosa, ni siquiera por el monto de la pena en abstracto, sino sólo por peligro de obstaculizar el proceso o peligro de fuga (art. 281 del CPP). 

En esta instancia se podrá pensar que estoy en contra de la prisión preventiva y que estoy a favor de la inseguridad. Nada más lejos de la realidad. Es cierto que el comunicado del MPF es publicitariamente muy bueno pour la gallerie, pero no veo que jurídicamente deje bien parado el funcionamiento de la justicia, por cuanto hay que considerar todos los elementos existentes para poder concluir en un punto lo más cerca posible de la verdad real. Así debemos ver que en Córdoba no existe la remanida “puerta giratoria”, o al menos no existe en términos absolutos. Hay escasa información oficial desde siempre. En el año 2010 se hizo un informe sobre las cárceles que hablaba de más de diez mil presos y denunciaba hacinamiento. Tras esa fecha y después de aproximadamente 10 años, un vocal del TSJ fue interrogado sobre la famosa puerta que gira y afirmó que no era tal y que en los últimos diez años se había duplicado la cantidad de presos (recordar que en ese lapso se cerró San Martín y la vieja UCA, sin construir nuevas cárceles). El Comité de Prevención contra la Tortura (corresponde con la Convención contra Tortura y Tratos inhumanos incorporada a la Constitución nacional artículo 75, inciso 22, por ley 27700) presentó un informe en marzo de 2022 que concluye: “Merece destacar el uso de la prisión preventiva que se sostiene desde el año 2018 a la fecha de manera constante. En 2018 el porcentaje de utilización rondaba en un 59 ,8%; en 2019 59,4%; y para el año 2020, 60%. Este número difiere ampliamente de la media nacional que ronda en 44,6%, conforme datos del SNEEP 2020. Estas cifras, en sumatoria a las condiciones y prácticas descritas anteriormente, no hacen más que contribuir al hacinamiento y la emergencia de situaciones de violencia”. 

Muestra claramente este informe que no existe la puerta giratoria del imaginario popular sino todo lo contrario. Tal vez sí se pueda afirmar que -como dice el dicho- “no están todos los que son ni son todos los que están”. Ojalá sea el presente un llamado de atención para la Fiscalía General destinado a que la utilización de la prisión preventiva responda a reales necesidades y no a patente de corso para perseguir con abuso de esa medida de coerción a quienes pueden transitar cualquier proceso en libertad (268 a 270 del CPP).

Para culminar, creo poder afirmar que no hay puerta giratoria, sí abuso y mal uso de la prisión preventiva que sigue en manos de fiscales, cuando debería estar desde hace largo tiempo en manos de los jueces.

Creo en tal sentido que como el título de este artículo estamos en la canción de María Elena Walsh El Reino del revés y vale la pena recordar lo dicho por Taruffo: “(…) las reglas del proceso, las reglas que deben servir para determinar la verdad, pueden llegar a ser igual de importantes, si no más, que la propia verdad”.

(*) Abogado

Comentarios 1

  1. Alberto Salomón says:

    Cómo siempre brillante y al meollo de la cuestión con enorme claridad. Otra muestra de las calidades del doctor Francisco Lavisse.

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