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Tribunales de Cruz del Eje: el TSJ creó la “Oficina de Atención Ciudadana”

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De esta forma, se replica en sedes del interior un espacio de información y orientación personalizada al ciudadano, adaptada a las características sociales, culturales y psicológicas de cada uno de los consultantes, en pos de que el acceso a la justicia sea ágil, temporalmente adecuado y pertinente. Encomiendan al delegado de Superintendencia de la referida Sede Judicial que asigne un espacio físico (oficina) y personal para llevar adelante la tarea 

Acuerdo Reglamentario Número Mil Seiscientos Noventa y Cinco – Serie “A”. 

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

VISTO: La nota remitida a este Alto Cuerpo por el señor Asesor Letrado de Primer Turno con funciones de delegado de Administración de la Sede Judicial de la ciudad de Cruz del Eje, el doctor Juan Martín Illia.

Y CONSIDERANDO: 

I) Que el mencionado Magistrado se dirige a este Tribunal Superior de Justicia, a fin de solicitar que se analice la posibilidad de crear una Oficina de Atención al Ciudadano en la sede de la ciudad de Cruz del Eje, para que la población en general y especialmente las personas desfavorecidas o vulnerables, puedan obtener orientación respecto del ejercicio de sus derechos y responsabilidades, asimismo reciban información respecto de la ubicación y funciones de las distintas dependencias judiciales y de otras reparticiones, como de los requisitos para el acceso a las mismas, logrando de este modo una justicia cada día más accesible y eficiente. Asimismo, solicita ampliar las funciones de este espacio, abarcando también las tareas realizadas por la Oficina de Derecho a la Identidad de Córdoba Capital, teniendo en cuenta para ello las características propias de la Sede de Cruz del Eje, como cabecera de la 7ma Circunscripción Judicial y como ciudad más importante para los departamentos Minas y Cruz del Eje.

Finalmente, informa que en ese edificio judicial, ya cuenta con una oficina y un empleado que podrían cumplir acabadamente con la tarea que le correspondería a la solicitada “Oficina de Atención al Ciudadano”.

II) 1. Que este Tribunal Superior de Justicia, por Acuerdo Reglamentario N° 1003, Serie “A”, de fecha 30/03/2010, creó la “Oficina de Atención Ciudadana del Palacio de Justicia I”; luego por Acuerdo Reglamentario N° 1017, Serie “A”, del 23/08/2010, puso en funcionamiento la “Oficina de Atención Ciudadana del edificio del Fuero de Familia”; Acuerdo Reglamentario N° 1169, Serie “A”, del 05/08/2013, se creó la “Oficina de Atención Ciudadana” del Centro Judicial de Jesús María, por Acuerdo Reglamentario N° 1231, Serie “A”, del 09/09/2014, creó la “Oficina de Atención Ciudadana del edificio de las Cámaras del Fuero Laboral”; por Acuerdo Reglamentario N° 1431, Serie “A”, del 29/06/2017, creó la “Oficina de Atención Ciudadana en el edificio de los Fueros de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y de Género, y de Penal Juvenil”; por Acuerdo Reglamentario N° 1570, Serie “A”, del 11/06/2019, se creó la “Oficina de Atención Ciudadana” en la sede de los Tribunales de Marcos Juárez; y finalmente por Acuerdo Reglamentario N° 1671, Serie “A”, del 4/12/2020, se creó la “Oficina de Atención Ciudadana” en la sede de los Tribunales de San Francisco. Asimismo, a los efectos de aunar las pautas de actuación de las Oficinas de acuerdo a las disposiciones de las Acordadas preexistentes, el “Protocolo de Actuación de O.A.C.“ y al informe sobre el “Perfil del Facilitador de Atención Ciudadana, por Acuerdo Reglamentario N° 1421, Serie “A”, del 18/05/2017, se dispuso que “la Oficina de Atencion Ciudadana del Palacio de Justicia I, del Edificio del Fuero de Familia y del Edificio del Fuero Laboral, funcionen bajo la coordinación del Secretario General del Tribunal Superior de Justicia…”, lo que fue luego extendido para las del interior de la provincia. 

2. Cabe destacar que los motivos que este Alto Cuerpo consideró como cimientos necesarios a los efectos de la creación de las mencionadas oficinas, fueron básicamente: 

a.- El concepto de ciudadano se ha ido enriqueciendo y valorando socialmente en su dimensión de sujeto de derechos y responsabilidades. En este sentido, surge como misión institucional asumir en forma pertinente una respuesta adecuada y eficiente frente a la situación planteada. 

b.- La eficacia de la justicia está vinculada, entre otros aspectos no menos importantes, a la accesibilidad, la información actualizada, e incluso a la simple amabilidad en el trato. 

Por ello, es deber de quien asume la calidad constitucional de garante principal del Servicio de Justicia, disponer las medidas más apropiadas para orientar y brindar al ciudadano, la información que le permita de manera sencilla identificar los organismos (judiciales u otras reparticiones públicas) que habrán de atender sus requerimientos y los responsables de dar respuesta a los mismos, buscando que el acceso a la justicia sea ágil, temporalmente adecuado y pertinente. 

c.- La atención personalizada al ciudadano supone la recepción y acogida de los mismos que acudan a la sede judicial, para facilitarles la orientación y poder acceder al requerimiento solicitado. Esta atención debe ser personalizada y en lenguaje ciudadano, esto es, adaptada a las características sociales, culturales y psicológicas de cada uno de los consultantes. 

d.- Un ámbito de gestión estatal que ha definido su condición de servidor público, debe promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, situándose en las necesidades del ciudadano, con vocación de servicio, empatía y proactividad en la mejora continua en la satisfacción de los requerimientos de los ciudadanos. 

e.- El público tiene derecho a recibir información general y actualizada del Poder Judicial, sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales y de la manera de acceder al servicio de justicia. El concepto de “público” incluye a las partes de un conflicto, sus abogados; testigos; peritos; y cualquiera que requiera orientación jurídica o de otra índole aplicada a una problemática específica. 

f.- El ciudadano concurre en cualquiera de las anteriores calidades y necesita información sobre el “qué hacer” y “el dónde ir” lo que denota la necesidad de gestar una oficina que lo oriente, para que sepa encaminar su situación, derivarlo a quien corresponda y de esta manera ser atendido en el momento oportuno, proveyéndolo de información fácilmente accesible y rápida. 

III) Que además de lo ya dicho anteriormente, debe tenerse en cuenta, que las consultas que los ciudadanos canalizan son de distinta índole, efectuadas por público diverso, por lo que es un ámbito especial de atención, distinto al de una mesa de entradas de causas, conformado por personal calificado.

De tal forma, siendo un objetivo de este Máximo Tribunal Provincial promover una cultura institucional con la persona como eje central de su actuación, siendo conscientes que la eficacia y transparencia de la justicia está vinculada -entre otros aspectos no menos importantes- a la accesibilidad, la información, e incluso a la simple amabilidad en el trato; por lo que es fundamental contar en las distintas Sedes del Poder Judicial de la Provincia, con espacios específicos de atención a los ciudadanos, dando así cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Reglamentario N° 1003, Serie “A”, del 30 de marzo de 2010, al decir “…que en un primer momento tendrá concreción en el “Palacio de Justicia I” y a futuro se replicará en la totalidad de los edificios del Poder Judicial de la Provincia…”. 

IV) Que teniendo en cuenta la experiencia positiva de la labor llevada a cabo por las distintas Oficinas de Atención Ciudadana a lo largo de más de diez años desde su creación, en su función de acercar la justicia a la gente y de llevar a la práctica las Reglas de Brasilia, demostrando un compromiso activo con los más vulnerables, este Alto Cuerpo ve favorable replicar en las Sedes del interior, este espacio de información y orientación al ciudadano. 

V) Que en consecuencia, de conformidad a los argumentos desarrollados supra, a lo que se suma, que en el edificio judicial de la Sede de Cruz del Eje, cuenta con el espacio y personal necesario, resultando óptimo contar en esa ciudad con una Oficina de Atención Ciudadana que actúe coordinadamente con las ya puestas en funcionamiento, con iguales objetivos y bajo la misma coordinación, como lo prevé la normativa señalada en el pto. II.1.

Por ello, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Dr Juan Martín Illia, en su carácter de Delegado de Superintendencia de la referida Sede, de esta forma dicha localidad contará con un espacio para la información, orientación y derivación a los ciudadanos, que concurren al edificio del palacio de Tribunales, en el cual el requerimiento planteado pueda ser debidamente escuchado y canalizado, la cual dispondrá lo necesario a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el art 583 del C.C.y C.N., que exige la atención de las comunicaciones derivadas por el Registro Civil relativas a los nacimientos de los niños que sean inscriptos solo con filiación materna con el propósito de hacer efectivo el derecho humano a la identidad, de conformidad a las pautas ya establecidas para la Oficina de Derecho a la Identidad de Córdoba Capital (Ac. N° 814, Serie “A”, del 03/12/2015). 

Por ello de conformidad a las atribuciones fijadas en los arts. 166, 2º C. Pcial., 12, 1º y 112 ter, de la L.O.P.J., el Tribunal Superior de Justicia; 

RESUELVE: Artículo 1°.- CRÉASE la “Oficina de Atención Ciudadana” en la sede de los Tribunales de Cruz del Eje. La misma estará bajo la coordinación del Sr. Secretario General del Alto Cuerpo (Acuerdo Reglamentario N° 1421, Serie “A”, del 18/05/2017), quien fijará las pautas de actuación de la Oficina de acuerdo a las disposiciones de las Acordadas preexistentes, el “Protocolo de Actuación de O.A.C.” y al informe sobre el “Perfil del Facilitador de Atención Ciudadana”. 

Artículo 2°.- ENCOMENDAR al señor Delegado de Superintendencia de la Sede Judicial de Cruz del Eje, doctor Juan Martín Illia, que asigne el espacio físico del edificio del Poder Judicial de esa ciudad, para uso de la oficina, como así también el personal para la misma. 

Artículo 3°.- ENCÁRGUESE al Sr. Secretario General del Alto Cuerpo que, con la asistencia del titular de la Oficina de Atención Ciudadana del Palacio de Justicia I, arbitren los contenidos y los medios necesarios para llevar a cabo la capacitación del personal que prestará servicios en la Oficina.

Artículo 4°.- DISPONER que por intermedio de la Sub Área de Logística y Seguridad Informática – Área de Tecnologías de Información y Telecomunicación, se provea a la oficina de una computadora (con su correspondiente dirección de Outlook) y un teléfono IP. (Corresponde a Acuerdo Reglamentario N° 1695 Serie “A” de fecha 16/04/2021).

Artículo 5°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística. 

Artículo 6°.- COMUNÍQUESE a la Fiscalía General de la Provincia, a la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial. 

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

 FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 80 del 27 de abril de 2021. 

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