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La consulta judicial y la imparcialidad de los jueces

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Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Tal como puede resultar conocido para algunos y todavía ignorado para otros tantos, sean ellos jueces o abogados; el Código de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba no sólo se ocupa de atender la buena recomendación de los comportamientos que se han considerado impropios y que un observador razonable así lo puede considerar sino que también se ocupa de cooperar con los jueces y funcionarios para un mejor discernimiento de ellos, mediante el instituto de la consulta.
Tal procedimiento se encuentra previsto en la regla 6.4.1 que reza: “El Tribunal de Ética Judicial tiene por funciones, además de las medidas correctivas: 1) Evacuar consultas escritas de magistrados y funcionarios que así lo requieran o del propio Tribunal Superior de Justicia; …”. Como se puede advertir, el instituto de la consulta no ahonda su razón de ser en ninguna perspectiva que pueda ser asimilada a una ignorancia del juez respecto a una cuestión. Huelga reiterar que ninguna función procesal y/o jurisdiccional cabe al Tribunal de Ética Judicial y, por lo tanto, las consultas a las que se refiere, siempre se vinculan con procederes, prácticas, acciones, realizaciones, etcétera, acerca de las cuales un juez o funcionario, tiene incertidumbre respecto a la manera de ejecutarlas o de abstenerse de ello.

Como es propio, en muchas ocasiones podrá tener ella una concomitancia o algún tipo de efecto consecuencial con algún aspecto procesal que se está dirimiendo en un expediente o que pueda producirse en él. Ello es absolutamente posible, pero la causalidad de la consulta es de naturaleza ética, sin perjuicio de que puedan derramarse sus efectos en otros espacios diferentes, por caso el procesal o el institucional en sentido específico.
Naturalmente, el instituto de la consulta cobra su vigor, en tanto que la forma de cumplirse la práctica judicial ha variado de manera notable y también, como ella, las modernas formas de relacionamiento social de las personas de las cuales, los jueces no están al margen. Esta transformación, en otras ocasiones, la hemos nombrado como el tránsito del solipsismo judicial al republicanismo judicial.
Por razones muy diversas, hasta no hace muchas décadas había una clara construcción de que el juez mientras más distante se encuentre de la sociedad era mejor, porque con ello, se lo preservaba de aspectos que podían afectar a su misma independencia e imparcialidad. De allí, la lacónica afirmación “de que el juez habla solo por su sentencia”, haya sido iterada por tanto tiempo y por encumbrados juristas.
Sin embargo, la fuerza de las dinámicas sociales, de los avances tecnológicos y de sociedades multiculturizadas han impuesto hoy para los entornos judiciales otras dinámicas de socialización. Los jueces en el presente, y ello es muy importante, se vinculan con la sociedad en modos orgánicos e institucionales. Programas de jueces en la escuela o de jueces y sociedad hablan de ello.

Asimismo, los jueces se relacionan individualmente de una manera más dinámica, homogénea y horizontal con muchas personas de ámbitos muy diferentes: sociales, deportivos, culturales, educativos, etcétera. No creo posible hoy, un juez que no tenga un grupo de WhatsApp de vecinos, de padres, de compañeros de colegio, de reuniones, etcétera.
De allí resulta la importancia del instituto de la consulta, en función de que es posible que, a raíz de dicho intercambio social, se produzcan situaciones en las cuales los jueces se puedan sentir en un estado de incertidumbre moral respecto a su proceder. Vuelvo a reiterar, jurídicamente saben con claridad lo que deben hacer; pero aquí no es cuestión de derecho. Son los hechos los que colocan al juez en una posición de inquietud respecto a la manera de proceder.
Atento a que las consultas, como es adecuado, tienen un carácter reservado respecto a quien las formula, porque se trata de una instancia que se establece horizontalmente entre el consultante juez con el consultado –Tribunal o Comisión de Ética Judicial- y no existe intervención de tercero alguno. Reiteramos, no estamos frente a un problema de tipo jurídico-procesal sino ético.
Ello sin embargo no obsta a que pueda el Tribunal de Ética Judicial si así lo cree adecuado, para mejor orientar al responsable de la consulta, utilizar un recurso que se encuentra previsto en el Código de Ética Judicial de la provincia de Córdoba, como es, “… solicitar la colaboración ad hoc para su mejor ilustración de los amicus curiae” (regla 6.1).
Dicho recurso de la consulta también ha sido integrado a muchos códigos de ética. Por caso, la Comisión de Ética Judicial del Consejo General del Poder Judicial de España, de reciente generación, ha evacuado diferentes consultas, y entre ellas la que lleva el Nº 2 del 12.II.19, a la cual me referiré incidentalmente, puesto que no lo podría hacer sobre ninguna de las que he intervenido en el ámbito del Tribunal de Ética de la Provincia de Córdoba.

Sin embargo, lo primero que se debe advertir es que los problemas de incertidumbre ética que los jueces españoles tienen no son diferentes a los que cualquiera de los locales pueda poseer. Además de ello, agregamos que los comportamientos impropios de unos y otros, también guardan una notable simetría; todo lo cual, hace más ponderable pensar los temas éticos mostrado que por lo general son ellos de naturaleza transversal a la mayoría de los Poderes Judiciales iberoamericanos al menos.
La consulta del juez español es sencilla, pero a la vez inquietante. Se trata de un juez que tiene su asiento en una localidad pequeña, como tantas que existen en nuestra provincia. Además es un juez joven, que tiene sus hijos escolarizados y que, en función de ello, tiene que socializar obligadamente con padres que tienen hijos que son compañeros del suyo. Además de ello, interviene en acciones comunitarias que, muchas veces, desde el mismo establecimiento escolar se ponen en marcha.

Me parece de muy buena práctica, como he dicho ya, que los jueces en esas condiciones procedan como un buen ciudadano y entonces no antepongan su condición de togados para evitar nada de lo antes dicho. Sin embargo, dicho relacionamiento sano y valioso en momentos de bonanza, se puede convertir en una situación de incertidumbre, modificadas algunas condiciones fácticas.
Está claro que el juez, que acaso tiene en dichas jurisdicción competencia múltiple y, por lo tanto, interviene por diferentes vías frente a un conflicto, posiblemente deba resolver cuestiones civiles, familiares, de violencia doméstica, entre otras; de aquellos padres/hijos con quienes ha socializado y que no lo colocan en una situación contemplada por los espacios procesales para poder excusarse o ser recusado.
No existe en tal caso la amistad íntima; sin embargo, es inevitable el conocimiento social que se tiene y por lo tanto, con toda razón y lógica, se puede sentir afectado para resolver en cuanto temor de afectar la imparcialidad judicial. Y por ello la razón de la consulta.
La respuesta a una tal consulta cabalga sobre una devolución que apela a la misma razonabilidad que debe tener el juez, quien debe saber que cuestiones como éstas le habrán de ocurrir siempre; salvo que opte por un solipsismo que hoy resulta inviable.
Mas, cuando ocurren, es de buen juicio poner en clave de ponderación la misma imparcialidad, para lo cual un ejercicio de auscultación ad intra de su conciencia le proveerá de las razones para no saberse en un estado de no-prejuicio respecto a la situación y/o persona involucrada. También deberá hacer un examen ad extra, considerando si a los ojos de un “observador razonable” se pudiera inferir algún grado de afectación a la neutralidad muestra en su función judicial.

Si la primera condición no se cumple, lo recomendable es tomar distancia, aun cuando fuerce el instituto de la excusación. Es preferible ello a vulnerar por desidia su propia imparcialidad. Si la preocupación es en el ámbito ad extra, debe saber el juez que “observador razonable” es el otro, socialmente hablando, y por ello, ante la mera sospecha de posible afectación a la función judicial, es conveniente que el juez, se abstenga de frecuentar dichos ámbitos sociales, para evitar encontrarse con tales personas.
Naturalmente, nada de la vida en sociedad es definitivo, todo es dinámico. Frente a ello, normas procedimentales en muchos aspectos nacidas a la luz del modelo solipsista no cooperan a una buena solución, cuando son conjugadas a la luz de un código de ética judicial y de un auténtico republicanismo judicial.

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