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Código Tributario Provincial: la Secretaría de Ingresos Públicos hizo modificaciones con respecto al Acuerdo Conclusivo Voluntario

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Estableció que, cuando la propuesta conciliatoria no abarque la totalidad de los períodos y/o conceptos objeto de la determinación, el procedimiento de determinación de oficio continuará por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente

Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 37 – Letra: D 

Córdoba, 14 de noviembre de 2023 

VISTO: El Expediente N° 0424-085223/2023 

Y CONSIDERANDO: 

Que, el artículo 67 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 TO 2023, prevé que, previo al dictado de la determinación de oficio la Autoridad podrá habilitar una instancia de acuerdo conclusivo voluntario, cuando resulte necesaria para la apreciación de los hechos determinantes y la correcta aplicación de la norma al caso concreto, cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que dificulten su cuantificación o cuando se trate de situaciones que por su naturaleza, novedad, complejidad o trascendencia requieran de una solución conciliatoria. 

Que, en virtud de la facultad prevista en el citado artículo, mediante el Decreto N° 1128/2023, el Poder Ejecutivo estableció el procedimiento y las condiciones necesarias para la aplicación de nombrada instancia de acuerdo conclusivo voluntario. 

Que el Artículo 12 del aludido Decreto faculta a esta Secretaría de Ingresos Públicos, a dictar las normas reglamentarias que considere necesarias para la aplicación y/o administración de lo dispuesto en el mismo Acto Administrativo, y es bajo tal entendimiento que se dictó la Resolución N° 2023/D-00000031, por la que establece en su Artículo 1°: “…en los procedimientos de determinación de oficio que a la entrada en vigencia del Decreto N° 1128/23 ya hubiera vencido, o se encontrara en curso, el plazo para la contestación de la corrida de vista, el contribuyente podrá, dentro del plazo de 15 días de entrada en vigencia de la presente resolución, siempre y cuando no se haya dictado la resolución determinativa, manifestar a la Dirección de Inteligencia Fiscal y, siempre que se reúnan algunas de las causales previstas en el Artículo 67 del Código Tributario –Ley N° 6006 TO 2023 y con las limitaciones dispuestas en el mencionado Decreto, su intención de solicitar la habilitación de la instancia de Acuerdo Conclusivo Voluntario. Cuando el contribuyente manifieste su intención de solicitar la instancia, se suspenderá el plazo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 66 del Código Tributario para el dictado de la Resolución determinativa de oficio, por el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de ésta resolución hasta el momento de dicha manifestación…” y en su Artículo 2°: “…cuando la propuesta conciliatoria no abarque la totalidad de los períodos y/o conceptos objeto de la determinación, o en caso que la Dirección de Inteligencia Fiscal habilitara parcialmente la instancia conciliatoria, el procedimiento de determinación de oficio continuará por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente…”. 

Que, en la actualidad deviene necesario y conveniente modificar el citado Artículo 2° de la aludida Resolución, a los fines de instituir que, cuando la propuesta conciliatoria no abarque la totalidad de los períodos y/o conceptos objeto de la determinación, el procedimiento de determinación de oficio continuará por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente. Por ello, en virtud de la facultad prevista en el Artículo 12 del Decreto N° 1128/23, lo reglamentado por Resolución N° 2023/D-00000031 de esta Secretaría y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, bajo el N° 2023/DAL-00000737, 

EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: 

ARTÍCULO 1° MODIFICAR el Artículo 2° de la Resolución N° 2023/D-00000031 de esta Secretaría, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que cuando la propuesta conciliatoria no abarque la totalidad de los períodos y/o conceptos objeto de la determinación, el procedimiento de determinación de oficio continuará por los períodos y/o conceptos no incluidos, desglosándose las actuaciones relacionadas con el procedimiento de acuerdo conclusivo para formar un nuevo expediente.” 

ARTÍCULO 2° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese. RESOLUCIÓN DIGITAL DE LA SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS N° 2023/D-00000037 

FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 217 del 15 de noviembre de 2023.

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