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Transporte interurbano de Córdoba: autorizan aumento a prestatarias

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La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto no deberá ser superior 25% respecto de la tarifa vigente

Ente Regulador de Servicios Públicos – Ersep

Resolución General N° 117

Córdoba,11 de Octubre de 2023.- Ref. Expediente N°0521-072450/2023

VISTO: El expediente de la referencia, en el que obran las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC).

Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino.

Que la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.” En virtud del Art. 24 Ley 8.835 el cual otorga la función reguladora al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) y sus alcances y del inciso a) del Art. 25 de la mencionada Ley, compete a este ERSeP cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos, como así también las normas regulatorias derivadas de la misma. El día 18/08/2023, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Nota de Sticker Nro.1288104111196523, obrante a N° de orden 01/02 en el Expte. Digital N° 0521-072450/2023, por parte de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) donde se manifiesta lo siguiente: “(…) curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa.

Que el REAJUSTE de la tarifa en cuestión encuentra su justa causa en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que se han venido registrando en los diversos insumos de costos que conforman la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden de manera directa en la explotación del servicio público a cargo de nuestras representadas. Que para considerar de manera equitativa la valoración y análisis a realizar por parte del Poder concedente provincial resulta IMPRESCINDIBLE reconocer el PROCESO DEVALUATORIO e INFLACIONARIO que padece la economía nacional en todo su conjunto desde hace varios años al presente, y que ha agravado lo que de manera directa influye en nuestra actividad habida cuenta que en cada reajuste de tarifas para el sistema se vienen a resolver los desfasajes pasados del conjunto económico, quedando a éste por lógica EXCLUIDO y DESACTUALIZADO a partir de los nuevos precios en los insumos operativos y los reajustes salariales que no son ponderados a su debido tiempo en correlación a lo en justicia corresponde a tener de lo establecido en la normativa ya citada ( art. 49°-Ley 8669). Por caso reza la norma: “la reglamentación deberá respetar los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad y justo retorno”. (sic).

Que, en el contexto denunciado, la situación del sistema se torna cada vez más complicado habida cuenta de la existencia de los diversos aspectos a considerar tales como:

* Las Paritarias convencionales con la entidad sindical AOITA para lo cual desde el sector empresario debemos afectar los RECURSOS ECONOMICOS NECESARIOS que posibiliten cumplimentar el compromiso acordado. En este punto es importante destacar que respecto a esto, el sector ha concluido un acuerdo paritario en Julio 2023 que abarca hasta el mes de Octubre 2023 y que las empresas deberán afrontar obligatoriamente. El actual pedido no incluye en ningún sentido estimación alguna sobre este aspecto que bajo cualquier circunstancia impactara más negativamente aún. Es por ello que, considerando las condiciones actuales, si contemplamos alternativas de incremento de tarifa con cada uno de los tramos de aumento salarial, el aumento necesario adicional a esta solicitud seria aproximadamente 10% más de tarifa para Agosto 16% más para Septiembre y 25% más para Octubre.

*El incremento en el precio del Gas Oil lo cual surge de manera explícita en el cuadro de precio que forma parte del presente pedido. *Que el proceso devaluatorio en la economía nacional, es decir, el valor del Dólar respecto a nuestro signo monetario y la importancia de esta variable en los precios asociados al transporte de pasajeros hace necesario revisar constantemente los costos de los insumos afectados directamente al sistema como: Chasis, Carrocerías, Neumáticos, Repuestos, Tasa de referencia en los créditos prendarios con cláusula UVA y demás componentes cuya incidencia n su costo tienen al Dólar como valor referente.

*El incremento en los servicios de las telecomunicaciones, agua, gas y luz que suman en la composición de los costos operativos.

* El aumento de los kilómetros recorridos, que sumado al incremento de costos implica mayor necesidad de fondos para la prestación de servicio

*Respecto al valor de las unidades cabe mencionar que han sufrido un incremento importante ya que tanto el Tipo de cambio vendedor según la cotización Banco Nación y la cotización del dólar MEP han aumentando considerablemente su valor en Pesos como es de público conocimiento. Siendo que la importancia que tiene este costo dentro de la estructura es muy significativa es importante informar cómo afecta esto no solo al cálculo sino también a la imposibilidad de renovación de unidades sumado a la falta de condiciones de financiación. En este punto es importante destacar que además que el valor ha aumentado tal como lo describimos, el sistema adolece de un atraso muy importante en la renovación y que no solo debe ser considerada la renovación del marco regulatorio sino el atraso residual por los constantes desequilibrios en la ecuación económica financiera, que ha llevado a las empresas durante mucho tiempo a que solo puedan cubrir costos operativos. Es así que actualmente en el sistema hay muchas unidades que están atrasadas en la renovación y que además de la importante inversión monetaria requerida, en caso de no realizarse implicará la necesidad de contar con más presupuesto para repuestos y reparaciones por el simple hecho de que la antigüedad será cada vez mayor, mencionando además la perdida en términos económicos para las empresas a través del deterioro de su capital.

*En cuanto a los subsidios nacionales es necesario recordar que sufrimos la variación constante en el importe liquidado que dificulta enormemente la planificación financiera y la normal operatividad del sistema. Asimismo, queremos dejar planteado que en caso que los subsidios nacionales fueran suprimidos por cualquier motivo, el impacto en la determinación de la TBK sería muy importante e implicaría tomar medidas rápidas al respecto ya que el perjuicio a las empresas seria de mucha magnitud.

Por ello, reiteramos la posibilidad de dejar expreso tal como se hizo en la Resolución de ERSEP 74/2023 y anteriores en su artículo cuarto, la necesidad de una adecuación tarifaria en el marco de la Mesa de Revisión Tarifaria que se abra al respecto y evitar la reapertura de un nuevo proceso con el tiempo que lo mismo requiere.

*Por ultimo consideramos necesario solicitar se aplique un ajuste mensual al valor tarifario determinado tomando en cuenta la evolución del Índice del Precio al consumidor de Córdoba debido al contexto de gran volatilidad existente y de aumento sostenido de precios. Esto mismo es aplicado en otras jurisdicciones como por el AMBA que tiene este mecanismo establecido en las Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación 1017-2022 articulo 11 y a través del cual mes a mes se realiza un ajuste de la tarifa determinada hasta tanto se realice una nueva actualización a fin de poder mantener la ecuación económica financiera.”

Que, seguidamente (orden 3 al 45) obra documentación respaldatoria tendiente a acreditar lo solicitado por el presentante.

Que al orden 46, el representante legal de FETAP, ingresa solicitud de fecha 01 de septiembre de 2023, tendiente a “(…) solicitar de vuestra parte sirva ampliar el periodo de de REAJUSTE TARIFARIO interpuesto el día 18/08/2023 bajo el sticker N 1281041111523 al mes de agosto de 2023.”

Que al orden 47 obra informe técnico 164/2023, en el cual el Área de Costos y Tarifas “(…) entiende que están dadas las condiciones para habilitar el procedimiento con la finalidad de analizar la recomposición tarifaria solicitada para el servicio público de transporte de pasajeros interurbanos. La Mesa de estudio de la tarifa del transporte deberá conformarse una vez cumplimentados los requisitos de documentación respaldatoria por parte de las prestatarias del servicio”

Así las cosas, con fecha 04 de septiembre del corriente, queda habilitada la mesa tarifaria respectiva, todo lo cual fue debidamente notificado según constancias de autos, a: la Secretaría de Transporte, Fiscalía de Estado y demás intervinientes

Que al orden 56 obra requerimiento de información por parte de la Gerencia de Transporte del ERSeP a la Secretaría de Transporte por el cual se solicita tengan a bien remitir la siguiente información:

– El importe total mensual de facturación de las empresas de transporte.

– Importe recibido mensual por las empresas de transporte en concepto de subsidios nacionales y provinciales.

– Cantidad de kilómetros mensuales recorridos por empresa.

 – Cantidad de vehículos afectados a la prestación de servicios y kilómetros recorridos por vehículo, – Porcentaje de vehículos metropolitanos y rurales (U.P. – S.P. – I.P.)” En este estado de las actuaciones, se ha celebrado la primera reunión de la Mesa Tarifaria en cuestión, con fecha 05 de septiembre del corriente. (orden 57) Conforme constancias de la misma en dicha oportunidad: “(…) Se expone que atento a la solicitud de ampliación del periodo de costeo, se admiten las nuevas facturas remitidas por las cámaras e incorporadas al expediente y se deja constancia que se establece como periodo de costeo de Marzo de 2023 al mes de Agosto de 2023, según los establecido en el IT N° 164/23 de costos y tarifas. Acto seguido se solicita a la Secretaria de transporte la Información correspondiente a los Km recorridos, la RBM, la cantidad de vehículos afectados al sistema y su clasificación en IP, UP, SP. La Secretaria de transporte se compromete a presentar datos sobre los puntos referidos, solicitando un plazo para la preparación de la información referida (…)”.

Que, seguidamente, obra en autos el Informe Técnico 178/2023 del Área Costos y Tarifas en el cual solicita adelantar un reajuste tarifario a cuenta de lo que resuelva la mesa tarifaria en curso.

Que para considerar de manera equitativa la valoración y análisis a realizar por parte del Poder concedente provincial resulta IMPRESCINDIBLE reconocer el PROCESO DEVALUATORIO e INFLACIONARIO que padece la economía nacional en todo su conjunto desde hace varios años al presente, y que ha agravado lo que de manera directa influye en nuestra actividad habida cuenta que en cada reajuste de tarifas para el sistema se vienen a resolver los desfasajes pasados del conjunto económico, quedando a éste por lógica EXCLUIDO y DESACTUALIZADO a partir de los nuevos precios en los insumos operativos y los reajustes salariales que no son ponderados a su debido tiempo en correlación a lo en justicia corresponde a tener de lo establecido en la normativa ya citada ( art. 49°-Ley 8669). Por caso reza la norma: “la reglamentación deberá respetar los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad y justo retorno”. (sic).

Que, en el contexto denunciado, la situación del sistema se torna cada vez más complicado habida cuenta de la existencia de los diversos aspectos a considerar tales como:

*La conclusión de las Paritarias convencionales con la entidad sindical AOITA para lo cual desde el sector empresario debemos afectar los RECURSOS ECONOMICOS NECESARIOS que posibiliten cumplimentar el compromiso acordado.

*El incesante incremento en el precio del Gas Oil lo cual surge de manera explícita en el cuadro de precio que forma parte del presente pedido.

*Que el proceso devaluatorio en la economía nacional, es decir, el valor del Dólar respecto a nuestro signo monetario y la importancia de esta variable en los precios asociados al transporte de pasajeros hace necesario revisar constantemente los costos de los insumos afectados directamente al sistema como: Chasis, Carrocerías, Neumáticos, Repuestos, Tasa de referencia en los créditos prendarios con cláusula UVA y demás componentes cuya incidencia n su costo tienen al Dólar como valor referente.

* El incremento en los servicios de las telecomunicaciones, agua, gas, y luz, que suman en la composición de los costos operativos

*La variación constante el importe de los Subsidios Mensuales.

* El aumento de los kilómetros recorridos, que sumado al incremento de costos implica mayor necesidad de fondos para la prestación de servicio

*El último pedido de reajuste Tarifarios del sistema Interurbano se realizó en el mes de Septiembre de 2022 al mes de Marzo de 2023”.

Que, en virtud de lo informado por el Área de Costos y Tarifas, al orden 58, se estimó apropiado en la instancia disponer el tratamiento en la audiencia pública en los términos solicitados en el mencionado informe.

Que, así las cosas, con fecha 21/9/2023, el Directorio del ERSeP dictó la Resolución n° 2171/2023 por la cual se convocó a Audiencia Pública con el objeto señalado para el día 10 de agosto de 2023 a las 10hs. a desarrollarse en modalidad digital remota ( BO 26/09/2023)

Que, en este sentido, en la fecha, hora y modalidad establecida se llevó a cabo la Audiencia Pública, labrándose el acta respectiva.

Que, a tenor del orden de expositores, la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias que daban origen a la modificación solicitada, y efectuándose apreciaciones de carácter general.

Que en orden a lo anterior, lucen agregadas en autos:

1) Constitución de la Mesa;

2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis;

3) Informe Conjunto de la Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas (INFORME TÉCNICO Costos y Tarifas n° 164/2023 y 178/2023- considerado por la referida Mesa y del que surge la propuesta tratada en la Audiencia;

4) Constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública (Resolución ERSeP Nº 2171/2023);

5) Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial;

6) Constancia de publicación en la página Web del ERSeP;

7) Comunicación de la convocatoria al Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores del ERSeP;

8) Notificación de la convocatoria a la Federación de Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros – F.E.T.A.P-, a la Asociación de Empresarios del Transporte del Automotor de Córdoba – ASETAC;

9) Registro de participantes;

10) Acta de Cierre de la Audiencia debidamente suscripta;

 11) Informe final de la audiencia.-

Que del citado informe y de la desgravación y trascripción literal, surgen como expositores: Cra. Paola Martellono en representación de FETAP y el Cr. Jorge Orellano en representación de ERSeP, Gerente de Transporte.

Que corresponde adentrarnos al análisis de las principales exposiciones vertidas durante el desarrollo de la Audiencia Pública. Como primera expositora la Cdra. Martellono en representación de FETAP, desde la Federación, expresa “(…)en esta oportunidad la verdad que la metodología ha sido un poco distinta a la que venimos nosotros transitando en las diferentes Mesas, sin embargo, bueno, desde FETAP queremos dejar sentada cuál es nuestra posición al respecto, para ello lo que voy a hacer es leer un escrito que establece cuál es la posición y que deja de manera explícita qué es lo que queremos decir en este sentido para esta Audiencia. Bueno, en respuesta a la convocatoria de la presente Audiencia Pública convocada por ERSEP mediante resolución 2171, desde esta federación empresaria procedemos a ratificar en todos su términos y partes los pedidos de reajuste tarifarios encuadrados en fecha 18 de agosto de 2023 y 1o de septiembre de 2023. En esta instancia sostenemos por parte de la FETAP el criterio de elaboración sobre el pedido de reajuste de la tarifa aplicable al servicio público que nos ocupa, ello conforme a los términos de la ley 8669.

Que a partir de la posición expuesta en el informe técnico confeccionado por el área de Costos y Tarifas de ERSEP se desprende como respuesta a la petición empresaria el otorgamiento de un reajuste de tarifas de manera provisoria y a cuenta de un mayor porcentaje en un índice estimado en un 25%, el cual difiere desde luego ostensiblemente con el porcentaje de incremento solicitado por nuestra parte, el cual por su parte se encuentra absolutamente respaldado por la documentación incorporada al respecto.

Que en atención a las circunstancias y particularidades que condicionaron el normal procedimiento y funcionamiento de la Mesa Tarifaria conformada al efecto, desde esta federación empresaria nos vimos imposibilitados de fijar como corresponde nuestra posición en disidencia al porcentual conferido desde ERSEP, asimismo mencionar que estas dilaciones en el tiempo y metodologías diferentes en el otorgamiento de la tarifa no hacen más que deteriorar y dificultar el normal funcionamiento de la actividad, con la evidente consecuencia de que además de la imposibilidad de afrontar las obligaciones del sector vivenciamos el constante deterioro en el parque móvil y la imposibilidad de renovación del mismo, lo cual resulta muy gravoso para la actividad y deteriorando la calidad del servicio. Dicho ello, resulta entonces propicia la oportunidad en esta Audiencia Pública para sostener incólume nuestra posición en orden al porcentaje de actualización solicitado, sin menoscabo a aceptar el incremento que de manera provisoria y a cuenta se nos confiere.

Que al mismo tiempo, y vinculado directamente a las circunstancias antes aludidas precedentemente, resulta factible solicitar de nuestra parte a esa autoridad de aplicación que de ahora en más se pondere de manera favorable la posibilidad de implementar algún mecanismo que habilite y abrevie los términos destinados a ponderar los reajustes de tarifa de este servicio público para evitar que de este modo el público y notorio estado inflacionario imperante en la economía nacional provoque una desactualización constante de los valores contenidos en el estudio técnico elaborado a tal efecto, con lo cual se garantizará de esta forma se cumplimente con la reserva legal contenida en el artículo 49 de la ley 8669. Por otro lado, también informar que, atento a lo expuesto precedentemente, estaremos solicitando un nuevo pedido de reajuste tarifario con datos del mes de septiembre de 2023. Nada más, muchas gracias por su atención.” Por último, hace uso de la palabra el Cr. Jorge Orellano”(…) es cierto que el procedimiento en esta oportunidad ha sido un poco diferente a lo que la Mesa venía trabajando, yo les cuento un poco lo que pasó, el día 18/8 entra el primer pedido de ajuste tarifario por parte de las federaciones, FETAP y ASETAC, el día 1/9 solicitan la ampliación del período de costeo al 31 de agosto, a lo cual el área de Costos y Tarifas, con el informe 164, ve la factibilidad positiva de abrir la Mesa, por lo cual se constituye la Mesa Tarifaria como se hace habitualmente el día 4/9. La Mesa Tarifaria viene trabajando y está trabajando desde ese momento, con las dificultades que uno conoce por la actual situación económica y la volatilidad que hay en los precios, es por eso que el área de Costos y Tarifas del ERSEP el día 19/9, con el informe 178 de 2023, recomienda otorgar un aumento a cuenta del 25%, dadas las dificultades que hay para poder cerrar el informe final de la Mesa como habitualmente se hace, sin perjuicio de que la Mesa sigue trabajando y oportunamente vamos a llegar a un informe como habitualmente se hace, por eso es que se solicita un aumento a cuenta de lo que la Mesa realmente determine, y en su momento se ajustará la diferencia haciendo una nueva Audiencia y poder ajustar lo que el informe final conjunto que se hace determine. Es por eso que nosotros, tomando la recomendación de Costos y Tarifas, apoyamos y enviamos a directorio para que trate este aumento a cuenta del 25%. Oportunamente se enviará, cuando el informe esté final y votado, la diferencia que haya entre lo que el informe determina y este 25% que esa cuenta de ese informe.” Todo lo expuesto en la Audiencia Pública se relacionó con lo considerado, debatido y concluido por la correspondiente Mesa Tarifaria.

Que, así las cosas, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos establecidos para la convocatoria y desarrollo del procedimiento de Audiencia Pública, quedando de tal modo a salvo las diligencias necesarias a los fines de propender a un ámbito público participativo. Por último, se establece que el aumento, se aplique a los programas implementados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, por los que se otorgan beneficios de gratuidad o descuentos especiales, a saber: Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social y Boleto Gratuito al Adulto Mayor. Asimismo, y como requisito previo a la implementación del nuevo cuadro tarifario por parte de las empresas, deberán presentarlo con cinco días de anticipación ante la Gerencia de Transporte del ERSeP, a los fines de que se efectúe un control sobre este, y en su caso se realicen las observaciones que correspondan, las que deberán ser subsanadas antes de la aplicación del respectivo cuadro tarifario. La falta de observación no implicará visación tácita ni generará derecho alguno para la prestadora, debiendo realizarse un posterior control permanente sobre la aplicación concreta y el cálculo del aumento tarifario que se aprueba por la presente.

Voto del vocal Facundo C. Cortés

Viene El Expediente Nº 0521-072450/2023, en el que obran las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) a los fines del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433. El el día 18 de agosto de 2023, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públicos, Nota de Sticker Nro.1288104111196523, obrante a N° de orden 01/02 del Expediente Electrónico de la referencia, por parte de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC), donde se manifiesta lo siguiente: “(…) curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa.

Que el REAJUSTE de la tarifa en cuestión encuentra su justa causa en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que se han venido registrando en los diversos insumos de costos que conforman la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden de manera directa en la explotación del servicio público a cargo de nuestras representadas.

Que con fecha 01 de septiembre de 2023, ingresa solicitud tendiente a “(…) solicitar de vuestra parte sirva ampliar el periodo de de REAJUSTE TARIFARIO interpuesto el día 18/08/2023 bajo el sticker N 1281041111523 al mes de agosto de 2023.”

Que el REAJUSTE de la tarifa en cuestión encuentra su justa causa en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que se han venido registrando en los diversos insumos de costos que conforman la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden de manera directa en la explotación del servicio público.

Que para considerar de manera equitativa la valoración y análisis a realizar por parte del Poder concedente provincial resulta IMPRESCINDIBLE reconocer el PROCESO DEVALUATORIO e INFLACIONARIO que padece la economía nacional en todo su conjunto desde hace varios años al presente, y que ha agravado lo que de manera directa influye en nuestra actividad habida cuenta que en cada reajuste de tarifas para el sistema se vienen a resolver los desfasajes pasados del conjunto económico, quedando a éste por lógica EXCLUIDO y DESACTUALIZADO a partir de los nuevos precios en los insumos operativos y los reajustes salariales que no son ponderados a su debido tiempo en correlación a lo en justicia corresponde a tener de lo establecido en la normativa ya citada ( art. 49°-Ley 8669). Por caso reza la norma: “la reglamentación deberá respetar los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad y justo retorno”. (sic).

Que en el contexto denunciado, la situación del sistema se torna cada vez más complicado habida cuenta de la existencia de los diversos aspectos a considerar tales como:

*Las Paritarias convencionales con la entidad sindical AOITA para lo cual desde el sector empresario debemos afectar los RECURSOS ECONOMICOS NECESARIOS que posibiliten cumplimentar el compromiso acordado. En este punto es importante destacar que respecto a esto, el sector ha concluido un acuerdo paritario en Julio 2023 que abarca hasta el mes de Octubre 2023 y que las empresas deberán afrontar obligatoriamente. El actual pedido no incluye en ningún sentido estimación alguna sobre este aspecto que bajo cualquier circunstancia impactara más negativamente aún. Es por ello que, considerando las condiciones actuales, si contemplamos alternativas de incremento de tarifa con cada uno de los tramos de aumento salarial, el aumento necesario adicional a esta solicitud seria aproximadamente 10% más de tarifa para Agosto 16% más para Septiembre y 25% más para Octubre.

*El incremento en el precio del Gas Oil lo cual surge de manera explícita en el cuadro de precio que forma parte del presente pedido.

*Que el proceso devaluatorio en la economía nacional, es decir, el valor del Dólar respecto a nuestro signo monetario y la importancia de esta variable en los precios asociados al transporte de pasajeros hace necesario revisar constantemente los costos de los insumos afectados directamente al sistema como: Chasis, Carrocerías, Neumáticos, Repuestos, Tasa de referencia en los créditos prendarios con cláusula UVA y demás componentes cuya incidencia n su costo tienen al Dólar como valor referente.

*El incremento en los servicios de las telecomunicaciones, agua, gas y luz que suman en la composición de los costos operativos.

* El aumento de los kilómetros recorridos, que sumado al incremento de costos implica mayor necesidad de fondos para la prestación de servicio

*Respecto al valor de las unidades cabe mencionar que han sufrido un incremento importante ya que tanto el Tipo de cambio vendedor según la cotización Banco Nación y la cotización del dólar MEP han aumentando considerablemente su valor en Pesos como es de público conocimiento. Siendo que la importancia que tiene este costo dentro de la estructura es muy significativa es importante informar cómo afecta esto no solo al cálculo sino también a la imposibilidad de renovación de unidades sumado a la falta de condiciones de financiación. En este punto es importante destacar que además que el valor ha aumentado tal como lo describimos, el sistema adolece de un atraso muy importante en la renovación y que no solo debe ser considerada la renovación del marco regulatorio sino el atraso residual por los constantes desequilibrios en la ecuación económica financiera, que ha llevado a las empresas durante mucho tiempo a que solo puedan cubrir costos operativos. Es así que actualmente en el sistema hay muchas unidades que están atrasadas en la renovación y que además de la importante inversión monetaria requerida, en caso de no realizarse implicará la necesidad de contar con más presupuesto para repuestos y reparaciones por el simple hecho de que la antigüedad será cada vez mayor, mencionando además la perdida en términos económicos para las empresas a través del deterioro de su capital.

*En cuanto a los subsidios nacionales es necesario recordar que sufrimos la variación constante en el importe liquidado que dificulta enormemente la planificación financiera y la normal operatividad del sistema. Asimismo, queremos dejar planteado que en caso que los subsidios nacionales fueran suprimidos por cualquier motivo, el impacto en la determinación de la TBK sería muy importante e implicaría tomar medidas rápidas al respecto ya que el perjuicio a las empresas seria de mucha magnitud. Por ello, reiteramos la posibilidad de dejar expreso tal como se hizo en la Resolución de ERSEP 74/2023 y anteriores en su artículo cuarto, la necesidad de una adecuación tarifaria en el marco de la Mesa de Revisión Tarifaria que se abra al respecto y evitar la reapertura de un nuevo proceso con el tiempo que lo mismo requiere.

*Por ultimo consideramos necesario solicitar se aplique un ajuste mensual al valor tarifario determinado tomando en cuenta la evolución del Índice del Precio al consumidor de Córdoba debido al contexto de gran volatilidad existente y de aumento sostenido de precios. Esto mismo es aplicado en otras jurisdicciones como por el AMBA que tiene este mecanismo establecido en las Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación 1017-2022 articulo 11 y a través del cual mes a mes se realiza un ajuste de la tarifa determinada hasta tanto se realice una nueva actualización a fin de poder mantener la ecuación económica financiera.

*El último pedido de reajuste Tarifarios del sistema Interurbano se realizó en el mes de Septiembre de 2022 al mes de Marzo de 2023”.

Que con fecha 04/09/2023, con fecha 04 de septiembre del corriente, queda habilitada la mesa tarifaria respectiva, todo lo cual fue debidamente notificado según constancias de autos, a: la Secretaría de Transporte, Fiscalía de Estado y demás intervinientes.

Que con fecha 21/9/2023 se convocó a Audiencia Pública por medio de la Resolución N° 2171/23 para el día 10 de octubre de 2023 a las 10hs. a desarrollarse en modalidad digital remota (BO 26/09/2023). En este sentido, se llevó a cabo en la hora y modalidad establecida labrándose el acta respectiva que a tenor del orden de expositores, la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias que daban origen a la modificación solicitada, y efectuándose apreciaciones de carácter general.

Que en estas condiciones, la postura asumida por la mayoría, propuso autorizar mediante Resolución General N°117/2023, el aumento en el porcentual recomendado por la mesa tarifaria del 25% respecto la Tarifa Básica Kilométrica vigente.

Que entiendo el criterio asumido por la mayoría del cuerpo, sin perjuicio de lo cual considero prudente atento a las circunstancias de la crisis social y económica, enfocar especial sentido al resguardo de los ingresos de los trabajadores de las empresas concesionarias, pero también a la situación del usuario, en virtud que deberá asumir el costo de un servicio que está a punto del colapso. Ahora bien, retomando el análisis del caso que nos convoca, en la inteligencia de buscar un equilibrio entre prestatarias y usuarios, soy de la opinión que corresponde autorizar el aumento en el porcentaje del 25% respecto la Tarifa Básica Kilométrica hoy vigente, pero desdoblar su aplicación en dos tramos, el primero del 12,5% a partir de la publicación de la presente y el segundo de igual porcentual a partir del mes siguiente a dicha publicación, tomando como referencia el valor la Tarifa Básica Kilométrica vigente.

Así voto Voto del Vocal Daniel A. Juez

Traído nuevamente el Expediente Nº 0521-072450/2023 para su análisis por esta Vocalía, en el que obran las presentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC).

Que las mismas obran conjuntamente con el Informe Técnico elaborado por la Mesa de Estudios Tarifarios constituída a tales efectos entre otros documentos, para la revisión tarifaria del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.

 I.- HECHOS: Que el día 18/08/2023, ingresó al Ente Regulador de los Servicios Públicos, la Nota Sticker Nro. 1288104111196523, iniciada por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pasajeros (FETAP) y la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) donde se manifiesta lo siguiente:“(…)curso favorable al pedido de REAJUSTE de la tarifa en vigencia inherente al servicio público regulado por dicha normativa.

Que el REAJUSTE del a tarifa en cuestión encuentra su justa causa en reconocer al presente la totalidad de los incrementos en los precios que se han venido registrando en los diversos insumos de costos que conforman la minuta respectiva contemplada en la citada normativa y que inciden de manera directa en la explotación del servicio público a cargo de nuestras representadas. Que, seguidamente obra documentación respaldatoria tendiente a acreditar lo solicitado por el presentante.

Que según constancias obrantes, el representante legal de FETAP, ingresa solicitud de fecha 01 de septiembre de 2023, tendiente a “(…)solicitar de vuestra parte sirva ampliar el periodo de de REAJUSTE TARIFARIO interpuesto el día 18/08/2023 bajo el sticker N 1281041111523 al mes de agosto de 2023.”

Que el informe técnico 164/2023, según expresa el Área de Costos y Tarifas“(…)entiende que están dadas las condiciones para habilitar el procedimiento con la finalidad de analizar la recomposición tarifaria solicitada para el servicio público de transporte de pasajeros interurbanos. La Mesa de estudio de la tarifa del transporte deberá conformarse una vez cumplimentados los requisitos de documentación respaldatoria por parte de las prestatarias del servicio” Así las cosas, con fecha 04 de septiembre del corriente, queda habilitada la mesa tarifaria respectiva, todo lo cual fue debidamente notificado según constancias de autos, a: la Secretaría de Transporte, Fiscalía de Estado y demás intervinientes

Que seguidamente obra requerimiento de información por parte de la Gerencia de Transporte del ERSeP a la Secretaría de Transporte por el cual se solicita tengan a bien remitir la siguiente información:

– El importe total mensual de facturación de las empresas de transporte.

– Importe recibido mensual por las empresas de transporte en concepto de subsidios nacionales y provinciales.

– Cantidad de kilómetros mensuales recorridos por empresa.

– Cantidad de vehículos afectados a la prestación de servicios y kilómetros recorridos por vehículo,

– Porcentaje de vehículos metropolitanos y rurales (U.P. – S.P. – I.P.)”

En este estado de las actuaciones, se ha celebrado la primera reunión de la Mesa Tarifaria en cuestión, con fecha 05 de septiembre del corriente. (orden 57) Conforme constancias de la misma en dicha oportunidad: “(…)Se expone que atento a la solicitud de ampliación del periodo de costeo, se admiten las nuevas facturas remitidas por las cámaras e incorporadas al expediente y se deja constancia que se establece como periodo de costeo de Marzo de 2023 al mes de Agosto de 2023, según los establecido en el IT N° 164/23 de costos y tarifas. Acto seguido se solicita a la Secretaria de transporte la Información correspondiente a los Km recorridos, la RBM, la cantidad de vehículos afectados al sistema y su clasificación en IP, UP, SP. La Secretaria de transporte se compromete a presentar datos sobre los puntos referidos, solicitando un plazo para la preparación de la información referida (…)”.

Que, seguidamente, obra en autos el Informe Técnico 178/2023 del Área Costos y Tarifas en el cual solicita adelantar un reajuste tarifario a cuenta de lo que resuelva la mesa tarifaria en curso.

Que para considerar de manera equitativa la valoración y análisis a realizar por parte del Poder concedente provincial resulta IMPRESCINDIBLE reconocer el PROCESO DEVALUATORIO e INFLACIONARIO que padece la economía nacional en todo su conjunto desde hace varios años al presente, y que ha agravado lo que de manera directa influye en esta actividad habida cuenta que en cada reajuste de tarifas para el sistema se vienen a resolver los desfasajes pasados del conjunto económico, quedando a éste por lógica EXCLUIDO y DESACTUALIZADO a partir de los nuevos precios en los insumos operativos y los reajustes salariales que no son ponderados a su debido tiempo en correlación a lo en justicia corresponde a tener de lo establecido en la normativa ya citada ( art. 49°-Ley 8669). Por caso reza la norma: “la reglamentación deberá respetar los principios de igualdad, proporcionalidad, realidad y justo retorno”. (sic).

Que, en el contexto denunciado, la situación del sistema se torna cada vez más complicado habida cuenta de la existencia de los diversos aspectos a considerar tales como:

*La conclusión de las Paritarias convencionales con la entidad sindical AOITA para lo cual desde el sector empresario debemos afectar los RECURSOS ECONOMICOS NECESARIOS que posibiliten cumplimentar el compromiso acordado.

*El incesante incremento en el precio del Gas Oil lo cual surge de manera explícita en el cuadro de precio que forma parte del presente pedido.

*Que el proceso devaluatorio en la economía nacional, es decir, el valor del Dólar respecto a nuestro signo monetario y la importancia de esta variable en los precios asociados al transporte de pasajeros hace necesario revisar constantemente los costos de los insumos afectados directamente al sistema como: Chasis, Carrocerías, Neumáticos, Repuestos, Tasa de referencia en los créditos prendarios con cláusula UVA y demás componentes cuya incidencia n su costo tienen al Dólar como valor referente.

* El incremento en los servicios de las telecomunicaciones, agua, gas, y luz, que suman en la composición de los costos operativos

*La variación constante el importe de los Subsidios Mensuales.

* El aumento de los kilómetros recorridos, que sumado al incremento de costos implica mayor necesidad de fondos para la prestación de servicio

*El último pedido de reajuste Tarifarios del sistema Interurbano se realizó en el mes de Septiembre de 2022 al mes de Marzo de 2023..”.

Que, en virtud de lo informado por el Área de Costos y Tarifas, se estimó apropiado en la instancia disponer el tratamiento en la audiencia pública en los términos solicitados en el mencionado informe.

Que, con fecha 21/9/2023, el Directorio del ERSeP dictó la Resolución n° 2171/2023 por la cual se convocó a Audiencia Pública con el objeto señalado para el día 10 de octubre de 2023 a las 10hs. a desarrollarse en modalidad digital remota (BO 26/09/2023).

Que la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias que daban origen a la modificación solicitada, y efectuándose apreciaciones de carácter general.

Que en orden a lo anterior, se encuentran agregadas en autos:

1) Constitución de la Mesa;

2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis;

3) Informe Conjunto de la Gerencia de Transporte y el Área de Costos y Tarifas (INFORME TÉCNICO Costos y Tarifas n° 164/2023 y 178/2023- considerado por la referida Mesa y del que surge la propuesta tratada en la Audiencia;

4) Constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública (Resolución ERSeP Nº 2171/2023);

5) Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial;

6) Constancia de publicación en la página Web del ERSeP;

7) Comunicación de la convocatoria al Consejo Asesor Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores del ERSeP;

8) Notificación de la convocatoria a la Federación de Empresarios de Transporte Automotor de Pasajeros – F.E.T.A.P-, a la Asociación de Empresarios del Transporte del Automotor de Córdoba – ASETAC;

9) Registro de participantes;

10) Acta de Cierre de la Audiencia debidamente suscripta;

11) Informe final de la audiencia.-

Que del citado informe y de la desgravación y trascripción literal, surgen como expositores: Cra. Paola Martellono en representación de FETAP y el Cr. Jorge Orellano en representación de ERSeP, Gerente de Transporte. Que en resumen la primera expositora la Cdra. Martellono en representación de FETAP, desde la Federación, expresa su ratificación a las presentaciones y “(…)

Que a partir de la posición expuesta en el informe técnico confeccionado por el área de Costos y Tarifas de ERSEP se desprende como respuesta a la petición empresaria el otorgamiento de un reajuste de tarifas de manera provisoria y a cuenta de un mayor porcentaje en un índice estimado en un 25%, el cual difiere desde luego ostensiblemente con el porcentaje de incremento solicitado por nuestra parte, el cual por su parte se encuentra absolutamente respaldado por la documentación incorporada al respecto.

Que en atención a las circunstancias y particularidades que condicionaron el normal procedimiento y funcionamiento de la Mesa Tarifaria conformada al efecto, desde esta federación empresaria nos vimos imposibilitados de fijar como corresponde nuestra posición en disidencia al porcentual conferido desde ERSEP, asimismo mencionar que estas dilaciones en el tiempo y metodologías diferentes en el otorgamiento de la tarifa no hacen más que deteriorar y dificultar el normal funcionamiento de la actividad…..”(…)”… Dicho ello, resulta entonces propicia la oportunidad en esta Audiencia Pública para sostener incólume nuestra posición en orden al porcentaje de actualización solicitado, sin menoscabo a aceptar el incremento que de manera provisoria y a cuenta se nos confiere.

Que al mismo tiempo, y vinculado directamente a las circunstancias antes aludidas precedentemente, resulta factible solicitar de nuestra parte a esa autoridad de aplicación que de ahora en más se pondere de manera favorable la posibilidad de implementar algún mecanismo que habilite y abrevie los términos destinados a ponderar los reajustes de tarifa de este servicio público para evitar que de este modo el público y notorio estado inflacionario imperante en la economía nacional provoque una desactualización constante de los valores contenidos en el estudio técnico elaborado a tal efecto, con lo cual se garantizará de esta forma se cumplimente con la reserva legal contenida en el artículo 49 de la ley 8669. Por otro lado, también informar que, atento a lo expuesto precedentemente, estaremos solicitando un nuevo pedido de reajuste tarifario con datos del mes de septiembre de 2023…”

Que cuando hace hace uso de la palabra el Cr. Jorge Orellano suscintamente esgrime las razones por las que el procedimiento en esta oportunidad ha sido un poco diferente a lo que la Mesa venía trabajando, y que dada la recomendación del Informe Técnico 164/2023 el área de Costos y Tarifas, ve la factibilidad positiva de abrir la Mesa, por lo cual se constituye la Mesa Tarifaria como se hace habitualmente el día 4/9/2023.-

Que la Mesa Tarifaria está trabajando desde ese momento, con las dificultades que uno conoce por la actual situación económica y la volatilidad que hay en los precios, es por eso que el área de Costos y Tarifas del ERSEP con el informe técnico N° 178/2023, recomienda otorgar un aumento a cuenta del 25%, dadas las dificultades que hay para poder cerrar el informe final de la Mesa como habitualmente se hace, sin perjuicio de que la Mesa sigue trabajando y oportunamente se llegue a un informe final.

Que por eso es que se solicita un aumento a cuenta de lo que la Mesa realmente determine, y en su momento se ajustará la diferencia – haciendo una nueva Audiencia y poder ajustar lo que el informe final conjunto determine.-

Que la Gerencia de Transporte del ERSeP, tomando la recomendación de Costos y Tarifas, la acompaña para que trate este aumento a cuenta del 25%, sin perjuicio que oportunamente envíe con el informe esté final, la diferencia que haya entre lo que el informe final determine y este 25% que se autoriza en esta oportunidad. Ahora bien, si la finalidad de la Audiencia Pública realizada es asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisión respectiva, en un ámbito público participativo, es importante dejar constancia que aún con los descargos enunciados por FETAP y ASETAC, que funcionan como motivo fundamental para la apertura del procedimiento de actualización tarifaria, es también importante representar los intereses del usuario que soporta desde hace años ya un servicio de transporte decadente que hoy en los corredores con destinos más distantes ha perdido frecuencias indispensables hacia la capital cordobesa. En efecto, a esta vocalía llegan de manera permanente reclamos respecto a la deficiencia en el servicio y sus frecuencias, con corredores del servicio público de transporte interurbano, (como por ejemplo la empresa COTAP con destinos a la zona sur de la provincia; Río Cuarto, Laboulaye, etc) que directamente “interrumpen” el servicio durante el fin de semana, dejando a los usuarios “varados” desde el viernes por la tarde hasta el lunes por la mañana . Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos formales, la modalidad decidida desde la Gerencia de Transporte de este ERSeP, es transitoria pero no profundiza sobre los aspectos de deficiencia del servicio de transporte interurbano de pasajeros, más allá del incremento tarifario, Sea para éste incremento “a cuenta” de lo que resulte del Informe final, esta Vocalía no acompañará ninguno de los aumentos ya que mientras este Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP), continúe aplicando una doble vara y no tenga un gesto concreto que mueste una garantía equitativa y proporcionada para con los intereses de ambos extremos de la ecuación: la prestadora del servicio y el usuario-pasajero. Y es así, pues se ha confirmado desde este organismo, que la prestadora “no” ha cumplido acabadamente con sus obligaciones conforme la normativa vigente, por lo que autorizar el ajuste tarifario del 25% a cuenta de lo que resulte del Informe final conjunto, constituyen al menos para esta vocalía, espejismos de una balanza desequilibrada contra los usuarios. Y por otro lado, si el objetivo para concretar la recaudación es, no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador, el incremento será un nuevo tarifazo de impacto negativo para el bolsillo del usuario-pasajero Este ente regulador – ERSeP- ejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción – dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos desde la emergencia sanitaria agravadas por la crisis económica e inflacionaria actual-, regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes.

Por tal motivo, más allá de las razones técnicas-económicas financieras y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es mantener con coherencia mi voto negativo a los aumentos, priorizando el contexto crítico planteado y del cual no puede permanecer indiferente, habida cuenta que, continuar autorizando las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria, naturalizándola.

Como esta Vocalía viene sosteniendo, a esta altura nadie puede desconocer que la solución de fondo requiere imperiosamente de una definición clara en la política pública de transporte, encontrando una salida para la sustentabilidad y ésta sólo se logrará con una reestructuración integral y completa del sistema de Transporte Automotor de Pasajeros

Del análisis precedente puedo concluir que mientras los estudios técnicos no anticipen y/o garantizen una voluntad empresaria y del estado conjunta y unívoca que priorice el servicio de transporte interurbano al ciudadano, anteponiendo proyectos de inversión y capitalización por un lado, y políticas de gestión pública que optimicen el servicio de transporte interurbano, contra la compleja elaboración de excusas –viejas y nuevas- que justifiquen el permanente déficit del sector, seguiremos nadando en aguas oscuras que tienen como único rehén y perjudicado al ciudadano de a pie de la provincia de Córdoba. Por todo lo expuesto, mi voto es NEGATIVO.

Así Voto.-

Por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 – Carta del Ciudadano, lo dispuesto por la Ley N° 10433 y lo dictaminado bajo el número en el ámbito de la Gerencia de Transporte por el Área de Servicio Jurídico bajo n° 08/2023, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (E.R. Se.P.), por mayoría (Voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sanchez y Walter Scavino);

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N° 8669 y sus modificatorias, a efectuar un incremento provisorio sobre la Tarifa Básica Kilométrica vigente cuyo valor asciende a $10,9402 (incluyendo el 10,5% del IVA) de cuya comparación resulta un nuevo valor de $12,0889. De tal modo el incremento provisorio asciende al 25,00% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente. Sin perjuicio a lo que oportunamente defina la mesa tarifaria en curso, momento en el cual se convocará nuevamente a audiencia pública

ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará a partir de la publicación en el Boletín Oficial. Antes de su aplicación, y con una antelación mínima de cinco (5) días en cumplimento de la Ley N° 10.618 y su reglamentación, las empresas deberán presentar el nuevo cuadro tarifario exclusivamente según formato establecido por planilla “Anexo I” en archivo digital Microsoft Excel, por trámite Multinota a través de CIDI a la Gerencia de Transporte del ERSeP,

ARTÍCULO 3°: La tarifa a abonar por el usuario en todo concepto, (conforme Decreto 254/03 Anexo D) no deberá ser superior 25,00% respecto de la tarifa vigente.

ARTICULO 4°: ESTABLÉCESE que lo resuelto en los artículos precedentes, será de aplicación en los programas implementados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, por los que se otorgan beneficios de gratuidad o descuentos especiales, a saber: Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social y Boleto Gratuito al Adulto Mayor.

ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y dése copia.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE – JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE – LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL – WALTER SCAVINO, VOCAL – DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCAL- FACUNDO CARLOS CORTES VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 198 del 18 de octubre de 2023.

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