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¿La privatización de los océanos atenta contra los derechos soberanos argentinos sobre la Antártida?

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Por Silverio E. Escudero

La edición de 1972 del Collins Pocket Atlas of the World, editado por la Casa Williams Collins Sons & Co de Londres, en un mapa atribuye al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte los sectores antártico argentino -completo- y chileno -en parte-.

Menos parcial, el Atlas Histórico Mundial denomina los diversos sectores antárticos“zona de intereses” de siete naciones y, para quienes son amantes de las teorías y reclaman precisiones, les diremos que fue editado por Ediciones Istmo, en Madrid, 1971. Habiendo sido traducido del DTV-Atlas zur Weltgeschichte compilado por Hermann Kinder y Werner Hilgemann. La zona de interés británica aparece superpuesta con la argentina y la chilena.

Por su parte, ya en el género de la ficción cartográfica, catalogamos el Atlas Histórico Escolar, editado en Río de Janeiro en 1960 por la Fundación Nacional de Material Escolar (Fename) con carácter de publicación oficial del ministerio de Educación y Cultura brasileño, que atribuye sectores antárticos a países que jamás pretendieron ocupar destinos tan crudos, como Ecuador y Perú, junto a Brasil, Uruguay y Paraguay, concediendo estrechísimas franjas a Argentina y Chile.

El Atlas brasileño, tratando de compensar su delirio geográfico, excluye a Gran Bretaña y advierte que sólo se trata de una teoría, la de defrontación -elaborada por la geopolítica brasileña Therezinha de Castro y publicada en su libro Antártica: Teoria da Defrontação, a la que adscribía el general Humberto de Alencar Castelo Branco, el primer dictador militar tras el golpe militar de 1964, que acunaba sueños imperiales. Por esta teoría, Brasil sería beneficiado junto a sus vecinos “en el caso de que ella fuese puesta también en práctica en el continente del Polo Sud.”

El mapa es una expresión de anhelo, decía la prensa brasileña de la época, que carece de entidad para servir como precedente legal, de igual modo que los formulados por dirigentes políticos brasileños, empresarios y mineros, todos militantes de la ultraderecha carioca y de Rio Grande do Sul y Paraná.

La posición de Brasil, en su protesta de 1958 al conocerse las negociaciones que culminarían en el Tratado Antártico de 1959, era la de no reconocer la soberanía antártica de ningún país, reservarse la facultad de formular las reivindicaciones a que se juzgase a derecho y considerarse con libre acceso a la Antártida.

Aquella posición oficial brasileña, que no declaraba la soberanía antártica en forma quedó, por lo demás, rectificada de hecho al adherir Brasil en 1975 al Tratado Antártico, cuyo artículo IV lo inhabilita para formular reivindicaciones territoriales hasta su vencimiento (1991) y que establece un monopolio de soberanía para los países que la hubieran declarado antes de su vigencia en 1961.

Éste es precisamente el caso de Gran Bretaña, Chile y Argentina, junto a otras cuatro naciones, cuyas declaraciones oficiales de soberanía antártica son muy anteriores al tratado de 1959 y, tal como lo expresa el atlas alemán superpuestas.

Las pretensiones británicas no solamente se superponen con las argentinas y chilenas sino que son mucho más amplias. Se oficializaron, para el derecho interno británico, con las Cartas Patentes de 1908 y 1917, que decretaban que el antártico continental e insular, entre los meridianos 20º y 80º, eran “dependencias de nuestra colonia de las islas Falkland”.

Sólo en 1962, luego de firmado el Tratado Antártico, Gran Bretaña decretó que “el Territorio Antártico Británico” formará una colonia separada de las islas Malvinas (Orden en Consejo del 2 de marzo, punto 3º).

Por su parte, el gobierno de Chile, el 6 de noviembre de 1940 había decretado oficialmente su soberanía antártica entre los 53º y 90º de longitud oeste.

En cuanto a las declaraciones oficiales argentinas, éstas constituyen, al decir de Bernardo Rodríguez, un proceso jurisdiccional que se remonta a los tiempos de la dominación española y los primeros años de gobierno independiente.

Las autoridades de Buenos Aires, en efecto, en diversos actos, resoluciones y circunstancias, dejaban constancia de su jurisdicción sobre “la Costa Patagónica”, “Las Malvinas o donde se hallaren las ballenas”, “las islas que en la altura del Polo Sud de este continente que se hallan inhabilitadas”, como se decía en 1818, las “Patagónicas”, la “Tierra de Grand o Graham” en 1894, que es reconocida hoy, por Argentina, como la Tierra de San Martín.

La amplitud y la variedad toponímica se explican por la precariedad geográfica de la época, aseguran geógrafos e historiadores de diverso origen y nacionalidad.

El proceso jurisdiccional de declaración oficial de soberanías sobre el cuadrante americano de la Antártida.

El proceso jurisdiccional de declaración oficial de soberanía antártica argentina culmina el 28 de febrero de 1957 cuando el decreto-ley 2191, suscripto por Pedro Eugenio Aramburu, establece el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, definiendo los límites australes argentinos entre el Polo Sur y el paralelo 60º y los 74 y 25 grados de latitud oeste. En 1986, Tierra del Fuego fue declarada provincia por la ley 23775, pero ésta se hizo efectiva sólo el 26 de abril de 1990.

Con excepción de Gran Bretaña, Argentina y Chile, ningún otro país del mundo ha decretado oficialmente soberanías sobre el cuadrante americano de la Antártida (0º a 90º Oeste), salvo Noruega, cuyo sector (45º Este a 20º Oeste) no se superpone con el de aquellos tres países y por lo tanto no los contradice.

Actualmente la Antártida se halla bajo el régimen especial del Tratado Antártico que dispone su utilización para fines pacíficos y se propone que “no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional”.

El texto dispositivo, a pesar de la prudencia que expresa, no impide que se realicen disputas por medios pacíficos, sobre su soberanía, pero la frase citada del preámbulo tiene suficiente peso político, para evitarlas, al margen de otras razones políticas y económicas que excluyen provisoriamente al continente Antártico de las prioridades de reivindicaciones territoriales en el marco de la política internacional.

Esto es válido solamente para quienes declararon la soberanía con anterioridad a su vigencia, desde luego, pues los otros países tienen prohibido formular reivindicaciones.

Desde luego, al reclamar para sí el mismo sector que Argentina y Chile, Gran Bretaña niega la soberanía de esos países, posición que consolidó tras su triunfo en la Guerra del Atlántico Sur.

También la niegan países que no tienen ninguna reivindicación territorial antártica, en la medida en que no reconocen la pretensión de ningún país. Ésta es la posición de Estados Unidos y Rusia, entre otros países, y en Sudamérica, la tesis de Brasil, cuyo contenido dejamos expresado.

El Tratado Antártico les permite acceder a todo el continente para realizar investigaciones científicas.

Más utilitaria resulta la posición de Alemania, que no tiene las obligaciones del Tratado Antártico, por no haber adherido, pero sin embargo realiza investigaciones para la industrialización del krill, amparada en el artículo VI que reconoce a cualquier Estado los derechos relativos a alta mar.

El Tratado Antártico no innova en materia de reivindicaciones territoriales. Sólo se limita a prohibir su ampliación y declaraciones de soberanía a partir de su vigencia. No rechaza las anteriores, aunque tampoco las acepta. Beneficia a quienes las declararon antes porque excluye competidores futuros y los perjudica porque limita las facultades jurisdiccionales de soberanía plena, a cambio de aquella ventaja. Por lo demás, en los hechos, la posesión efectiva de la Antártida se halla limitada por su propia naturaleza fija, cuyo dominio pleno requerirá todavía infinitos esfuerzos y trabajos diplomáticos.

Finalmente cabe preguntarse ¿por qué en los últimos 30 años nuestros gobiernos han dado la espalda a los intereses argentinos en la Antártida?

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