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“Subsisten polémicas en orden al concepto mismo de daño resarcible”

MAGISTRADO. Federico Ossola será uno de los docentes de la actualización sobre daños.
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El juez Federico Ossola analizó aspectos controvertidos de la valoración y cuantificación en esta materia. Sostuvo que, si bien existen algunas pautas para medir el daño patrimonial, son conceptuales, lo que se complejiza en casos concretos

El daño patrimonial derivado de la incapacidad, los límites de la pretensión resarcitoria, los alcances de la reparación plena, la cuantificación del daño emergente futuro y cuestiones procesales son algunos de los tantos puntos que abordó el juez Federico Ossola, quien apuntó a las zonas grises que ocurren en la práctica tribunalicia.

Observó que, a seis años de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial (CCC), aún falta tiempo para que comiencen a consolidarse algunos criterios, por lo que, comparativamente, se encuentran muchos contrapuntos en los fallos.

El vocal de la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, junto a los especialistas y docentes de la Facultad de Derecho (UNC) Ramón Daniel Pizarro y José Fernando Darío Márquez, dictarán el curso “Valoración y Cuantificación del Daño Patrimonial”, que organiza Comercio y Justicia Capacitaciones. Antes, brindó un anticipo del tema, graficó el abordaje cotidiano en tribunales y detalló jurisprudencia en este campo.

– ¿Cuáles son hoy, para los operadores judiciales, los puntos más controvertidos de la valoración y cuantificación del daño?

– El nuevo Código Civil y Comercial produjo importantes modificaciones en la responsabilidad civil. No sólo estructuró mucho mejor la problemática sino que agregó varias normas que antes no existían, fruto ello del ingente trabajo de doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, subsisten polémicas en orden al concepto mismo de daño resarcible, que tiene enormes implicancias prácticas. Se ha incorporado la resarcibilidad del «daño» pese a que una persona continúe desarrollando tareas productivas, lo que ha generado varias visiones sobre este rubro. Para algunos se trata de la conocida «incapacidad vital», que hace algunos años reconoció el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en el conocido caso Dutto.

A la vez, si bien existen algunas pautas para la cuantificación del daño patrimonial, ellas son sólo conceptuales y la cuestión se complejiza sobremanera en los casos concretos.

De allí que las cuestiones atinentes al concepto de daño, a las consecuencias resarcibles, al principio de reparación plena y a los mecanismos de cuantificación resulten de capital importancia en los procesos resarcitorios.

– En materia de daños, ¿en qué cuestiones se requiere adquirir habilidades, ya sea porque la práctica exige actualizar conocimientos o porque no hay suficiente formación en el grado?

– Las atinentes a la congruencia de los pronunciamientos, debido a que lo que el actor peticiona marca el límite de su pretensión resarcitoria. Existen muchísimas zonas grises en este punto.

Las facultades del juez a la hora de cuantificar los daños. Los mecanismos a utilizar. También lo atinente a la incorporación de las obligaciones de valor en el código (artículo 772), que tiene directa incidencia en nuestro tema. Los alcances del principio de reparación plena del daño. La cuestión de los denominados «terceros géneros» de daño, al lado del daño patrimonial y moral (el daño psíquico, el daño al proyecto de vida, el daño estético y otros).

– Como juez ¿cuál es el problema más recurrente que se le presenta en cámara? ¿Alguna recomendación para los operadores judiciales?

– Existe actualmente, en mi opinión, una tendencia en materia de daño patrimonial derivado de la incapacidad, en orden a cuantificar la incapacidad considerada en sí misma (mediante la fórmula de matemática financiera), despojado ello de las concretas secuelas perjudiciales padecidas por el damnificado; y, según es lo que pienso, en el terreno de la responsabilidad civil no se resarcen lesiones sino consecuencias. Ello trae aparejados muchos problemas para el sentenciante a la hora de determinar si existió o no el daño resarcible, lo que se proyecta en la cuantificación.

También una cuestión muy recurrente es la de la «incapacidad vital», que muchas veces no se pide como tal en la demanda sino más adelante, especialmente en los alegatos o en la apelación.

Los problemas de depreciación monetaria también son comunes en estos tiempos, lo que genera importantes inconvenientes.

También, la manera como deben detraerse las indemnizaciones percibidas por el actor en sede laboral.

La distinción entre daño presente y futuro. Y el tema de los intereses.

Últimamente varias apelaciones versan sobre estos puntos.

– ¿Algún ejemplo de jurisprudencia destacada reciente para brindar a los interesados en este campo?

– El caso «Navarrete», del TSJ, en el que se sentaron pautas muy importantes en orden al daño presente y el daño futuro; también, por supuesto, el caso «Dutto», antes citado.

Pero lo cierto es que, en mi opinión y más allá de estas importantes pautas, el tenor del planteo del actor en su demanda impone definir algunas cuestiones de manera diferente a la planteada desde el punto de vista conceptual. Insisto en que la casuística es muy variada y ello genera importantes contrapuntos.

Asimismo, sólo en este último tiempo están comenzando a existir pronunciamientos que ya aplican completamente el nuevo código (recuérdese que ha entrado en vigencia hace sólo seis años), y puede afirmarse que se está «construyendo» jurisprudencialmente. Queda aún mucho camino por recorrer y puede observarse que falta algún tiempo para que comiencen a consolidarse algunos criterios. De allí que en los fallos encontramos, comparativamente, muchos contrapuntos.

Éste es el desafío. Ser protagonistas de la construcción real del nuevo código por medio de la jurisprudencia, que -en definitiva- construimos entre los abogados y los jueces.


AGENDA

  • Curso: Valoración y cuantificación del daño patrimonial.
  • Dictan: Federico Alejandro Ossola, vocal de la Cámara 4ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba; Ramón Daniel Pizarro, profesor de Derecho Privado VII (Daños) en la Facultad de Derecho de la UNC; José Fernando Darío Márquez, profesor de Derecho Privado VII (Derecho de Daños) de la Facultad de Derecho de la UNC.
  • Fechas: 16, 23 y 30 de junio.
  • Horario: 18 a 20.
  • Modalidad: virtual; clases online en vivo por plataforma Zoom.
  • Destinatarios: abogados, funcionarios y empleados judiciales.
  • Preinscripción e informes: https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones
  • Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico.

Comentarios 1

  1. Leo says:

    El Dr. Ossola se olvida del fallo Ontiveros. Sería bueno que los jueces civiles de Córdoba cambien el criterio restrictivo que tienen

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