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Deniegan la jubilación por invalidez a ex agente de Rentas

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Al no comprobarse que un ex agente de la Dirección General de Rentas de la Provincia padecía una incapacidad igual o superior a 66% de la total obrera al momento de su cesantía, ni dentro de los dos años posteriores a ella, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, le denegó el otorgamiento de la jubilación por invalidez que reclamó. Para la minoría, el beneficio procedía porque el dictamen del perito psiquiatra oficial confirmó la existencia de las dolencias denunciadas en un grado de incapacidad de 70%.

En la causa, Mario Francisco Britos acudió a la Justicia provincial a fin de anular los actos administrativos emanados de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, que le denegaron el beneficio previsional, arguyendo que poseía una incapacidad de 70% por adolecer de afecciones psiquiátricas.

En ese marco, el tribunal, integrado por Pilar Suárez Ábalos de López – autora del voto-, Ángel Antonio Gutiez y Juan Carlos Cafferata -disidencia-, destacó que “Britos, cuya baja data del 01/04/93, inició su trámite jubilatorio por invalidez con fecha 20/08/09, más de seis años después del distracto”, y lo hizo solicitando el beneficio por padecer afecciones dermatológicas.
Sin embargo, la vocal subrayó que el actor “no aportó en sede administrativa elemento alguno de juicio de carácter psiquiátrico al momento del distracto, a los dos años posteriores ni a las fechas de las juntas médicas”, y se advirtió que “nunca se mencionó siquiera de su parte que padeciera enfermedad de tal naturaleza ni existe constancia de consulta médica alguna efectuada por tal supuesta patología”.

Por ello, la mayoría concluyó que no se demostró “que el actor haya estado incapacitado en porcentaje igual o superior al 66% sobre la capacidad total obrera al momento de su desvinculación laboral (01/04/93) ni dentro de los dos años siguientes, como exige la normativa aplicable”.

Disidencia
A su turno, el juez Cafferata opinó que “el informe producido por el perito de oficio resulta suficiente en orden a acreditar las patologías psiquiátricas sufridas por el actor a la época del cese y dentro de los dos años posteriores, en razón de los adecuados fundamentos en que se apoya, y sin que las obstancias puestas por la demandada”. De ello, el magistrado estimó que “habrá de condenarse a la demandada a otorgar al actor el beneficio previsional de jubilación por invalidez por incapacidad permanente, total y absoluta”.

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