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¡Los drones se llevan nuestros datos personales!

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Por Matías Altamira *

La recolección de datos personales, fotográficos, fílmicos y sonoros o de cualquier otra naturaleza, a través de dispositivos montados en VANTs o drones, será lícita en la medida en que se realice con el consentimiento del titular del dato, reza el artículo 1º.
Mediante disposición 20/2015, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales estableció, mediante un reglamento, las condiciones de licitud para la recolección de datos personales a través de vants o drones.
En sus considerandos destaca que una imagen o registro fílmico o sonoro de las personas constituye, a los efectos de la ley 25326, un dato de carácter personal, en tanto se refiere a una persona determinada o determinable; y su tratamiento a través de nuevos dispositivos y sistemas requiere una reglamentación particular por sus particularidades y eventual peligrosidad.
Menciona que, sin perjuicio de lo que la Autoridad de Aplicación en materia aeronáutica determine y regule (analizado en la columna del 16/3), el objeto de la disposición analizada es regular la captura de datos personales mediante un dispositivo que se desplaza por el aire sin una persona a bordo.

Primero exige el consentimiento del filmado y luego dispone que no será necesario cuando los datos se recolecten: a) en un acto público o hecho sobre el que pueda presumirse la existencia de un interés general para su conocimiento y difusión al público; b) en un evento privado (se realice o no en espacio público) en el que la recolección de los datos y su finalidad, por parte del organizador o responsable del evento, responda a los usos y costumbres (por ejemplo casamientos, fiestas, etcétera); c) por el Estado nacional en el ejercicio de sus funciones; d) con motivo de la atención a personas en situaciones de emergencia o siniestros; e) dentro de un predio de uso propio (ej., propiedad privada, alquiler, concesión pública, etcétera) y/o su perímetro sin invadir el espacio de uso público o de terceros, salvo en la medida en que sea una consecuencia inevitable, debiendo restringir la recolección de datos al mínimo necesario y previendo mecanismos razonables para que el público y/o los terceros se informen de una eventual recolección de su información personal en tales circunstancias. En caso de que se prevea el acceso de terceros de la propiedad en forma habitual (por ejemplo, un predio deportivo) se deberán informar las medidas de recolección de datos previstas como condición de acceso.

En conclusión, si se utiliza el dron en un espacio o evento propio, no tiene problemas; ahora si lo hace cruzar la medianera, sí.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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