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La «Libertad Dorada» polaca

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Supuso un hito en el afianzamiento de la libertad de las personas y del principio de legalidad desde el derecho

Por Luis R. Carranza Torres

No fue en la ilustrada Francia ni en la pragmática Inglaterra ni en la refinada Italia, sino en Polonia donde Europa tuvo un cúmulo de libertades desconocidas para ese tiempo, que hoy nos parecen naturales.
La «Aurea Libertas» en latín o, literalmente traducida a nuestro idioma como «Libertad Dorada», fue un sistema político único en la historia, establecido en el Reino de Polonia que, luego de la unión de Lublin en 1569, se extendió a la Mancomunidad de Polonia-Lituania.
No es fácil encuadrar el sistema político de la Mancomunidad en una sola categoría, ya que combina aspectos propios de una confederación con otros de una federación, manteniendo siempre una especial autonomía sus regiones pero sin llegar a la soberanía.
Se habla de que era un sistema aristocrático, en el que sólo 10% de la población, los szlachta o nobles, disfrutaban de estos derechos y privilegios y podían votar. Con los ojos de hoy en día, ese porcentaje es por demás exiguo. Pero debe ponerse de manifiesto que, en la época, se trataba de una proporción muy superior a la de otros países europeos, extremo que se mantuvo por mucho tiempo: en 1831, en Francia sólo podía votar 1% de la población, y aun en 1867 en el Reino Unido sólo votaba 3%.

Fue un sistema que se desarrolló en el tiempo, que se inicia en 1505 con el acta denominada «Nihil novi», abreviatura del precepto latino «Nihil novini commune consensu» (nada nuevo sin consenso).
Se expresaba en el texto del acta: «Toda vez que las leyes generales y actos públicos no se aplican a una única persona sino a una nación entera, por lo tanto, en esta dieta general en Radom, juntamente con todos los prelados, consejos y diputados de la tierra de nuestro reino (…), hemos decidido que de ahora en adelante nada nuevo puede ser decidido por nosotros y nuestros sucesores, sin el consenso común de los senadores y diputados de la tierra, porque sería nocivo u oneroso a la República y perjudicial o injurioso a cualquier hombre, por alterar la ley general y la libertad pública».
Dicha norma fue aprobada por el rey Alejandro I Jagellón durante la sesión del Sejm, en Radom, el 3 de mayo de 1505. Una frase resumía la norma: «Nada de nosotros sin nosotros». El monarca no podía aprobar nuevas leyes sin el consentimiento de los representantes de las asambleas de los szlachta, el Sejm y el Senado, con excepción de unos pocas materias como las concernientes a las ciudades reales, las tierras de la corona, minas, los feudos o los campesinos.

El siguiente paso se dio el 16 de mayo 1573 cuando, a la muerte rey polaco Segismundo II Augusto Jagellón, los nobles eligieron a su sucesor como «monarca electo», recayendo la decisión en el francés Enrique de Valois.
En una ceremonia especialmente celebrada al efecto en París, el 13 de septiembre de 1573, una delegación del país le entregó al agraciado el «certificado de elección al trono de Polonia-Lituania», pero no fue hasta enero de 1574 en que llegó al país.
Uno de los principales hacedores del sistema fue Jan Zamoyski, noble que estudió en las universidades de París y de Padua, donde también se convirtió del calvinismo al catolicismo. Nombrado secretario del rey a su regreso, en 1563 escribió De senatutuo, un estudio sobre el gobierno de la Antigua Roma, en el cual se declaraba partidario de aplicar los principios constitucionales de la república romana a la Mancomunidad.

Luego de la extinción de la dinastía real Jogalia con la muerte de Segismundo II consiguió imponer la postura en el Sejm, una especie de asamblea de diputados electiva, que los nobles pudieran elegir al rey y que dicho acto se hiciera con un voto por persona, aplicando la regla de la mayoría. Tales aspectos se hallan en su opúsculo Modus electionis.
Se convirtió de tal forma en el líder de la facción de la nobleza media y menor en la Mancomunidad, formando el «movimiento ejecucionista» a fin de instaurar en ella un gobierno único, de cuño constitucional y parlamentario. A los integrantes de este grupo influyente se los comenzó a nombrar como «los zamojczycy».
Fruto de esa influencia es que, previo a su coronación, Enrique debió firmar un documento que se conocería como «Los Artículos de Enrique», un verdadero estatuto constitucional por el cual el monarca se comprometía con el país a mantener la libre elección del rey, renunciando al derecho de instaurar un heredero; a sostener la libertad religiosa; a gobernar con el asesoramiento de un grupo de senadores, debiendo los «cancilleres de la Corona» y los «Cancilleres lituanos» sellar todas las cartas reales, extremo sin el cual carecían de valor. Debía además el monarca convocar al Sejm al menos cada dos años, asamblea que tenía el derecho exclusivo de tomar decisiones con respecto a la guerra y la paz, y de aprobar impuestos. También se introducía un sistema de jueces independientes y el derecho de «denunciar la obediencia», es decir de no obedecer al rey en caso de que éste violara la ley con sus actos.
Por eso es que, aunque no resulte demasiado conocido, mucho de las constituciones actuales tiene su remoto antecedente en esta «Libertad Dorada» polaca.

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