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Sucesiones: los honorarios tienen un límite

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En el marco de un proceso sucesorio, una letrada intentó incorporar una segunda tasación, más actualizada, a los fines de la regulación de honorarios, lo que fue rechazado por ambas instancias. La Cámara de Apelaciones de Formosa determinó que era impertinente tomar, por un lado, “el valor del inventario y avalúo aprobado para tributar la tasa correspondiente, y otro superior para la base de la regulación de los honorarios”.

Al resolver, la Sala II determinó que “reiteradamente se tiene dicho que, presentado por los herederos el inventario y avalúo de los bienes y previo a su aprobación, es ésa la oportunidad que tienen los profesionales de manifestar su disconformidad con las valuaciones fiscales acompañadas a los efectos de la determinación del valor del acervo hereditario, ejercitando la vía que tienen a su alcance a través de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 512”, por lo que, siendo que en el caso ya estaba obrado el inventario y avalúo aprobado, lo pretendido en esa etapa resultaba improcedente.

Agregó que esa conclusión no se modificaba por el hecho de que existiera una tasación que fue erróneamente ordenada (siendo extemporánea).

Recalcó que, “si bien es admisible considerar el mayor valor que resulte de la tasación, estimación o venta, superiores a la valuación fiscal, ello es así siempre que deriven de actos propios y específicos del proceso sucesorio pero no cuando se realicen o se incorporen con la única finalidad de aumentar la base regulatoria”.

La sala explicó que la base para regular honorarios en los sucesorios surge del monto del acervo y, si bien se admite que los letrados intervinientes tengan un control activo sobre la determinación del monto, el límite temporal se encuentra en la resolución que aprueba el inventario y avalúo del acervo.

 Por otro lado, destacó la impertinencia de tomar, por un lado, “el valor del inventario y avalúo aprobado para tributar la tasa correspondiente, y otro superior para la base de la regulación de los honorarios”, ya que no puede admitirse la subsistencia de dos bases diferentes. Por ello, resolvieron rechazar el recurso y confirmar la resolución, con costas.

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