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TSJ descartó planteo defensivo por Kammerath

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“El distinto trato que emerge de la norma atacada y que se construye a partir de la «función pública» tiene asiento en bases razonables que justifican la diferencia”. Bajo esa premisa, en pleno, el TSJ rechazó el recurso de inconstitucionalidad deducido por la defensa de Germán Kammerath en contra del auto de la Cámara de Acusación que no hizo lugar al cuestionamiento del artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal (CP).

A su turno, la a quo destacó que la incorporación de la norma respondió a exigencias de convenios internacionales -entre ellos, la Convención contra la Corrupción de Caracas- y plasmó que la hipótesis delictiva de la causa se asentó sobre la base del presunto obrar de Kammerath mientras se desempeñó como cabeza del Ejecutivo municipal, con la complicidad del subsecretario de Coordinación Administrativa, Alejandro Rodríguez de la Puente, merced a lo cual se aprobó la contratación directa con la empresa Radio Aviso.
La Cámara expresó que se estaba ante funcionarios en el sentido que la ley de Ética Pública exige, que por su posición y deberes podían afectar directamente el bien jurídico protegido y, por ello, descartó que su decisión lesionara el artículo 16 de la Constitución Nacional (CN).

El TSJ precisó que debía determinar si las normas que imponen a Kammerath -por atribuírsele un delito en ejercicio de la función pública- un lapso de suspensión de aproximadamente tres años del curso de la prescripción configuraba un trato injustificado, irrazonable o desproporcionado respecto del común de las personas.

Ante ello, el tribunal recordó que el principio de igualdad no puede ser invocado en forma genérica y valoró que la situación de imputado no podía compararse con la de cualquier otro ciudadano, “toda vez que es aceptable el principio que inspira la causal (…) bajo análisis, que parte de la premisa de las mayores posibilidades de entorpecer o enervar la actuación de la ley que tiene quien ocupa un cargo público”.

En la sentencia se subrayó que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, el fundamento de la causal de suspensión se ubica en la potencial influencia del funcionario público con respecto a la iniciación o avance de la investigación del delito por él cometido en ejercicio, y no en los hipotéticos incumplimientos de tareas de fiscales y jueces.

No hay equiparación
El Máximo Tribunal provincial subrayó que la potencial influencia que puede derivar del ejercicio de la función pública impide la equiparación a particulares, respecto de quienes el encartado no se encuentra en igualdad de condiciones, resaltando que la comparación que cabe es con relación a otros funcionarios.

“Desde esta óptica, apreciamos que la función pública constituye un elemento relevante respecto de quien revistiéndola, comete un delito en su ejercicio”, concluyó la sententencia. Se acotó que lo dicho no ocurría únicamente con relación a la prescripción, sino que es una concepción que se irradia en todo el ordenamiento penal.

“Son numerosas las oportunidades en las que tanto la ley ritual como la de fondo adscriben consecuencias diferentes cuando quien transgrede la norma es un funcionario en el ejercicio de su cargo o función”, destacó el TSJ, recalcando que las disposiciones son claras en marcar una incompatibilidad entre modalidades de u

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