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Seguirán acción penal contra el director de una obra social por no cumplir una manda judicial

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En el caso se había declarado prescripta la causa y sobreseído al directivo acusado de desobedecer la orden de brindar respuesta a un niño que padece una grave discapacidad

La Cámara Federal de Tucumán revocó un fallo que había declarado prescripta la acción penal y sobreseyó al director de una obra social acusado de desobediencia judicial, y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte una nueva sentencia.

La causa se inició cuando los familiares de un niño que padece una grave discapacidad interpusieron una acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas (Ospedici), a fin de que brinden la cobertura médica correspondiente.

El Juzgado Federal N° 1 de Tucumán les dio la razón y ordenó a la obra social reconocer la totalidad de las prestaciones contempladas en la ley 24901, pero la entidad nunca cumplió la manda judicial.

Para los camaristas Marina Cossio, Ricardo Sanjuan y Mario Leal, en el caso se trata de «un delito continuado, en el que existe una renovación de la voluntad de omitir por parte del presunto autor ante cada situación que lo obliga a cumplir con su deber».

Los magistrados interpretaron que «con el solo hecho de analizar los actuados incorporados, como así también el expediente en el que se sustanció el amparo, surge que la obra social Ospedici dilató y retaceó un sinfín de veces las presentaciones que debían proveérsele al niño N.A.P., de modo que cada omisión de cumplir con las prestaciones médico-asistenciales establecidas en la sentencia de amparo constituye una omisión típica, con la presencia de un factor subjetivo presente en cada una de las decisiones del autor, cual es la voluntad de seguir incumpliendo con su deber».

Desde la perspectiva de los jueces, debe tenerse en cuenta el «el último acto de voluntad exteriorizado por el investigado que demuestre el acatamiento a la sentencia judicial, y a partir de allí establecer el punto de partida para el cómputo de la prescripción de la acción penal».

En tal sentido, dado que no hay constancias que evidencien que el directivo cesó en el incumplimiento, el tribunal revisor señaló que «por ahora, no corresponde declarar la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de L.A.R., debiendo continuar lo prosecución de la presente causa».

Finalmente, el fallo subrayó que la desobediencia «se trata de un delito doloso, en que el autor, a nivel cognoscitivo, debe saber que está desobedeciendo una orden legítima impartida por la autoridad pública, y en el aspecto volitivo, debe obrar con esa específica finalidad de no acatar la orden».

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