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La obligación de uso no admite excepciones

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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 Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui **

Son pocos los amantes de los automóviles que no recuerdan la marca La  Hispano-Suiza, que tuvo su época de gloria a principios de 1900, hasta tiempo después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, propietaria de la Empresa homónima española fundada en 1904, en Barcelona.
El lujo era una de las principales particularidades en la gama de automóviles La Hispano-Suiza, llegando a transformarse en sinónimo de prestigio social durante la Belle Époque. Incluso, para muchos aficionados, era una de las pocas marcas del rubro capaz de hacer sombra al gigante británico Rolls Royce. Miembros de la realeza europea, como el rey español Alfonso XIII, reconocido fanático de la marca, prestaron su nombre para crear modelos de repercusión mundial.
Los cambios políticos vividos en España a partir de 1931, que culminaron con la Guerra Civil, sellaron la suerte de la empresa, que comenzó a perder a sus principales patrocinadores, miembros de la aristocracia del momento.  Asimismo, con el fallecimiento de su principal dirigente, comenzó a dirigir su producción a nuevas industrias, culminando en la venta de sus plantas de automóviles, en 1946.
En 2008, la marca La Hispano-Suiza fue solicitada por particulares, quienes tenían la idea de reflotar el prestigio alcanzado mediante nuevos prototipos, que fueron presentados en diferentes museos. Mediante un proyecto de acuerdo con La Hispano-Suiza de Automóviles SA, que no prosperó, se dio comienzo a una disputa legal por uso indebido de nombre y logotipo.
El principal argumento sostenido por los demandados provenía de la falta de uso de la marca La Hispano-Suiza por parte de la actora, lo cual ameritaba el dictado de la caducidad, que fue receptado en primera y en segunda instancias por el Poder Judicial de España.
Por su parte, en febrero, el Supremo Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de su inferior, al no probarse el uso de la marca desde 1936. Asimismo, resaltó que a partir de ese año las únicas pruebas aportadas no determinaron un uso de aquélla para el fin para el cual fue registrada, siendo que únicamente se exhibía en algunos museos o en producción de automóviles en miniatura.

Es importante destacar que la obligación de uso no reviste excepciones en cabeza de quien tiene su propiedad, siendo un requisito insoslayable incluso para marcas que han alcanzado una notoriedad en algún momento de su vigencia.
Si nos remitimos a nuestro derecho, una de las principales cuestiones que ameritó el dictado de la ley 22362, que innovó respecto de su antecesora, fue la exigencia del uso de marca como condición para conservar el derecho sobre ella.
La ley recepta la obligación de uso en dos situaciones. Por un lado, habilitando al Poder Judicial para dictar una declaración de caducidad de registro por falta de uso durante el plazo de cinco años, mediante la acción de caducidad y, por otro, condicionando la renovación de los registros a una declaración jurada de uso de la marca, en el mismo plazo.
Para realizar un paralelismo con la ley española, nuestro derecho establece que la marca no caduca si es utilizada en la comercialización de un producto o servicio inherente a otra clase del nomenclador, lo cual podría haber sido favorable para la empresa La Hispano-Suiza, en el caso de poder acercar prueba a tal efecto.
Por su parte, aquella legislación condiciona la vigencia de los derechos sobre un registro a la utilización de la marca en los productos o servicios para los cuales fue registrada y, por lo tanto, ante la ausencia de dicha utilización por parte de La Hispano-Suiza en la producción y comercialización de automóviles, el Supremo Tribunal declaró la caducidad de marca.
En situaciones similares, los tribunales argentinos han adoptado un criterio restrictivo respecto de las acciones de caducidad en contra de registros de marcas que alcanzaron gran notoriedad, a fin de evitar el aprovechamiento del prestigio ajeno, pero de ninguna manera puede concluirse que la obligación de uso no es un requisito aplicable en estas situaciones.  En nuestro país, la firma La Hispano-Suiza podría haber tenido mayores argumentos de defensa aunque difícilmente haber sorteado una acción de caducidad apelando a una notoriedad alcanzada en una época diferente a la actual, sin prueba concluyente en términos cualitativos de que tal notoriedad se mantiene vigente.

(*) Abogado. (**) Agente de la Propiedad Industrial

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