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La muerte de Menem y los fueros

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Por Luis Carranza Torres (*) y Carlos Krauth (**)

La muerte del ex presidente Carlos Menem, entre otras cosas, puso nuevamente en discusión el viejo tema de los fueros parlamentarios y su alcance. La imposibilidad de hacer efectivas las condenas hasta que queden firmes cuando se trate de legisladores, o de llevar a la realidad medidas de detención preventiva para impedir obstaculizar los procesos, es  vista por muchos como una desviación de los mandatos constitucionales y una muestra más de los injustificados privilegios que tienen quienes ejercen el poder en nuestro país.

Efectivamente, si bien la Constitución establece algunas inmunidades parlamentarias -inmunidad de expresión (art. 68) y de arresto (art. 69)- y la necesidad de suspender en sus funciones al legislador en caso de qunaue se le haya iniciado un proceso, para poder ser puesto a disposición del juez a los fines de que sea juzgado (art. 70), la razón de estas medidas no es ni ha sido nunca buscar la impunidad judicial sino protegerlo de presiones políticas. Sin embargo, buena parte de la sociedad lo percibe como una forma de privilegio frente a ser investigado por la posible comisión de delitos. 

No se trata de cuestiones en abstracto. Varios miembros del Poder Legislativo, de no ser por los fueros, estarían cumpliendo condena o prisión preventiva. Un dato no menor es que no son miembros de minorías sino que pertenecen al partido o coalición mayoritaria.

Todo ello genera una sensación de impunidad en la sociedad que ayuda, tristemente, a aumentar el descreimiento social en las instituciones. Como ello ocurre con frecuencia, no son los funcionarios afectados sino la sustentabilidad democrática la que paga por el mal humor social. Sin embargo, ello no hace mella en los involucrados, quienes de una u otra manera buscan maquillar esta circunstancia.

Un ejemplo de ruptura con esta práctica de trato desigual entre ciudadanos comunes y poderosos ocurrió en Perú, cuyo Congreso aprobó, en segunda vuelta, la reforma constitucional, por la cual se elimina la inmunidad parlamentaria, con 103 votos a favor, 14 en contra y una abstención. En ese país, tal inmunidad, similar a la nuestra, tenía idéntica percepción social de ser entendida como un instrumento de impunidad para los legisladores.

El congresista Gino Costa (del Partido Morado) justificó la necesidad de aprobar esta reforma constitucional, ya que la inmunidad parlamentaria había sido “objeto de abuso de parte de otros legisladores”, expresando al respecto: “Ésa es una reforma constitucional importante, necesaria y urgente porque esta figura como la inmunidad ha sido objeto de abuso por sucesivos congresos, afectando la imagen de la institución parlamentaria y convirtiéndose en uno de los peores rostros de la corrupción política y congresal”.

Vale aclarar que la nueva disposición establece que los procesos por delitos comunes contra los congresistas en funciones serán de competencia de la Corte Suprema de Justicia sin necesidad de que el Congreso habilite la posibilidad de que sean juzgados y sentenciados. 

Se podrá decir que son situaciones diferentes, que no son las mismas sociedades, que las disposiciones también difieren, y eso podremos acordarlo o discutirlo. No que no se haya discutido que el Congreso del Perú ha dado una muestra poco común en la región de resignar privilegios por partes de quienes tienen el poder. Respondió en tal sentido a los reclamos de la ciudadanía en contra de la impunidad y corrupción con una medida concreta sin caer en declamaciones, lo que también no es habitual en la materia. 

En contraste, en nuestro país, el resguardo de los fueros contra la posibilidad de cumplir condena parten de una interpretación que no se halla consagrada en la Constitución ni en ningún otro ordenamiento. Se trata de una práctica originada en las Cámaras por los sectores mayoritarios, sobre todo insistida en el Senado por parte del bloque que mantiene allí la mayoría desde los inicios de la democracia en 1983. Asimismo, se toma la posición más extrema para decir que una condena se halla firme, sin atender a los estándares actuales en la materia, tales como el doble conforme. 

Escribimos estas líneas recordando lo que nos decía uno nuestros antiguos profesores de la Facultad de Derecho, Rafael Roque Jaime, verdadero maestro en la vida además de en la profesión: “Uno de los problemas que tenemos en nuestras instituciones frente a estos asuntos es que quienes las integran suelen confundir al espíritu de cuerpo con la complicidad”.

Esperamos que no sea así. Sería algo muy triste, para los involucrados en primer término y para la sociedad democrática, en segundo lugar, que todas las formulaciones respecto de no cumplir las condenas ni ser objeto de detenciones preventivas para asegurar las investigaciones, tengan por causa solo eso.

(*) Abogado. Doctor en ciencias jurídicas

(**) Abogado. Doctor en derecho y ciencias sociales

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