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Río Cuarto: modifican orden de reemplazo de jueces de Familia

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A partir del pasado día 15 será en primer lugar por jueces de la misma competencia; en segundo lugar, por jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y -por último- por Jueces de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, en todos los casos de la misma Circunscripción

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba

Acuerdo Reglamentario N° 1743 – Serie: “A”

En la ciudad de Córdoba, 10/03/2022, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General Dr. Luis María SOSA LANZA CASTELLI y ACORDARON:
VISTO: El orden de reemplazo de los jueces con competencia en Familia de la sede de Río Cuarto que estableció el Acuerdo Reglamentario 1584 serie A del 27/08/2019.
Y CONSIDERANDO:
I. Que en el acuerdo de cita se dispuso que a partir del 01/09/2019, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Familia de Primera y Quinta Nominación de la ciudad de Río Cuarto, concentraran en forma exclusiva y excluyente los expedientes con competencia en Derecho de Familia, quedando los restantes Juzgados de Primera Instancia con competencia exclusiva y excluyente en Derecho Civil y Comercial.
A la par, estableció el sistema de reemplazo de los jueces a quienes asignó competencia de Familia con el siguiente orden de sustitución:
1. Jueces de la misma competencia en la circunscripción;
2. Jueces de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la misma Circunscripción, y
3. Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción.
II. Que resulta conveniente modificar dicho orden de reemplazos en razón de la experiencia adquirida y las especiales características del Fuero de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género del centro judicial de mención.
En este sentido se considera que, se cuenta con solo dos Juzgados especializados en Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género, y a uno de ellos se le añade también la competencia en materia Penal Juvenil.
Así mismo, resulta oportuno recordar que los informes estadísticos exponen que el ingreso de denuncias por violencia familiar se mantiene en aumento, siendo la Sede de Rio Cuarto la que concentra el mayor volumen del interior provincial.
Por otra parte, en todos los procesos que se tramitan ante los mencionados fueros rige el principio de oficiosidad como consecuencia del interés social y las disposiciones de orden público que regulan las materias; a lo que se suma la especial celeridad que deben imprimir los operadores judiciales a las denuncias de violencia familiar conforme la gravedad y complejidad propios de la temática, en pos de cumplimentar los compromisos asumidos por el Estado Argentino.
III. En función de lo expuesto, a criterio de este Alto Cuerpo deviene pertinente que los Juzgados Civiles y Comerciales que -con anterioridad-ya han asumido la competencia en familia; y por el carácter, tipo y afinidad en la sustanciación de los procesos que allí se tramitan, sean los encargados de asumir el orden de reemplazo de los Jueces de Familia; dejando a los Juzgados de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género en la última línea y sólo ante el agotamiento de la intervención de los Juzgados Civiles y Comerciales de la Sede.
Por ello, en ejercicio de las facultades previstas en el art. 12 inc. 24 de la Ley N° 8435, las atribuciones de superintendencia previstas por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 incs. 1°, 24°, 25°; 32° y 33° de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1. MODIFICAR lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo Reglamentario 1584 serie “A” del 27/08/2019, que quedará redactado como sigue: “Artículo 2. ESTABLECER que los Jueces de Familia de la ciudad de Río Cuarto sean reemplazados conforme el siguiente orden:
a. por Jueces de la misma competencia en la Circunscripción,
b. por Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la misma Circunscripción,
c. por Jueces de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de la misma Circunscripción”.
Artículo 2. ESTABLECER que la modificación dispuesta, entrará en vigencia a partir del 15/03/2022.
Artículo 3. PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. Notifíquese a los tribunales de que se trata. Comuníquese a todos los centros judiciales. Incorpórese en la página del Poder Judicial y dése amplia difusión.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AÍDA L. TARDITTI, VOCAL – MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – LUIS MARÍA SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL

N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 57 del 17 de marzo de 2022. 

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