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Corrupción, justicia y delitos ambientales

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Estamos acostumbrados a la corrupción. O peor, estamos acostumbrados a la corrupción judicial. Y ni qué decir lo acostumbrados que estamos a la corrupción en materia de delitos ambientales. Por Antonio Gustavo Gómez*

Por eso las denuncias por estos crímenes son ínfimas y ni soñar que una víctima se presente como querellante en una causa penal hipotética por infringir los art. 55 y 56 de la ley 24051. Por si no lo sabe, dice el primero: “Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez (10) a veinticinco (25) años de reclusión o prisión.”

Es una figura dolosa que bien puede traducirse en “aquel que gana dinero poniendo en peligro la salud del ambiente…”. Una salud cada vez más frágil pero a la que le seguimos poniendo precio.
Y el legislador quiso ser más exigente y ha tipificado como delito la figura culposa de esa misma figura penal: “Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un (1) mes a dos (2) años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años.”.  Adviértase que aquí incluye a las propias autoridades de gobierno –sean nacionales, provinciales, municipales, etcétera-  porque detrás de cada delito ambiental siempre hay un funcionario público corrupto.

Con leyes pero sin justicia
Tenemos buenas leyes penales ambientales, quizá no las mejores pero las que tenemos alcanzan para proteger ese bien jurídico cada vez más preciado como lo es la Pachamama. Nos falta que la administración de Justicia federal se decida a aplicarlas o, en su defecto – por quó no-, la provincial, como ya ocurrió en el caso barrio Ituzaingó de la ciudad de Córdoba.

Y aquí viene la corrupción. Los intereses económicos son tan poderosos que al momento de privilegiar el empleo o la producción, los propios jueces y fiscales subestiman el posible daño y exigen del proceso penal ambiental requisitos que no se les ocurrirían en otros casos de delitos de peligro abstracto, como lo es el narcotráfico.
Porque, veamos: el bien jurídico tutelado es el mismo y la configuración típica está enmarcada de modo tal que nos exime de buscar un resultado.  De hecho resulta hasta contraproducente para la propia acción procesal buscar casos de cáncer cuando tenemos un volcado de metales pesados. ¿O acaso saldríamos por los hospitales a buscar casos de sobredosis de paco antes de secuestrar un kilo de cocaína?.. Lo inmediato es preservar la salud y evitar el daño.

Pero la corrupción, aquella a la que estamos tan acostumbrados, nos impone actuar de modo diametralmente opuesto en uno y otro caso: aun cuando el bien jurídico sea el mismo, aun cuando ambos sean delitos de peligro abstracto, aun cuando el proceso penal tenga las mismas normas previstas para investigar uno u otro delito.

El futuro que interpela
El cauce de un río contaminado por la industria o líquidos cloacales, un basural a cielo abierto donde se mezclan residuos patogénicos con los domiciliarios, un bosque nativo que se incendia, una inundación que arrasa por la rotura de un dique de colas de alguna mina abandonada, los niños de una escuela que suspende las clases porque los agrotóxicos hacen irrespirable el aire, un pozo petrolero que se desmadra, un pueblo originario que es expulsado de su tierra por la mortandad de peces y animales domésticos envenenados, y un largo etcétera del que todos somos responsables.
Todos somos corruptos en materia de delitos ambientales… ¿O acaso usted no lee estas noticias y se queda en su casa tan cómodo como siempre?.. Cuando lo que está en juego es la VIDA -así, con mayúsculas-  el futuro lo interpela. Y si es juez o fiscal federal, lo condena de antemano.

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