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Viáticos por kilómetro deben ser incluidos para calcular indemnización por muerte

ESCENARIO. El Máximo Tribunal provincial hizo lugar al planteo de la derechohabiente del muerto.
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La decisión declaró la inconstitucionalidad de la norma que impide considerar el concepto para definir el monto con el cual resarcir el deceso del trabajador, como solicitaba su viuda

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó incluir el rubro viáticos por kilómetros recorridos en el monto del Ingreso Base Mensual (IBM) para calcular la indemnización por muerte derivada de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Junto a esta decisión, por la que condenó al pago respectivo a Galeno ART, el Alto Cuerpo declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley n° 24557, que impide la inclusión detallada precedentemente, admitiendo el recurso casatorio de la viuda del trabajador fallecido.

Sofía Noemí Ahumada, en el carácter de única derechohabiente del causante Juan Carlos Chamás, se quejó ante el Máximo Tribunal provincial por el rechazo de la declaración de inconstitucionalidad peticionada, aduciendo que el concepto, pese a ser considerado viático, no responde a su naturaleza, pues no es asignado por gastos realizados y acreditados sino que se paga al trabajador de la categoría, sin otra condición que la exigida por la norma convencional. 

La mujer afirmó que la decisión del a quo afectaba sus derechos constitucionales de propiedad y protección del trabajador, como también a una reparación justa de los daños causados por enfermedad o accidente laboral y a la protección de su familia.

Al resolver la controversia, el TSJ integrado por los vocales Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc de Arabel, Luis Eugenio Angulo, Aída Tarditti, Domingo Juan Sesin, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña, la sentenciante a quo indicó que el control de constitucionalidad debe ser efectuado con prudencia, siendo necesaria una clara y fuerte convicción acerca de que la norma jurídica, por su objeto, desconoce o contradice lo establecido por la Constitución Nacional (CN).

Manifestación

De ello, la decisión derivó en que los viáticos que el accionante pretende incluir, son sumas móviles devengadas en los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, que no integran las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, por lo cual, no hay evidencia de perjuicio alguno.

En los términos reseñados, el Alto Cuerpo analizó los fundamentos del pedido de inconstitucionalidad, para verificar, si en el caso concreto, el concepto relegado por el artículo 12 de la LRT, resulta contrario a los textos de la CN y precisó que el reproche está dirigido precisamente a que su ecuación “no permite incorporar un rubro no remunerativo que constituye, en el caso particular, una ganancia ligada a la prestación de servicios”. 

El fallo agregó que el dispositivo vigente al momento del siniestro, sólo permite computar los ingresos sujetos a aportes y contribuciones previsionales, lo que en función del artículo 9 de la ley 24241 y disposiciones concordantes, “excluye del cálculo de las prestaciones a aquéllos sobre los que no existió cotización a la Seguridad Social”.

Reparación

Como consecuencia, los vocales afirmaron que las indemnizaciones se obtienen sobre la base de una cifra dineraria inferior a la remuneración real y conduce a la lógica reducción de la reparación económica por la incapacidad que afecta al dependiente y en el sub examen, a sus derechohabientes.

Asimismo, el TSJ consideró que el rubro en cuestión, que se abona en forma anticipada y sin demostrar gastos correlativos, no se ajusta a los términos del artículo 106 de la LCT, en cuanto viático propiamente dicho, remarcando que, se puede disponer libremente de este valor en efectivo, lo que guarda correlato con la caracterización de lo que es la remuneración para el convenio N° 95 de la Organización Internacional del Trabajo. 

En este sentido, el decisorio recordó que la última ley en la materia, 27348 -aplicable desde el 05/03/17-, abandona el concepto de salario previsional impugnado.

Respaldada

Finalmente, el TSJ señaló que la demanda de inconstitucionalidad se encuentra fuertemente respaldada por la incidencia de la suma en la retribución -cercana a 30%-, lo que conforme la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia, debe ser juzgado confiscatorio. 

En esa dirección, los jueces resaltaron que ello acontece cuando un régimen tarifado de indemnizaciones no guarda una razonable vinculación y proporción con los elementos fácticos que el legislador escogió como significativos para calcular la prestación, dejando de satisfacer para el caso que nos convoca la pérdida de la capacidad de ganancias del trabajador.

Por lo expuesto, el TSJ consideró que debía anularse la decisión del a quo, admitiendo el pedido de inconstitucionalidad y ordenó establecer que en el cálculo del ingreso base mensual -IBM-, de la prestación dineraria por muerte sean incluidas las sumas que el trabajador percibía en concepto de viáticos por kilómetros recorridos.

Autos: «AHUMADA SOFIA NOEMI C/ GALENO ART SA – ORDINARIO – OTROS» RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – 767341

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