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Crimen económico y reforma del Código Penal

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Por Nicolás Macchione*

A 100 años de sancionado nuestro Código Penal (CP) vigente y luego de varios anteproyectos, existe una deuda jurídica de nuestros representantes.

De los últimos tres anteproyectos de reforma del CP, uno de ellos se basa, según mi opinión, en tres pilares imprescindibles. El proyecto de la comisión de reforma de 2006 lo considero más valioso, no sólo por compartir importantes virtudes con los otros dos anteproyectos sino porque robustece su viabilidad hacia el futuro.

El primer cimiento es la participación amplia, plural e integradora con la sociedad para promover y desarrollar el debate. La labor de la comisión del 2006 fue objeto de una inédita consulta pública, y recientemente Inecip (Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales) hizo circular una nueva oportunidad para realizar aportes y federalizar aún más la participación.

El segundo cimiento, como dice el jurista Alberto Binder, es que fue gestado sobre la base del consenso en la necesidad de renovar nuestra legislación penal. En la actualidad, al igual que en 2006, me animo a afirmar que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas considera necesaria una reforma en materia penal.

A la vez, en el transcurso del tiempo, hubo investigaciones criminológicas muy serias con relación a los parches, enmiendas y el agravamiento de tipos delictivos, que se realizaron en sintonía con el clamor mediático-político. Por otra parte, hay aportes que denuncian cómo la proliferación de leyes penales diseminadas atentan contra la seguridad jurídica; estudios que critican leyes dictadas antes de la recuperación de la democracia que aún no fueron modificadas; interesantes trabajos sobre los cambios sociales de las últimas décadas que fundamentan la reforma y legitiman su principal objetivo: la necesidad social de dar seguridad jurídica en un cuerpo normativo acorde a los nuevos tiempos.

En último término, creo que es importante resaltar la falta de lo que podríamos denominar “partidización” de este proyecto. Es sabido que los últimos dos grandes proyectos de reforma del CP (2014 y 2019) fueron bastardeados por encontrarse bajo la coordinación de un referente, o bien por la participación mayoritaria de un partido político en su gestación. Ahora bien, si bien existen otros grandes aciertos jurídicos realizados por un grupo de juristas con gran claridad conceptual, me referí a estos tres cimientos que permiten alentar una respuesta a la siguiente pregunta: ¿merece una nueva revisión o es factible su presentación sin cambio alguno? La predisposición del coordinador de dicho proyecto, Daniel Erbetta, y el constante incentivo de la comunidad reformista, nos alienta a responder.

Luego de realizar un estudio pormenorizado con colegas del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce), podemos afirmar que es necesaria una “vuelta de tuerca”, fundamentalmente con relación al crimen económico, que representa, según nuestro criterio, después de lo referido a cuestiones de género y diversidad cultural, el segundo mayor avance legislativo en materia penal en las últimas dos décadas.

Consideramos fundamental rearmar el título VII en materia de criminalidad económica y, si bien faltan aportes, discusiones y debates, estamos en condiciones de afirmar que la columna vertebral de dicho anteproyecto debe ser, como decía el “Tute” Baigún, el orden económico. La importancia del reencauzamiento del anteproyecto se fundamenta en los nuevos lineamientos internacionales en la materia y el prolífico tratamiento de herramientas y avances en lo pertinente a la criminalidad económica en general y a la corrupción en particular.

En ese sentido, consideramos que el crimen económico merece una columna propia y diferente de los delitos contra la propiedad que propone el anteproyecto. Así, se propone una subdivisión basada en los tres eslabones de la economía: 1) cuidado ambiental y recursos naturales, 2) producción y comercio, y 3) tributos y consumo.

Todavía podemos preguntarnos: ¿existe un orden económico propiamente dicho por fuera de los tres eslabones propuestos?, ¿la fuga de capital y el incumplimiento de los mecanismos de toma de deuda pública debe ser tipificado en el CP?, ¿el sistema financiero y cambiario contravencional debe ser modificado con el anteproyecto?, ¿qué se debe legislar bajo el derecho penal ambiental y los recursos naturales?, ¿cuáles son los grandes tópicos a modificar en el sistema tributario penal?, y ¿el derecho penal aduanero es delito penal económico?

Para concluir, consideramos necesario volver a las palabras del presidente del Inecip, Alberto Binder, sobre este anteproyecto: “Hay que mantener vivo el pensamiento de nuestro fundador, David Baigún, quien tanto trabajó no sólo para la renovación de la legislación en materia de crimen económico sino que también nos dio su ejemplo para seguir la lucha contra la impunidad de los más poderosos”.

* Integrante del Comité Directivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (Cipce)

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