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TSJ cordobés ratificó que la nueva modalidad de la tasa de uso judicial sólo rige desde 2023

ESCENARIO. El Alto Cuerpo ratificó los lineamientos de un fallo clave.
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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la casación presentada por la parte demandada Galeno ART y revocó la sentencia de la cámara a quo que había modificado el criterio judicial para la fijación de la tasa de interés de “Hernández”, que establece intereses en la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con más dos por ciento mensual nominal, incrementando dicho componente fijo a tres por ciento y recordando que esta modificación sólo rige a partir del 1 de enero del corriente año y la deuda de la accionada había sido candelada en fecha anterior, debiendo respetarse el criterio de igualdad ante la ley.

Precisamente, el condenado al pago se agravió por los intereses establecidos por la cámara: tasa pasiva que publica el BCRA con más tres por ciento nominal mensual (desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago).

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