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La necesidad accidental de regular las criptomonedas

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Por Jorge Fabián
Villalba (*)

Decía M. F. C. de Savigny en el capítulo II rúbrica “De la naturaleza de las fuentes del derecho en general”, de su obra Sistema del Derecho Romano Actual, que el derecho nos aparece como un poder del individuo. En los límites de este poder reina la voluntad del individuo, y reina con el consentimiento de todos.

 El derecho no se manifiesta nunca más claramente que cuando, negado o atacado, viene la autoridad judicial a reconocer su existencia y extensión. En tiempos de negación criptoeconómica, la realidad que acaece como fundante de aquel deseo generalizado de regulación positiva tiene su acto causal en la mera necesidad accidental de convertir la negación o el ataque en una norma positiva.

Se esgrime el más tradicional desafío del derecho por cuanto se requiere la más precisa referencia a una regla general que haga posible dominar los casos particulares, sometiendo la esencia misma del derecho a esta regla general.

El ecosistema legaltech lucha cotidianamente para llevar adelante la construcción de la regla general que permita dar respuestas a las negaciones y ataques que actualmente orbitan la periferia del ecosistema cripto, con el aditamento de aquellos demiurgos que contribuyen a la confusión y hacen de las prácticas de estafas un medio de vida. Ahora bien, la necesidad no surge como un impulso de la comunidad que tienda a la autorregulación sino más bien como un acto jurídico preventivo de modelado normativo sui generis que permita la convivencia salomónica entre lo que “es y dejará de ser”, contra aquello que “está siendo” en permanente potencialidad perfectible; describiendo lo antedicho en una clara referencia, por ejemplo, a las “Fi” (finanzas tradicionales) vs las “DeFi” (finanzas descentralizadas) y éstas vs las “HiFi” (finanzas híbridas que combinan las finanzas descentralizadas con las tradicionales).

Pensaba Savigny en la importancia que tiene la manera en la que se ofrezcan a la inteligencia estas ideas, ya que existe una diferencia natural: cuando las instituciones de derecho se perciben aisladas pueden ser combinadas arbitrariamente; mientras que cuando la relación de derecho se revela por los acontecimientos de la vida real, nos aparece directamente y bajo su forma concreta.

Si la inteligencia receptora no está preparada para comprender el fenómeno que se exhibe ante ella y se carece de una versión sistémica del derecho, la consecuencia del obrar conducirá sin dudas a percepciones aisladas, tal como sucede actualmente -por ejemplo- con la tokenización de inmuebles.

Ahora bien, si el intelecto recibe el fenómeno con formación jurídica sólida, íntegra y permeable, la regla general que pueda ser fruto del obrar del sujeto permitirá un resultado institucionalmente congruente, más aún cuando la experiencia práctica sea sustento de la enunciación teórica.

Lo teórico y lo práctico cumplen de manera individual sus funciones y la aplicación que se hace de dichos conocimientos es diferente; pero siguen un mismo orden de ideas, sus estudios deben ser homogéneos y coherentes ya que, de lo contrario, nadie podrá ejercer una profesión sin la conciencia respectiva de su identidad.

 Los nombres “en el derecho” que producen los nuevos fenómenos de la sociedad cripto que acontece no pueden constituir reglas generales en la medida que sean saberes aislados que la inteligencia disgrega por su propia limitación; debemos los operadores contribuir a la formación de aquellas reglas generales congruentes con el derecho como sistema, el cual tiene un norte claro y contundente: la direccionalidad a lo justo.

Sin duda alguna, la inclinación producida actualmente hacia una inclusión digital, una sociedad transparente, una posibilidad real de auditabilidad, una sociedad que funcione por prueba de talento, trabajo y participación tenderá inevitablemente a la construcción de lo justo y más precisamente de lo justo concreto.

El Estado tiene la capacidad de ejercer sobre el derecho privado numerosas influencias. El Estado personifica al pueblo y le da la capacidad de obrar. Pero fuera del Estado puede concebirse, por abstracción, un derecho privado fundado en una comunidad de ideas y de costumbres, la realidad y la vida no la adquiere el derecho sino en el Estado, razón por la cual los ánimos de los diferentes países en torno a la aceptación o no del bitcoin configuran fuerzas que agitan los mercados descentralizados (DEX).

Creo advertir que la Unión Europea (UE) comienza a pensar en el derecho como sistema, mira los clásicos con código de actualidad, entonces el Sistema del Derecho Romano Actual ingresa a lo más profundo de las entrañas del derecho 4.0.


(*) Escribano titular del registro Nº 706. Director de la Sala Blockchain e Inteligencia Artificial y de su Revista Indexada, de la Universidad Católica de Córdoba. Experto en tecnología blockchain aplicada

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