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La propiedad intelectual en la era TikTok

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia ** exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

Las redes sociales e internet son una parte clave de nuestras vidas. Cada una de nuestras actividades diarias está atravesada por la tecnología. 

Paradójicamente, el tamaño del auditorio y su capacidad infinita de proveer contenidos a gran escala y sobre temas variadísimos que nadie se hubiese imaginado jamás, trajo consigo un impacto en el consumo de contenidos, especialmente los contenidos relacionados con la propiedad intelectual, es decir, los relativos a la propiedad industrial, por una parte, y por la otra los que hacen relación con el derecho de autor y los derechos conexos.

Es indiscutible la importancia que han adquirido las redes sociales durante la última década, a raíz de las posibilidades que ofrecen de interactuar y compartir contenido entre los internautas. Tal es el caso de TikTok, que es una red social que se ha venido popularizando y posicionando en los últimos años. 

Mediante esta red los usuarios comparten videos cortos que generalmente no exceden los tres minutos; se podría decir que esta es la red social de los 2020´s teniendo en cuenta que ha viralizado muchas tendencias y ha creado nuevas celebridades que logran hacer sentir identificadas a las nuevas generaciones. Dos de los componentes centrales en estos videos son: Pasos de baile llamativos y una canción “pegajosa” de fondo, juntando estos dos factores de la manera adecuada se puede lograr la viralidad deseada y aumentar la fama de los creadores de los videos.

Dicha red social se ha convertido en una de las más influyentes en los últimos años. Su popularidad se debe a los millones de personas que se han adentrado en su mundo, compartiendo videos, canciones, bailes y productos audiovisuales relacionados con la sátira y la comedia.

Ahora bien, profundizando en la vinculación existente entre esta app y los derechos de propiedad intelectual, es importante mencionar que de acuerdo con la política de propiedad intelectual de la aplicación, no se permite el contenido que infrinja los derechos de autor, puesto que “el uso de contenido de terceros protegido por esta norma sin la debida autorización o sin justificación legalmente válida puede constituir un incumplimiento de las políticas de TikTok”, es decir, que las condiciones del servicio y las normas de la comunidad de TikTok no permiten publicar, compartir o enviar ningún contenido que vulnere o infrinja derechos de autor, marcas o derechos de propiedad intelectual de terceros.

Por consiguiente, cuando la persona acepta las políticas de propiedad de aplicación, todo el contenido, el software, las imágenes, el texto, las gráficas, las ilustraciones, los logotipos, las patentes, las marcas comerciales, las marcas de servicio, los derechos de autor, las fotografías, los audios, los vídeos, la música , son o bien propiedad de TikTok o son utilizados en virtud de una licencia en la que se establece que la persona es el propietario de todo lo que sube o transmite en la red social.

De tal suerte que, cuando eres dueño de una cuenta de TikTok, se es responsable del contenido que se publica.

Por ello, si uno sube un video de TikTok, que posiblemente, va a llamar la atención de los seguidores, en caso de infringir alguna de las normas de la plataforma, recibirá una notificación para que elimine el vídeo o aporte las pruebas pertinentes y necesarias para demostrar que ese contenido es de creación propia.

Claro está que la tecnología digital y las redes sociales permiten una mayor libertad en la creación y explotación de contenidos de propiedad intelectual y como es lógico una mayor libertad exige siempre una mayor responsabilidad. En este sentido, entendemos que únicamente a través del conocimiento de la ley y del respeto a los derechos ajenos conseguiremos que el régimen de propiedad intelectual funcione en beneficio de todos, autores, titulares de derechos y usuarios, no siendo necesario crear una normativa ad hoc para el nuevo entorno digital en general, y para las redes sociales en particular.

* Agente de la Propiedad Industrial. ** Abogada.

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