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Las víctimas de los delitos y sus derechos

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 Por Luis Carranza Torres* y Carlos Krauth **

La pasada semana la Cámara de Diputados dio media sanción por unanimidad al proyecto de ley que establece el Régimen de Protección a las Víctimas de Delitos. Todo parece indicar que se convertirá en ley, reparando de tal forma un muy injusto olvido respecto de quienes son los perjudicados por la comisión de un delito.
Si el siglo XIX fue, en materia penal, el inicio de las garantías procesales respecto de los imputados, en este siglo XXI la urgencia reside en hacer visible y efectivizar los derechos de la víctima en dicho proceso.
La víctima del delito es una categoría independiente, más allá que en algunos casos puedan darse las dos situaciones de modo simultáneo respecto de alguna persona. Sus derechos son de fondo y nacen del propio texto constitucional, de la conjunción de los artículos 19 y 33, cuando se expresa que nadie debe soportar lo que la ley no impone y que los derechos enumerados no puede ser entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
En el proyecto aprobado por el Congreso tales derechos se especifican, conforme a su naturaleza: como derechos de fondo y no meramente procesales.

Es que desde Ulpiano hasta nuestros días, el principio del alterum non laedere, es decir el mandato de abstenerse de provocar daño a otro, se halla vigente y no solamente acota su vigencia al derecho civil. Sin embargo, una concepción estatista del derecho penal (que no es lo mismo que publicista, digamos de paso) ha monopolizado las instancias persecutorias en cabeza de los órganos del Estado. El concepto de acción pública, muchas veces, por dicha causa se ha malentendido para negar a las víctimas toda participación en los procesos en que se debatía sobre los crímenes que habían padecido.
El proyecto aprobado por diputados apunta a instrumentar tales derechos, que son complejos y van desde la asistencia a la designación gratuita de un abogado para representarla, siempre que no dispongan de recursos económicos, en las causas en las que se investiguen delitos graves. También deberán ser informadas durante todas las etapas de la causa, en las que podrán constituirse como querellantes. Y, específicamente, deberán serles notificados los actos que dispongan la prisión o su cese de los acusados, así como cualquier variación de entidad en sus condiciones de encarcelamiento. Asimismo se estipula que las denuncias ya no se lleven a cabo en comisarías sino en centros de Asistencia y Protección a la Víctima de Delito, especializados en la materia.
Por detrás de la actividad legislativa se halla la labor de visualización y esclarecimiento de organizaciones sociales, en particular del colectivo de #ParaQueNoTePase.
De nuestra parte nos parece un paso en la dirección correcta aunque, quizás, pensamos que la víctima tendría que tener un rol incluso más activo o, al menos, ser escuchada cuando se deba considerar cualquier posibilidad de libertad anticipada o beneficio de esa naturaleza. Además, creemos que el Estado debe preocuparse no solo por castigar al culpable y, en su caso, observar que se reparen los daños sufridos por el hecho, sino también brindarles protección efectiva a las víctimas, no sólo en materia de seguridad sino también en lo relativo a su salud psicofísica, asegurándoles la posibilidad de contar con tratamientos victimológicos que alcancen tanto a las víctimas directas del delito como a su entorno familiar.
Si bien es cierto que en Córdoba estamos desde hace años a la cabeza en todo lo concerniente a la protección de las víctimas, falta mucho aún. Ni hablar en el ámbito nacional o en el de otras provincias, donde recién ahora se está haciendo efectivo el reclamo social por el reconocimiento de estos derechos. En buena hora ello está sucediendo, prometemos seguir ocupándonos desde aquí de este tema.

* Abogado. Doctor en Ciencias Jurídicas. **Abogado. Magister en Derecho y Argumentación Jurídica

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