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Los beneficios de estudiar en la cárcel y su incidencia en la libertad anticipada

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Por Inés María de Olmos y Marcela Carolina Sarmiento (*)

El Estímulo Educativo previsto en el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad ( ley 24660, modificada por ley 26695) es un instituto que coadyuva a limitar la permanencia del interno en establecimientos cerrados y, según su evolución favorable en el desarrollo del tratamiento, acceder en un período menor de tiempo a la liberación anticipada, ya sea gracias al instituto de la Libertad Condicional (art. 13 del Código Penal, CP) o de la Libertad Asistida (art. 54 de la ley 24660), según corresponda.
Para lograr estos objetivos, el legislador ha querido promover la educación premiando a las personas que -encontrándose privadas de su libertad- lleven a cabo estudios, mediante una reducción de los plazos de la progresividad que conduzcan a egresos anticipados, ya que las actividades educativas a las que alude el art. 140 de la ley 24660 merecerán una ponderación ciertamente positiva al momento de efectuar la calificación de concepto durante la ejecución de la pena, considerándose también como un indicador favorable en miras al retorno al medio libre en las libertades anticipadas.
Comprobado es que la importancia del aprendizaje intramuros es que genera para los internos la oferta de “otra oportunidad” una vez que ellos hayan retornado al medio libre, y esto se consigue mediante la educación pensada como una educación redefinida, acorde con las necesidades y los condicionamientos del contexto en los que la persona se encuentra y donde debe realizarse el acto educativo, no sólo para rehabilitarlo para cuando salga en libertad sino actuando o interviniendo en esa realidad, en ese momento.

Teniendo en cuenta que la cultura es la llave de la salida a la libertad, no sólo para poder trasponer las rejas de la prisión sino para ser capaces de elegir, algo que una mayoría de las personas que habitan las cárceles tuvo dificultad para hacer en algún momento de sus vidas, la educación es lo que proporciona una mirada crítica y una autocrítica, y sobre todo lo que les permite cambiar de rumbo y asumir el protagonismo de sus vidas. A su vez, en el contexto penitenciario se puede observar que la escuela promueve distintos tipos de conducta, entre las cuales se observa la formación de grupos de pertenencia entre los alumnos que llevan un tiempo compartiendo los estudios, generándose asimismo actitudes solidarias ante problemas familiares o personales, etcétera.
Podríamos afirmar, sin temor a equivocarnos, que el hecho de estudiar en la cárcel les permite recuperar al menos un derecho negado en ocasiones, el de la educación, y de esta manera acceder al cambio de rol del protagonista: de recluso a alumno.
Quizá aquí pueda radicarse la esperanza de que estas personas se conecten con su propia potencia y originen acciones autorrehabilitadoras, y fundamentalmente se genere una transformación significativa del escenario actual, donde la mayoría de las personas que conforman la población carcelaria tiene niveles de instrucción muy bajos, no tiene oficio ni profesión, por lo que a partir de sus logros académicos y premiando el esfuerzo de aquellos que optan por seguir los estudios se incentiva también al resto de la población carcelaria.
Esto indudablemente aumenta las posibilidades de reinserción social, con la consecuente disminución del nivel de reincidencia, todo lo cual se encuentra en consonancia con los objetivos que la ley 24660, que dispone en su artículo 1 que la finalidad esencial de la ejecución de la pena privativa de la libertad consiste justamente en lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, y que el régimen penitenciario deberá utilizar, según el caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
Resulta entonces indudable que los beneficios de este instituto no sólo redundan a favor del interno en razón de que le permiten, mediante el estudio y la capacitación, ver premiado su esfuerzo mediante la reducción de los plazos en la progresividad del tratamiento, incluyendo aquellos plazos fijados por la ley para acceder al beneficio de la libertad condicional o asistida, según sea el caso, en un máximo acumulativo de hasta 20 meses antes del previsto en los arts. 13, CP, y 54, ley 24660, y por ello se constituye en un poderoso aliciente para el interno a la hora de decidir si mientras dure su encierro estudiará o no lo hará, lo que a su vez redunda en un beneficio para la sociedad toda, ya que el interno que recuperará su libertad será un sujeto con un cierto nivel de formación y, por consiguiente, con la posibilidad cierta de conseguir o desarrollar un oficio o trabajo para ganarse su sustento y el de su familia, y alejarse de lo transgresor.

Previsión normativa
La ley 26695 (BO del 29.8.11) introdujo reformas en la ley 24660 en lo atinente al aspecto educativo, al disponer que los fines y objetivos de la política educativa son los mismos para todos los habitantes de la Nación. Concretamente, en el art. 140 de la Ley de Ejecución Penitenciaria se prevé el Estímulo Educativo, al establecer que “…Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios o universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su capítulo 12: a) Un mes por ciclo lectivo anual; b) Dos meses por curso de formación profesional o equivalente; c) Dos meses por estudios primarios; d) Tres meses por estudios secundarios e) Tres meses por estudios de nivel terciario; f) Cuatro meses por estudios universitarios; g) Dos meses por cursos de posgrado. Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de 20 meses”.
A su vez, el art. 8 del Dec. 140/15 reglamenta el art. 140 de la ley 24660, y concretamente dispone su ámbito de aplicación, estableciendo que la aplicación de dicho estimulo comprende a todas las instancias que exijan temporalidad y que conforman avances dentro del régimen de progresividad de la pena, excepto el período de observación, por lo que en consecuencia, será aplicado al tránsito de la fase de confianza al período de prueba, al período de prueba en sí mismo y a todos los egresos transitorios y anticipados comprendidos en la ejecución de la pena, no modificando la fecha de agotamiento de la misma

Jurisprudencia local y evolución a la aplicación del Estímulo Educativo
Respecto a la evolución jurisprudencial en la aplicación del instituto bajo análisis, en un primer momento nuestro Tribunal Cimero Provincial, en el caso “Seravalle” (S. nº 199 del 03.08.12) sentó postura en el sentido que el estímulo educativo no era aplicable a los fines de reducir los plazos para obtener -antes de lo previsto por los arts. 13 del CP y 54 de la ley 24.660- ni la libertad Condicional ni la libertad Asistida, siendo uno de los fundamentos principales que la ley 24.660 modificada por la ley 26.695, no efectuó cambio alguno en tales artículos.
Pero a raíz del precedente de la CSJN en el caso “Villalba” (Causa 16.255) en el que se admitió la aplicación del Estímulo Educativo para conceder al interno la libertad asistida, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba acogió dicha postura. Es así que en la sentencia dictada en autos “Pillieri” ( S. Nº 20 del 10.7.15) en el cual se solicitaba la aplicación del instituto bajo análisis, para acceder a la libertad en forma asistida, el TSJ expresó, entre otras consideraciones, que la ley nacional N° 24660 de ejecución de la pena privativa de la libertad es complementaria del CP (art. 229, ley 24660) y que reconocida doctrina sostiene que las normas jurídicas relativas a la ejecución de la pena privativa de la libertad constituyen ley de fondo y por tanto se encuentran naturalmente incorporadas al CP.
Puesto que no puede escindirse la pena de la manera en que ésta se cumple, resulta irrazonable que todos los habitantes de la Nación sean conminados por la aplicación de una misma pena que pueda ejecutarse de manera diferente conforme sea la jurisdicción donde se imponga, de lo contrario se crearían situaciones de desigualdad en el trato ante similares situaciones (art. 16, CN).
Además, se sostuvo que las normas relativas a la educación son reglas de derecho material o de fondo y que el citado Reglamento ha sido dictado en el ámbito de las facultades reconocidas constitucionalmente al Poder Ejecutivo y, consecuentemente, el art. 8 del decreto reglamentario 140/15, dictado por la Presidencia de la Nación, resulta plenamente aplicable, al no tratarse de aspectos administrativos o procesales conservados como potestad por las provincias.

Conclusiones
Si bien el Estímulo Educativo puede ser aplicado al tránsito de la fase de confianza al período de prueba, podemos afirmar que el mayor ámbito de aplicación del instituto, por parte de los Tribunales de Ejecución, es con motivo de la concesión de la libertad condicional (art. 13, CP) y asistida (art. 54, ley 24660) al interno que lo solicite, oportunidad en la que el Tribunal de Ejecución competente evaluará entre los diversos informes del Servicio Penitenciario del establecimiento carcelario donde se encuentre alojado, particularmente el informe proveniente del área de educación, a los fines de la aplicación del instituto en estudio, en caso de corresponder.
Tengamos presente que un interno que estudia puede llegar a salir de la cárcel hasta 1 año y 8 meses antes de la fecha correspondiente.
Claramente, la finalidad de la norma que autoriza a reducir los plazos requeridos para el avance mediante las distintas fases y períodos de la progresividad ha sido permitir a los internos que completan satisfactoriamente sus estudios “avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la pena”.
Diversos estudios sostienen que los egresados de institutos penales tienen un nivel de reincidencia muy bajo en los casos en los que han logrado completar algún ciclo educativo en el tiempo en que estuvieron privados de la libertad. Ello viene a demostrar lo que desde distintos ámbitos se viene aseverando: con el derecho penal por si solo no alcanza para reducir los índices alarmantes de inseguridad y criminalidad. Se requiere de políticas de Estado integrales, con continuidad en el tiempo, que tienen mucha mayor relación con la educación, la inclusión, la equidad y la igualdad de oportunidades. Por eso, hacer prevalecer la educación de los internos en el ámbito carcelario es un tema que se torna imprescindible a los fines de coadyuvar a la adecuada reinserción social de quienes se hayan privados de su libertad.

(*) Abogadas especializadas en Ejecución Penal. Integrantes de la Fiscalía con
Competencia en Ejecución Penal.

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