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La Dirección de Vivienda implementa nuevo régimen de cambio de titularidad de unidades habitacionales

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Rige tanto para aquellas adjudicadas como para las financiadas en el marco de operatorias con entidades intermedias. En ambos casos, para el trámite será necesario que el interesado cuente obligatoriamente con el Ciudadano Digital

Ministerio de Obras Públicas
Subsecretaría de Regularización Dominial y Recupero de Viviendas Sociales

Resolución N° 562

Córdoba, 19 de Agosto de 2021

VISTO: El Expediente Nº 0135-037427/2021 en el que se tramita normativizar el proceso administrativo de manera uniforme para avalar y autorizar los cambios de titularidad de viviendas sociales.
Y CONSIDERANDO: Que la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial propone un régimen único que contemple las diferentes situaciones que avalen los cambios de titularidad de viviendas adjudicadas por este Organismo; incorpora a los presentes el régimen o reglamentación a implementar con sus anexos, los que establecen pautas normativas simples, para llegar a cumplimentar con los requerimientos básicos de regularización dominial tendientes a la escrituración de las viviendas.

Que la actual normativa vigente en la materia Resolución N° 0605/05, admite el cambio de titularidad de viviendas bajo el supuesto de viviendas que cuentan aún con deuda pendiente (viviendas sin cancelar), lo que resulta contradictorio con el carácter social de las viviendas que recae directamente en la capacidad de pago de los beneficiarios y el nivel de ingresos de los adjudicatarios de dichas viviendas; entendiendo la Dirección Legal y Notarial que deviene necesario dejar sin efecto la referida resolución en todos sus términos y a fin de unificar el criterio de regulación a todos los supuestos que requieran regularización por cambio de titularidad.

Que el Area Legal introduce modificaciones al proyecto de régimen a implementar en su art. 4 TRAMITE: “4.2… informe de situación dominial”, advierte que el área con competencia para adjuntar informe dominial es División Escrituraciones y no la Dirección de Regularización Dominial como allí establece, motivo por el cual sugiere incorporar en su texto “informe de situación dominial y notas relacionadas emitido por División Escrituraciones…”. Y en el art. 7: SITUACIONES IRREGULARES … “dispondrá de un plazo de 90 días…” se sugiere incorporar “dispondrá de un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución aprobatoria de este Reglamento…”.

 Que la Dirección de Jurisdicción Legal y Notarial señala que atento a lo expuesto, el trámite encuadra en las previsiones y facultades del Decreto N° 1654/19, Ley 8853 y ccds por lo que puede dejarse sin efecto la Resolución N°0605/05 y aprobar el nuevo procedimiento de cambio de titularidad con sus modificaciones.

Por ello, la conclusión del Dictamen Nº 472/21 de la Dirección de Jurisdicción Jurídico y las facultades conferidas por Decreto N° 1846/19 EL SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN DOMINIALY RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES 

RESUELVE: 

Articuo 1°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 0605/05.- 

Artículo 2º.- APROBAR e IMPLEMENTAR el nuevo REGIMEN DE CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNIDADES HABITACIONALES FINANCIADAS Y/O ADJUDICADAS POR LA DIRECCION DE VIVIENDA, compuesto de Anexo I, II y III, los que forman parte de la presente.

Artículo 3º.- REMITANSE para su conocimiento las presentes actuaciones a las Direcciones de Jurisdicción Legal y Notarial; Económico Financiero y de Administración; Regularización Dominial; Técnica y División Escrituraciones. 

PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia a sus efectos.

FDO.: FACUNDO M. CHACÓN, SUBSECRETARIO DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y RECUPERO DE VIVIENDAS SOCIALES

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 174 del 25 de agosto de 2021. Consultar Anexo

Comentarios 1

  1. Hay un error en la noticia, no es la primera app cordobesa para reserva en playas y estacionamientos.

    La app Parkeo es cordobesa y estar operando desde el 2018.

    https://parkeo.app/

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