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El Registro General de la Propiedad de Córdoba aclaró aspectos relativos a la atención gradual presencial

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En tal sentido precisó la forma de realizar las actividades a partir del 18 de mayo, tanto en sede central y las delegaciones Río Cuarto, Villa María y La Calera. También disipó dudas en cuestiones sobre los plazos para la presentación de títulos oponibles celebrados con certificación vigente 

Dirección General del Registro General de la Provincia de Córdoba 

Resolución General N° 6 

Córdoba, 8 de Mayo de 2020

VISTO: La Resolución General N° 05 dictada el seis de mayo del corriente por esta Dirección General.

Y CONSIDERANDO:

1.-) Que mediante dicha resolución se dispuso REANUDAR gradualmente la actividad registral presencial, iniciando el 11 de Mayo del corriente para la actividad interna de procesamiento de documentos y otorgamiento de turnos para la entrega o recepción de documentos; desde el 13 de Mayo para el retiro de documentos obrantes en casillero; y desde el 18 de Mayo para la recepción de documentos oponibles. Todo, con turno previamente acordado y de acuerdo al “Cronograma de Atención del Servicio Registral” aprobado mediante ese instrumento. También se resolvió IMPLEMENTAR, con la cooperación y en coordinación con los Colegios Profesionales respectivos, el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y RECOMENDACIONES PARA LA ATENCIÓN DEL SERVICIO REGISTRAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA CON MOTIVO DEL COVID-19”; estableciéndose que aquellos servicios que en la actualidad son brindados o puedan brindarse en próximas implementaciones por canales no presenciales (WEB), el uso de ese canal tendrá carácter OBLIGATORIO (arts. 7 y 71 L.P. 5771).- Asimismo, se determinó MODIFICAR el alcance de las Resoluciones Generales Nº 1, 2, 3 y 4 del corriente año, y declarar que con motivo del hecho extraordinario allí descripto y las disposiciones nacionales y provinciales dictadas en su consecuencia, en forma EXCEPCIONAL, el cómputo de los plazos registrales debe tenerse por SUSPENDIDO en relación a los plazos de inscripción o anotación provisional, a la vigencia de los certificados registrales, al plazo de presentación de títulos oponibles autorizados con certificación registral vigente, y a la presentación de documentos en los que se requiera o disponga la renovación o reanotación del plazo de inscripción o anotación previsto en los incisos a) y b) del art. 37 de la LN 17801.

2.-) Que respecto al “Cronograma de Atención del Servicio Registral”, corresponde precisar las actividades a desarrollarse desde el día 18 de Mayo del corriente, en orden a la reanudación gradual del servicio registral presencial (en sede central y las delegaciones Río Cuarto, Villa María y La Calera), con turno previamente acordado, la que se llevarán a cabo de la siguiente forma: a) De 08:00 a 15:00Hs: Recepción de documentos oponibles, afectación a vivienda (cuando el trámite no pueda realizarse vía web), y entrega de documentos obrantes en Casillero; y b) De 08:00 a 08:30Hs: Recepción de documentos con cargo de hora (art. 8 L.P. 5771), para lo cual los Sres. Usuarios deberán tener en consideración lo dispuesto por este organismo en orden al cómputo de la suspensión de los plazos registrales para la presentación de documentos.

3.-) Que en relación al cómputo de los plazos objeto de suspensión, cabe hacer presente que dicha suspensión detiene el cómputo del tiempo por el lapso de su duración, aprovechando el período transcurrido hasta que ella comenzó y continuando desde que la misma culmina. En consecuencia, a riesgo de resultar reiterativo, se deja expresamente aclarado que al finalizar la suspensión dispuesta, los plazos deberán continuar en el estado en que se encontraban al iniciar la misma, razón por la cual el vencimiento de los mismos se irá produciendo gradualmente y de modo individual para cada documento, a medida que el transcurso del plazo respectivo se vaya agotando desde su reanudación.

4.-) Que en relación al cómputo de plazos, es menester ponderar también el supuesto establecido en el inciso c) del Artículo Segundo de la Resolución General N° 05/20, referido a “Los plazos para la presentación de títulos oponibles celebrados con certificación vigente (art. 5 L.N. 17801)”. En este sentido, corresponde distinguir entre aquellos títulos que fueron autorizados con certificación registral vigente y que no pudieron ser presentados por el inicio del Receso Administrativo, de aquellos que fueron autorizados en las mismas condiciones, pero que el acto fue autorizado en forma excepcional y en vigencia del ASPO (que inició el 20 de marzo por DNU N° 297/20). Por tal motivo, y siguiendo el razonamiento expuesto la resolución mencionada, deben tenerse por suspendidos los plazos registrales para su presentación de la siguiente forma: a) Para el primer supuesto, desde el 17 de Marzo o desde la celebración del acto (si este fue autorizado durante los días 18 o 19 de marzo) y hasta el reinicio de la recepción de documentos; y b) Para el segundo, desde la celebración del acto y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo), en cuyo caso deberá dejarse expresa constancia en el título o documento anexo o complementario, la expresión de los motivos que justifican su intervención (Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y DNU Nº 297/20).

5.-) Que por las razones expuestas corresponde modificar los Anexos I y II de la Resolución General N° 05/20, en relación a las actividades previstas desde el 18 de Mayo en el Cronograma de Atención del Servicio Registral, y el Artículo Segundo, inciso “c)” referido a la presentación de títulos oponibles autorizados con certificación registral vigente.

6.-) Que esta Dirección se encuentra facultada para adoptar disposiciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Registro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad (art. 61, L.P. 5771); reiterando que las medidas que se implementan en la resolución que se modifica resultan proporcionales al hecho extraordinario analizado, y han sido dispuestas en forma razonable y temporaria, conforme los lineamientos trazados por los distintos estamentos nacionales y provinciales.

POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,

RESUELVE:

Artículo Primero: MODIFICAR el “Cronograma de Atención del Servicio Registral” contenido en los Anexos I y II de la Resolución General N° 05/2020, estableciendo que las actividades a realizarse desde el 18 de Mayo del corriente en orden a la reanudación gradual del servicio registral presencial (en sede central y las delegaciones Río Cuarto, Villa María y La Calera), con turno previamente acordado, se llevarán a cabo de la siguiente forma: a) De 08:00 a 15:00Hs: Recepción de documentos oponibles, afectación a vivienda (cuando el trámite no pueda realizarse vía web), y entrega de documentos obrantes en Casillero; y b) De 08:00 a 08:30Hs: Recepción de documentos con cargo de hora (art. 8 L.P. 5771), para lo cual los Sres. Usuarios deberán tener en consideración lo dispuesto por este organismo en relación al cómputo de la suspensión de los plazos registrales para la presentación de documentos.

Artículo Segundo: SUSTITUIR el inciso “c)” del Artículo Segundo de la Resolución General N° 05/20, el que quedará redactado de la siguiente forma: “c) Los plazos para la presentación de títulos oponibles celebrados con certificación vigente (art. 5 L.N. 17801)” de la siguiente forma:

I) Los autorizados con certificación registral vigente y que no pudieron ser presentados por el Receso Administrativo (que inició el 17 de Marzo): desde el 17 de Marzo o desde la celebración del acto (si éste fue autorizado durante los días 18 o 19 de marzo) y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo); y

II) Los autorizados con certificación registral vigente, pero que lo fueron en forma excepcional y en vigencia del ASPO (que inició el 20 de marzo por DNU N° 297/20): desde la celebración del acto y hasta el reinicio de la recepción de documentos (18 de Mayo), en cuyo caso deberá dejarse expresa constancia en el título o documento anexo o complementario, la expresión de los motivos que justifican su intervención (Decisión Administrativa Nº 467/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros y DNU Nº 297/20)”.

Artículo Tercero: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.

Artículo Cuarto: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese. FDO: Ab. Esc. Marisa Camporro – Directora General – Registro General de la Propiedad

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 110 del 12 de mayo de 2020.

 

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