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Trató de hurtar y le dieron la probation, pero fue expulsada del país

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En el marco de una audiencia de flagrancia, el juez declaró la inconstitucionalidad del DNU 257/15 en lo atinente al artículo 35 de la ley 27063, de reforma del Código Procesal Penal de la Nación

En el marco de un trámite de flagrancia, el juez Darío Bonanno, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Número 33, declaró la inconstitucionalidad parcial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 257/15, en lo atinente al artículo 35 de la ley 27063 -de reforma del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN)-; le concedió la suspensión del juicio a prueba a una extranjera que fue detenida cuando intentaba apropiarse de una campera en un local porteño, ordenó su expulsión del país y le prohibió reingresar por el término de cinco años.
El miércoles de la semana pasada, en horas de la tarde, mientras la mujer paseaba en un negocio de ropa femenina, las empleadas advirtieron un faltante y le pidieron que les exhibiera su bolso, en el cual encontraron una campera oculta dentro de envoltorio de papel metálico, por lo que dieron aviso a la policía, que la detuvo.
Al día siguiente se realizó la audiencia multipropósito prevista por la normativa de flagrancia y la fiscalía le imputó a la detenida el delito de hurto en grado de tentativa, que prevé una pena de entre 15 días y un año y cuatro meses de prisión.

El defensor oficial solicitó que se le concediera a su asistida la suspensión del juicio a prueba, ya que carecía de antecedentes penales y la sanción prevista para el ilícito no supera tres años de prisión.
El letrado debía obtener el consentimiento del representante del Ministerio Público (teniendo conocimiento de que la postura del ente sobre el instituto es que no debe ser un mecanismo para provocar la radicación de un extranjero) y efectuó su pedido en el marco de la ley 27063, al entender que si bien está suspendida provisoriamente, está vigente porque tuvo tratamiento parlamentario.
En esa línea, precisó que su asistida ofreció voluntariamente regresar a su país y asumir el compromiso de no regresar durante tres años.
En esos términos, requirió también la exención de la reparación económica y ofreció una suma simbólica (200 pesos) para cumplimentar el requisito legal, al tiempo que pidió que se le diera a la imputada un plazo de 15 días para que pudiera juntar el dinero para adquirir los pasajes de regreso a su país.
El fiscal Lucio Herrera resaltó la complejidad de la cuestión planteada. Sostuvo que el artículo 35 del CPPN está suspendido por el DNU 257/15 y recordó que dispone que la probation podrá aplicarse cuando una persona extranjera haya sido sorprendida en flagrancia en un delito que prevea pena privativa de libertad hasta tres años de prisión -como ocurría en el caso-, al tiempo que destacó que la aplicación de ese trámite implicará la declaración judicial de expulsión del imputado del territorio, que conlleva un prohibición de reingreso que no puede ser inferior a cinco años.
“Desde la óptica de la Fiscalía, ésta es una modificación al trámite de la suspensión del juicio a prueba incorporada al Código Penal (CP). Podemos discutir sí debe estar o no, pero lo cierto es que está y se la aplica desde hace muchos años”, argumentó el agente.

En tal sentido, agregó que lo que hace el artículo 35 de la ley 27063 es modificar la aplicación del CP o, en su defecto, la Ley de Migraciones, incorporando una nueva pauta al artículo 64 de la ley 25871.
Herrera precisó que ambas leyes son de carácter federal, de aplicación nacional a todo el territorio y que, en cambio, el CPPN sólo rige en territorios o juzgados federales.
En virtud de ello, consideró que debía analizarse si el DNU 257/15 podría abarcar la suspensión del artículo 35 de la 27063. “La Constitución Nacional establece que los decretos de necesidad y urgencia no se pueden aplicar sobre normativas penales. En consecuencia, el DNU excede el margen de actuación, no obstante haber sido admitido por la comisión bicameral”, argumentó.
Por ello, Hererra le reclamó al tribunal que declarara la inconstitucionalidad parcial del DNU 257/15 en lo que respecta a su aplicación con el artículo 35 de la ley 27063; y que dispusiera la inmediata expulsión de la imputada.
El juez admitió el planteo del fiscal y enfatizó que el presidente no puede legislar sobre cuestiones penales, más allá de lo que surja de los fundamentos de la comisión bicameral.
Así, marcó un camino superador en los conflictos generados por los extranjeros que delinquen mediante el expeditivo trámite de flagrancia, que inhibe que esas personas puedan reiterar conductas ilícitas, algo que ocurría en algunos casos, cuando podían permanecer en el país, sujetos a los complejos trámites judiciales anteriores a la reforma del trámite.

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