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El atributo ético del abogado

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Por José Amado Nayi. Ex Magistrado de la Justicia Penal de la Provincia de Córdoba

La normativa general y especial que regula el ejercicio profesional de la abogacía, y la colegiación obligatoria, se encuentran legisladas en la ley provincial Nº 5805 con las modificatorias introducidas por las leyes Nº 6912, 7158 y 7160, que enuncian las funciones, facultades y deberes del abogado.

La ley, cuando legisla en el punto específico todo lo relacionado a las reglas de la ética que debe observar el profesional litigante, las puntualiza de modo taxativo en el art. 21 en sus 27 incisos. La infracción por incumplimiento por parte del abogado a cualquiera de los pasos regulados por la ley como éticos, ya sea de oficio o a solicitud del denunciante, son suficientes para que el órgano instructor disponga abrir la investigación necesaria tendiente a establecer la verdad real y el pronunciamiento que se imponga.

La investigación, por cierto, es suficiente para abrir la causa, disponiendo las medidas instructorias que se impongan en el orden administrativo de acuerdo con la ley del fuero y en concordancia con la ley formal que por su carácter de orden público tutela el Código Procesal Civil de la Provincia, ley provincial Nº 8465. El decisorio que pronuncien los miembros que respectivamente integran cada sala es recurrible en los plazos y términos que fija la ley en vigencia por ante la Cámara Contenciosa o Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia.

Las pautas legislativas en el derecho positivo, reconocidas en el contradictorio, que reconoce raigambre constitucional, se encuentran supra esbozadas y son de conocimiento notorio y de orden público. El orden normativo consignado no es el único que influye y califica una actividad específica del abogado en su actividad funcional dentro del pleito. Hace presente que existe otra ley, de orden natural, que es innata como integrante de la personalidad, que necesariamente se compadece y actúa en concomitancia con la ley positiva, que no es otro que el atributo ético que vigila y sanciona en conciencia cualquier apartamiento ético del profesional como sujeto activo y como consecuencia del efecto difuso cuando se invaden los límites éticos que le fija la propia personalidad del litigante.

Por dicha razón, el atributo ético del abogado debe conformar e integrar la personalidad del abogado como una cualidad innata y objetiva traducido todo como un potencial insoslayable que reviste y complementa la personalidad del abogado

Ese atributo se exterioriza y manifiesta cuando emergen los rasgos de conducta en los actos puntuales y difusos del comportamiento personal en cada esfera de su actividad profesional; por lo que dicha conectividad jurídica o social, exige y obliga al profesional abogado el cumplimiento de un ejercicio intelectivo cotidiano e invisible de los componentes vinculantes a la práctica ética.

Dichos componentes morales conducen inexorablemente a exhibir comportamientos éticos y su firmeza produce como consecuencia inmediata y mediata la causalidad consiguiente del beneficio ético permisible para que se produzcan diversos efectos difusos, que trascienden y se publicitan sin requerimiento formal alguno, en forma positiva, que muestran al abogado no sólo como un técnico en el derecho sino, además, como un buen artesano del derecho en el sentido lato, teñido del faro moral. 

La observancia de la ley positiva y la ley natural consiguiente, componente inseparable de la personalidad del abogado y del buen desempeño en la práctica del ejercicio de su actividad como litigante en cualquier estrado de su tarea defensiva, debe estar ligada, relacionada y sujeta a una conducta unívoca verificable en cada estrado judicial, administrativo o político, que demande o requiera su intervención.

Por las razones citadas y en su tarea específica como consultor o como titular de la defensa que le fuere confiada, el abogado debe tener presente que su actividad pensante es -aunque arduo- el único elegible por su vocación. Debe tener presente que la defensa que le fue confiada es irrenunciable, salvo cuando emergen situaciones extraordinarias de fuerza mayor, de incompatibilidad, o de falta de comunicación fluida o desinterés de la parte interesada, causales lícitas y que eximen de toda responsabilidad al abogado en su trabajo extrajudicial o judicial.

Aun en las circunstancias puntuales citadas supra, el abogado siempre debe tener presente que está obligado a direccionar su conducta con arreglo a las reglas de la cortesía, respeto, discrecionalidad,  prudencia y confidencialidad ajustadas al secreto profesional que juramentó observar, que prueben sin hesitación alguna que su personalidad no es invasiva, sino más bien comprensiva y permisiva y tolerante en aras del cumplimiento de los atributos éticos a que está obligado y sujeto con el compromiso de asumir el camino de la moral y las buenas costumbres.

El límite tangencial consignado resulta exclusivo y excluyente para no incurrir, durante su actividad, en el abuso del derecho. En consecuencia, como el derecho se transforma y se actualiza, así como se transforma y actualiza cada componente social, exige ese avance de modernización al abogado, que le compite de perfeccionamiento en la soledad de su estudio con el objetivo final que le permita adecuarse a ese cambio social, o jurídico, traducido en las corrientes de opiniones de juristas que por su experiencia vuelcan en la doctrina y jurisprudencia. 

Así, por dichas razones, en el orden forense en el que se desenvuelve el abogado, o en cualquier estrado de sus actividad, el cumplimiento del atributo ético, unido al cumplimiento del orden jurídico imperante, resulta insoslayable por su utilidad frente al tejido social, o bien para satisfacción personal del deber cumplido.

En ese sentido, sin dudarlo, el estudio y actualización jurídica del abogado de modo permanente permite que se beneficie con conocimientos legales y jurídicos, y además como auxiliar de la justicia sus requerimientos defensivos resultan necesarios, pertinentes y útiles por cuanto, sin hesitación alguna, posibilitan su trascendencia y gravitación en el ámbito de la justicia. 

La conducta del profesional abogado se comprueba por medio del tiempo con su trayectoria, y cuando es ética, se transforma en una unicidad de trayectoria temporal, que le otorga, sin ser palpable, el reconocimiento de terceros por conformar una personalidad inconfundible, un estilo y un sello personal que le otorga autoridad por sus conocimientos y actividad ética, que desarrolló o desarrolla en la consuetudinaria tarea que le toca cumplir en defensa de los intereses de quien patrocina o representa.

No debe olvidar jamás el abogado que en el campo ético implica el cumplimiento de un importante ejercicio de esa facultad indelegable de una virtud invisible e intangible pero que se transforma en virtud cuando se aplica.

Sabido es que, además del atributo ético ya referenciado, el mismo se ajusta dentro de un marco conceptual jurídico completitivo con los tres ingredientes abstractos del espíritu, cuales son la inteligencia, que tiende al conocimiento de la verdad real; el discernimiento, que permite admitir las buenas concepciones y desechar las nocivas, y la voluntad, que permite ejercicio práctico, permanente e intelectivo para el ingreso al campo del derecho. Cuando el abogado, en el desempeño funcional de su actividad como litigante, se encuentra revestido de los atributos éticos, su labor no es tediosa y se vuelve interesante y comprometida aunque ésta conforme una ardua tarea en el silencio de su estudio o cuando muestra sus razones frente a la justicia y en reclamo para que se le admita su planteo defensivo.

No debe olvidar jamás el abogado que en el campo ético implica el cumplimiento de un importante ejercicio de esa facultad indelegable de una virtud invisible e intangible pero que se transforma en virtud cuando se aplica.

No debe olvidar el abogado que las tareas previas a todo pleito le exigen cumplir con los recaudos del sentido común, de previsibilidad y de experiencia, que son requisitos de aplicación permanente, para asesorar correctamente a su eventual patrocinado o representado quien no debe ignorar cuales son las posibilidades de éxito o fracaso, de acuerdo siempre con la prueba que posea y que avale su interés en el caso pero que de ninguna manera debe estar seguro de tener éxito en sus reclamos, porque es la justicia la que admite o inadmite un reclamo.

El abogado debe conocer que todo pronunciamiento le incumbe a la justicia, y su actividad técnica como profesional sólo tiende a lograr que sea oído en sus requerimientos defensivos; por dicha razón se encuentra obligado a proponer el buen uso temporal de la prueba que obre en su poder y que proponga, y esa técnica probatoria debe resultar admisible para que le permita arribar al juez a un pronunciamiento justo, equitativo revestido de buena salud judicial.

Los presupuestos elaborados supra resultan necesarios y son eficientes e idóneos si el profesional abogado se involucra en la observancia de los atributos éticos como componente de su personalidad y la aceptación incondicional del orden vigente tanto como la contenida en el ordenamiento positivo como el contenido moral innato que por su espiritualidad es invisible pero siempre está vigente como un componente abstracto y puntual.

Dicho orden, por su causalidad eficiente, se exhibe y trasciende al mundo exterior como premisa notoria revestida de un contenido ético, aunque simbólico, que rige el orden de la ley natural.

Por tanto, los atributos éticos del abogado se encuentran avalados por el ordenamiento positivo y por el ordenamiento de la ley natural que iluminan de modo potencial la personalidad de todo abogado.

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