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Amparo por acuerdo con el FMI: una acción inédita en la historia judicial

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Por Javier H. Giletta *

En un hecho que no registra antecedentes en la historia judicial argentina, el 10 de marzo se presentó una acción de amparo colectivo a efectos de que se declare la nulidad del acuerdo celebrado en 2018 entre el Gobierno argentino, presidido por Mauricio Macri, y el FMI.

Concretamente, los amparistas pretenden que “se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable” de las cartas de intención y de los acuerdos stand by firmados por el Poder Ejecutivo y el FMI durante 2018 y 2019, por violar la Constitución de la Nación (artículos 4, 75 incisos 4, 7 y 22, 76 y 99 inciso 3); el artículo 53 de la ley 24156; los artículos 3 y 14 de la ley 19549 y “los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a participar en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

Asimismo, buscan que la Justicia le ordene al Ejecutivo y al Congreso “abstenerse de emitir actos o aprobar leyes que tengan por objeto, directo o indirecto, sanear, legalizar, subsanar, convalidar, cancelar vencimientos o reconocer el endeudamiento del Estado argentino con el FMI” concretado durante la gestión anterior.

Como medida cautelar, solicitan la suspensión de los efectos de los acuerdos stand by suscriptos por las autoridades argentinas y, en consecuencia, que se le ordene al Ejecutivo suspender los pagos al organismo internacional en los términos que fueron pactados.

La insólita presentación fue realizada por un grupo de 121 personas -en su mayoría dirigentes políticos y sindicales muy cercanos a un sector del Frente de Todos- precisamente el mismo día en que la Cámara de Diputados debatía y daba media sanción al proyecto de ley de aprobación del entendimiento alcanzado con el FMI para refinanciar la deuda, que asciende a  44.500 millones de dólares.

El amparo en cuestión tramita actualmente ante el Juzgado Federal en lo Contencioso-administrativo Número 11 de la ciudad de Buenos Aires, a cargo del juez Martín Cormick, quien sólo el jueves 17 admitió la acción, ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos y le corrió vista al fiscal.

Esa noche, el Senado convertía en ley (con el voto favorable de 56 parlamentarios, la oposición de 13 y tres abstenciones), por primera vez en nuestra historia, el Programa de Facilidades Extendidas que reestructura la deuda con el FMI, cuyos vencimientos (por unos 19.000 millones de dólares este año y otros US$20.000 millones en 2023) no puede afrontar nuestro país.

Resulta difícil vaticinar la suerte que correrá este amparo colectivo, aunque creemos que es muy poco probable que los actores obtengan una resolución favorable a sus pretensiones.

Empero, lo que no podemos dejar de destacar es la sugestiva oportunidad en la que se decidió iniciar esta acción, casi cuatro años después de haberse formalizado los acuerdos stand by entre el organismo de crédito y el Gobierno argentino, que ciertamente no pasaron por el Congreso pese a que así lo exige la propia Constitución.

Por lo demás, si la Justicia finalmente llega a declarar la nulidad de los empréstitos, devendrían nulos tanto los desembolsos realizados por el FMI en 2018 y 2019 como los pagos ya efectivizados en estos últimos meses por el Gobierno, y también sería invalidada la ley 27668, recientemente sancionada, que aprueba la reestructuración de la deuda.

Siendo ello así, esto importaría un virtual desconocimiento de la deuda que nos llevaría hacia un escenario inédito, extremadamente delicado y complejo, sumergiendo al país en una situación de default de la que no hay antecedentes en el mundo.


(*) Abogado y docente universitario

Comentarios 1

  1. Nornerto says:

    Lamentablemente con la sanción de la ley el estado reconoce la deuda.

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