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La importancia de la titularidad en las marcas

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA
Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **, exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA

El universo del deporte no es ajeno a los conflictos familiares por marcas. Recientemente, una disputa familiar afecta a uno de los deportistas más conocidos y seguidos en España: el esloveno Luka Doncic, quien ha iniciado una disputa con su madre por las marcas comerciales de él (foto).

El jugador de los Dallas Mavericks de la NBA se ha sumergido en una batalla legal a raíz del control de las marcas registradas con su nombre. Lo más sorprendente del caso es que del otro lado de la contienda está nada más ni menos que su madre, la ex modelo Mirjam Poterbin, quien se niega a cederle los derechos tal y como él desea.

Si bien es cierto que hace años la protección de su marca ocurrió de esa forma porque así ambas partes lo decidieron, ahora el jugador tiene 23 años y es él quien a título personal quiere controlar su propio negocio; pero su madre se lo niega.

En los hechos, Doncic habría dado el consentimiento a Poterbin para registrar su nombre completo como marca en su primera temporada en la NBA, en 2018. Tiempo después, comenzó a intentar negociar la cesión del control. Ya en el verano de 2021 notificó por escrito que deseaba revocar ese consentimiento. Tres meses más tarde, el basquetbolista divulgó su nuevo logotipo junto a la firma Jordan, el cual lleva un sello en el que se unen sus iniciales y su dorsal, el 77 y una “S” en referencia a su nacionalidad, Slovenia (Eslovenia). El jugador, al ver que las negociaciones no llegaban a buen puerto, trató de crear su propia marca bajo el nombre de “Luka Doncic”, pero la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés) se lo negó. Es que antes o después Doncic acabaría creciendo y convirtiéndose en el jugador de baloncesto que es hoy en día, uno de los más famosos del mundo.

Es entonces cuando es de suma importancia destacar la relevancia de las marcas y, en consecuencia, la de su titularidad. Si bien no podemos hacer futurología, lo cierto es que la marca es el signo distintivo por excelencia, que identifica o identificará nuestros productos y/o servicios en el mercado, al brindarles reconocimiento internacional. Es decir, es aquel nombre con el que nos identifican nuestros clientes, proveedores, trabajadores y, en definitiva, todo el mercado.

En consecuencia, como hemos mencionado en más de una oportunidad, el registro de la marca da a la empresa o a la persona que la haya registrado el derecho de exclusividad, otorgándole la posibilidad de impedir a terceros la comercialización de productos y/o servicios idénticos o similares por medio de una marca que pueda llegar a crear confusión. En el momento en que se acepta la solicitud de registro de la marca, se la protegerá legalmente por un período de 10 años. Transcurrido dicho término, deberá renovarse la solicitud o bien la marca dejará de estar amparada por la protección de la Ley de Marcas. Toda infracción de aquélla mientras esté protegida mediante registro, puede hacerse valer ante los tribunales, a los fines de que se impongan medidas para impedir dichas acciones o infracciones. Pero, además, las marcas pueden ser objeto de acuerdos de franquicia, lo que puede importar una nueva fuente de ingresos para quien es su titular. En suma, si bien no es obligatoria la protección registral de las marcas, el registro supone gozar del derecho de exclusividad, así como del de excluir el uso indebido por terceros.

En definitiva, todo trámite de registro de marca lleva un titular, el cual pueden ser uno o varios particulares o bien una empresa (SRL, SA, SAS o entidad con personería jurídica). 

Al querer modificar, agregar o sumar un titular, se debe realizar un trámite de transferencia de marca del porcentual que cede la otra persona, para que ingrese este nuevo titular. Por más contrato o papeles que se firmen, sea cual fuere el acto jurídico, la única manera de perfeccionar una transferencia de marca y consecuentemente que ingrese un nuevo titular es transfiriendo un porcentaje e ingresándolo a nombre de la otra persona.

Lo paradójico del caso expuesto es que Luka Doncic no puede hacer valer su nombre propio y, por ende, ve restringido su derecho de libertad de explotar sus pertinentes atributos de personalidad. El remedio no ha sido otro que presentar demanda en contra de su madre ante los tribunales en busca de que la USPTO elimine de sus registros la marca “Luka Doncic 7”, que es la que está bajo el control de aquélla, y así acabar con todo ello y registrar una nueva.

Moraleja, las marcas son un elemento diferenciador y, más allá de todo lo que haga el sector de marketing de una empresa o el círculo íntimo particular, es importante aplicar una adecuada y profesional gestión de asesoramiento en la protección de una marca durante todo su ciclo de vida para evitar inconvenientes a futuro. 

* Agente de la propiedad industrial. ** Abogada

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