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Juzgar con perspectiva de género: una cuestión susceptible de habilitar la casación civil

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Por Florencia Bellusci (*)

Columna de AMJA

En los tiempos que corren, no quedan dudas de que la obligación de los jueces de aplicar la perspectiva de género trasciende lo meramente retórico y determina una mirada concreta sobre los casos sometidos a juzgamiento que no sólo influyen en los aspectos sustanciales sino también en los procesales. 

En un juicio resuelto recientemente, S.A.B. promueve demanda en contra de G.G. y M.G. tendiente a obtener condena de mantener a la actora en la posesión de un inmueble, que ejerce desde hace más de 13 años de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida, junto a sus dos hijos menores, producto de su relación convivencial con G. 

Luego de recorrer varias instancias judiciales, la Cámara Quinta resolvió reconocer como probados los actos de violencia ejercidos en contra de la actora, que se erigían como turbatorios de la posesión del inmueble donde ésta y sus hijos habitaban.

Vale señalar que, a diario, muchas mujeres experimentan este tipo de violencia, denominada “económica y patrimonial” (art. 5, inc. 4 a), ley 26485). Son privadas “a la fuerza” del derecho a una vivienda, sea porque son excluidas mediante coerción o coacción o porque no pueden sostener económicamente el hogar familiar (“violencia indirecta” -art. 4 ib.). Ambas situaciones constituyen formas de violencia contra la mujer que la ubican en situación de desigualdad con respecto al varón. 

Uno de los aspectos llamativos del caso radica en que el Superior Tribunal Justicia (STJ) de Córdoba, como juez supremo de las formas en esta acción de despojo propia del ámbito civil, anula un fallo de cámara y ordena un rejuzgamiento de la prueba de los actos turbatorios ejercidos en contra de la actora bajo el tamiz de la perspectiva de género, dada la situación de vulnerabilidad de aquélla. 

Esta cuestión no resulta nueva pues la ley data del año 2009. El presente nos indica que la omisión de juzgar con perspectiva de género aquellas causas en que se vean involucradas asimetrías de derechos para las mujeres impuestas por su condición de tales, importan vicio de procedimiento pasible de la apertura del recurso extraordinario, engastando tal hipótesis en el inciso 1 del art. 383 del CPCC.

Ante la presencia de indicadores -como los del caso en cuestión-, el contexto y la normativa vigentes (de raíz constitucional) exigen de la judicatura aun de oficio- el deber de abordar previamente el análisis de las situaciones que visibilicen desigualdades propias del género y que coloquen a la mujer en inferioridad con relación al varón, a los fines de dilucidar si amerita su juzgamiento bajo tal perspectiva; so riesgo de que su omisión revele vicios de procedimiento susceptible de abrir la casación civil. 

Pero también el tema incumbe a los operadores o auxiliares de la Justicia. El respeto a la condición de mujer traspasa cargos y roles. De allí que las peticiones deben respetar, además de elementales derechos humanos, aquellos vinculados con el género, absteniéndose de utilizar expresiones descalificantes, estereotipadas, disvaliosas o que cosifiquen a la mujer en el ámbito de la justicia por el solo hecho de su condición de tal. 

Si bien falta camino por recorrer, el horizonte que marcan las resoluciones del Superior nos advierten de que estas situaciones en la praxis judicial no pueden pasar por alto. Desde una u otra órbita el mensaje resulta claro, se trata de trabajar para visibilizar y propender a eliminar este verdadero flagelo de la violencia, en todos los ámbitos que se presenten, cuya destinataria sea la mujer.

TSJ, Sala Civil, Sentencia Nº 67, 1/6/2021, B.S.A. c/ G.G. y otro – Acciones Posesorias/Reales; y TSJ, Sala Civil, Sentencia Nº 147, 19/11/2021, A.M.B c/ G.H.R – Ordinario – Otros –.


(*) Abogada. Secretaria de Primera Instancia y 24ª Nominación Fuero Civil

Comentarios 1

  1. Cruz Ferreyra says:

    me podrias pasar el fallo comentado

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