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A indemnizar por criticar

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Una señora criticó en Facebook a unos niños que jugaban al básquet y ahora debe indemnizarlos con $40.000 por haber perturbado su derecho a la intimidad.

El caso sucedió en Viedma, Río Negro, cuando una mujer posteó contra un grupo de menores que jugaban al básquet en un club de la comarca Viedma-Patagones, identificándolos por sus nombres y apellidos, más referencias familiares, por lo que no cabía duda de a quiénes se estaba refiriendo. La madre de uno de esos niños de 13 años de edad inició una demanda de menor cuantía ante el Juzgado de Paz de la capital provincial, sosteniendo que la publicación en cuestión en Facebook había afectado el honor y la propia imagen de su hijo, impidiéndole participar de las competencias deportivas por varios meses.

Aportó como prueba las impresiones de pantalla que pudo registrar antes de que la autora de la publicación cuestionada la eliminara, que sirvieron para que la Defensora de Menores e Incapaces concluyera que la publicación realizada violaba los derechos del adolescente protegidos en el ámbito local por la ley 4109 y, universalmente, por la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otras normas concordantes. En la misma línea, la perito psicóloga interviniente sostuvo que, si bien en la actualidad el adolescente no presenta indicadores que puedan ser compatibles con las figuras del daño psicológico y/o emocional, el hecho ocurrido le causó malestar por la actitud de alguno de sus compañeros y especialmente ante la imposibilidad de ingresar a la competencia formal durante varios meses. Por ello, la jueza de Paz la condenó a pagar $40.000 a la madre en concepto de los daños y perjuicios sufridos por su hijo.

La ley provincial 4109 de Río Negro -que tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes- en su artículo 16 regula el Derecho a la Integridad, disponiendo que tienen derecho a la integridad biopsicosocial, a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía de valores, ideas o creencias, a sus espacios y objetos personales. Por ello, ante su afección, son sus representantes legales, en este caso la madre, quienes están obligados a materializar el ejercicio de los derechos del niño siguiendo lo ordenado por el Art. 26 del Código Civil y Comercial nacional.

Si la persona mayor de edad que se sienta lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, con mayor fundamento un niño, como el caso narrado.

Particularmente el derecho a la imagen no requiere la materialización de un daño, porque la ley exige que para captar o reproducirla, de cualquier modo, se necesita el consentimiento de la persona retratada, salvo que sea durante la participación de actos públicos; exista un interés científico, cultural o educacional prioritario; o que se esté informando sobre un acontecimiento de interés general.

Que sea fácil y simple tomar una fotografía y difundirla hasta que sea viral, no significa que ello esté autorizado.


(*) Abogado, especialista en derecho informático

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