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Empleados públicos: Córdoba oficializa el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria

ESCENARIO. La Provincia planteó objeciones para iniciar la causa, que no fueron atendidas.
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Podrán acogerse los agentes a quienes les falten -al 31 de diciembre de 2021- hasta 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria y soliciten voluntariamente su inclusión hasta el 31 de marzo de 2022. La norma también establece excepciones y el modelo del acuerdo, que se deberá presentar por medio de la Plataforma Informática Empleado Digital. (Ver acuerdo en anexo adjunto)

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 1611

Córdoba, 27 de diciembre de 2021

VISTO: El artículo 29 de la Ley Nº 8836, su Decreto Reglamentario Nº 940/00 y sus modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través de las dos normas citadas, y demás normativa complementaria, se estableció un Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria como instrumento destinado a colaborar con la eficiente organización de los recursos humanos de los Poderes del Estado Provincial.
Que dicho mecanismo resultó una herramienta eficaz para el objetivo propuesto, importando no sólo de libre y voluntaria elección, sino también que contempló el absoluto e irrestricto respeto por los derechos de los trabajadores.
Que dentro del Poder Ejecutivo se ha venido desarrollando ininterrumpidamente un proceso de simplificación e informatización en sus sistemas administrativos, que ha permitido transitar las dificultades planteadas en los últimos años producto de la pandemia, con total éxito, sosteniendo la prestación de todos sus servicios esenciales.
Que este proceso transformador, implica rediseñar muchas de las actividades laborales tradicionales, siendo permanente la necesidad de revisar las estructuras de personal que componen las distintas áreas del Estado y adecuar las capacidades de los agentes públicos que en ellas se desempeñan, a los requerimientos actuales.
Que, además, se llevan adelante de manera continua programas de capacitación y movilidad laboral, procurando la mejor distribución de la dotación del personal estatal.
Que, en aras de contar con una herramienta adicional para adecuar y optimizar el uso del erario público, se estima oportuno y conveniente instrumentar un régimen de pasividad anticipada voluntaria para los agentes de la Administración Pública Provincial.
Que el mecanismo de la Pasividad Anticipada Voluntaria que se gestiona, está dirigido a aquellos empleados a los que les faltare hasta diez (10) años para reunir las condiciones para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, que gocen de estabilidad y cuyo cese de prestaciones no afectare la continuidad, la necesariedad o la calidad del servicio, exceptuando al personal dependiente del Ministerio de Salud, integrantes de las Fuerzas de Seguridad Provincial y del Escalafón Docente.
Que la aceptación de la solicitud de acogimiento al régimen de referencia debe estar precedida de un exhaustivo análisis por parte de las autoridades pertinentes, tendiente a evaluar cada  postulación, para evitar cualquier afectación y/o disminución de la calidad y continuidad de los servicios y prestaciones que brindan, pudiendo en consecuencia denegarse las solicitudes que se presenten, en caso de estimarse conveniente por tales circunstancias.
Que la Provincia abonará al agente que ingrese al sistema, una remuneración mensual, proporcionalmente acotada, subsistiendo la relación de dependencia y la liberación de su deber de prestar servicios, lo cual lo habilita para usar en su provecho, el tiempo asignado a la prestación laboral.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria para el personal del Poder Ejecutivo que goce de estabilidad, cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a su relación laboral, con excepción del personal dependiente del Ministerio de Salud, integrantes de las Fuerzas de Seguridad Provincial y del Escalafón Docente, en los términos previstos por el artículo 29 de la Ley N° 8836, su reglamentación y demás normas complementarias, con las excepciones previstas en el presente Decreto.
Artículo 2º.- DISPÓNESE que podrán acogerse al régimen los agentes precitados a quienes les faltare al 31 de diciembre de 2021 hasta diez (10) años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria y solicitaren voluntariamente su inclusión hasta el 31 de marzo de 2022, sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 33º de la Ley Nº 8836.
Artículo 3º.- NO podrá acogerse al presente régimen el personal que se encuentre sometido a proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir sanciones de cesantía o exoneración o por faltas que impliquen perjuicio fiscal. Por otra parte, el agente que mantuviere pendiente o iniciare recurso administrativo, denuncia, reclamo o demanda judicial contra el Estado Provincial fundado en la relación laboral, deberá desistir de dicha acción y del derecho una vez aceptada su solicitud y en forma previa a la suscripción del acuerdo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 4º.- APRUÉBASE el texto del Acuerdo de Acogimiento a la Pasividad Anticipada Voluntaria que como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas útiles, forma parte integrante de este Decreto y FACÚLTASE a los titulares de las distintas Jurisdicciones de la Administración Pública Provincial a suscribirlo en representación de la Provincia de Córdoba, debiendo remitirse a la Secretaría General de la Gobernación para su visación y elevación a la autoridad laboral pertinente, a los fines de su homologación.

Artículo 5º.- DISPÓNESE que la presentación de las solicitudes de acogimiento al régimen establecido en el presente Decreto se efectuará a través de la Plataforma Informática Empleado Digital y FACÚLTASE a la Secretaría General de la Gobernación a dictar los actos de ejecución e interpretación pertinentes y a establecer los procedimientos complementarios que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Artículo 6º.- DISPÓNESE la aplicación del Decreto Nº 940/2000 en todo aquello que no se encuentre modificado por este instrumento legal.
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 271 del 29 de diciembre de 2021.

Comentarios 5

  1. Ayelen says:

    Los empleados municipales de planta permanente que cumplan con los requisitos pueden acogerse a dicho beneficio?

    • Factor says:

      Estimada, gracias por su participación. El decreto es a nivel provincial, y entiendo que rige solamente para empleados públicos de la provincia de Córdoba. Saludos.

  2. Adriana says:

    Los docentes que están en tareas pasivas y desean retirarse, deberían de estar incluidos, porque además representa un ahorro para las finanzas, en estos momentos estamos cobrando el sueldo completo y le deben abonar a los suplentes que nos reemplazan.
    Y muchos docentes no dan más frente a las aulas, la brecha generacional está haciendo estragos en las aulas. Escuchen a sus empleados

  3. Graciela says:

    Por qué no ponen jubilación anticipada para los docentes , que ya no damos más!!!
    Total se va quién quiere? Por favor!!!

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