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La CIDH condenó a Nicaragua por un caso de abuso sexual

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El organismo remarcó que ese Estado fue responsable por no garantizar el acceso a la justicia de la niña que fue víctima de su padre. Agregó que las decisiones que adopta un jurado popular en un juicio “no deben ser arbitrarias”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el primer fallo sobre el juicio por jurados en el caso “V.R.P., V.P.C. y otros vs. Nicaragua”.
El organismo determinó que el Estado de Nicaragua es responsable por “no garantizar el acceso a la justicia” de la niña V.R.P., quien fue víctima de abusos y violación sexual por actos supuestamente cometidos por su padre.
La Corte IDH también determinó que el Estado ejerció violencia institucional en contra de la niña, así como discriminación en razón de su género y su condición de niña. La menor acusó al padre como presunto autor de estos hechos y el caso fue juzgado por un tribunal de jurados, que emitió un veredicto que declaró inocente al imputado.
En este sentido, la Corte abordó cuestiones referidas a la imparcialidad y al deber de motivar los fallos, principalmente en lo que se refiere al accionar del Tribunal de Jurados, que fue el órgano encargado de conocer en la etapa de plenario y de impartir justicia en el caso.
Concretamente, advirtió que diversos Estados parte de la convención “han adoptado la institución del jurado como forma de juzgamiento en sus diseños procesales penales”. En efecto, de los 35 países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), 21 prevén el juicio por jurados, siendo el modelo clásico el “más utilizado en la región”.
“El juicio por jurados se ha concebido, además, como una forma de devolver a la sociedad la confianza en el sistema judicial, como forma de democratización y acercamiento de la impartición de justicia a la comunidad, otorgándole a ésta un rol fundamental en aquellos delitos sensibles al orden público”, señaló.
Asimismo, la Corte sentó estándares sobre la modalidad, entre los que se destacan la validez del veredicto inmotivado basado en la íntima convicción de los miembros del jurado. También sostuvo que, pese a tratarse de un juicio por jurados, sus decisiones “no deben ser arbitrarias” y afirmó que las “garantías judiciales también aplican a este tipo de sistemas”.
En el caso particular, Nicaragua fue severamente advertida, entre otras cuestiones, porque su sistema de jurado clásico no contemplaba instrucciones obligatorias del juez al jurado sobre el derecho aplicable.

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